Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 22:48:37 horas

Un juzgado español cita en Las Rozas a FIFA y UEFA en el pleito por la marca "VAR"

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 24 de Septiembre de 2021

El juez de lo mercantil cita en el domicilio de la RFEF a FIFA, UEFA y la propia Federación Española en el caso de la marca "VAR"

El pleito que mantiene Miguel Galán y Antonio Alba contra la FIFA, la UEFA y la RFEF por la marca "VAR" ha vivido un original episodio en el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.

 

Se trata del procedimiento instado por los citados demandantes en el que dicho juzgado ha citado a las partes al acto de conciliación para el 21 de octubre.

 

La cuestión novedosa que se ha suscitado ha sido el alcance de la representación que la RFEF ostenta en Espala respecto a FIFA y UEFA.

 

Dice el decreto del letrado del citado juzgado de fecha 21 de septiembre actual, al que ha tenido acceso IUSPORT, que "de las alegaciones efectuadas por las partes se desprende que ambas entidades FIFA y UEFA tiene su domicilio en Suiza, circunstancia que no es controvertida, discutiéndose si la RFEF es representante autorizado para actuar en nombre de la entidad o no y por tanto no serían competentes para conocer del presente asuntos los juzgados mercantiles de Madrid".

 

"La determinación de la competencia de este juzgado para conocer del presente acto vendría determinada por la existencia de representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, considerando el actor que la RFEF lo es, al menos a los efectos de emplazar a las codemandadas en este asunto, siendo este extremo negado de contrario".

 

A continuación, el decreto analiza si la RFEF puede ser considerado representante autorizado para actuar en nombre de la entidad o no y en base a ello considerar la celebración de la comparecencia respecto a los dos conciliados con domicilio en Suiza.

 

En el escrito de la RFEF se aclara que "la representación lo es a los meros efectos deportivos y competicionales", sin extenderla al tráfico jurídico mercantil.

 

Sin embargo, dice el letrado del juzgado, "en los Estatutos Federativos al analizar el concepto de representante autorizado el mismo se recoge con carácter general en el art 51 de la LEC, en una redacción similar a la del art 140 de la LJV".

 

En el artículo 1 de los Estatutos Federativos de la RFEF  en su apartado  5. se señala que  la RFEF está afiliada a la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y a la Union des Associations Européennes de Football (UEFA), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir. El artículo 5 letra d) de los mismos establece que  Corresponde a la RFEF, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol, en todas sus especialidades.

 

En su virtud, es propio de ella: "ostentar la representación de la FIFA y de la UEFA en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado".

 

Dice el letrado: "En estos textos no se distingue el tipo de representación que la RFEF ostenta en relación a los mismos y no se cuestiona si las entidades FIFA y UEFA son independientes y tienen su propia personalidad jurídica sino si a los efectos de la citación solicitada la misma se puede efectuar a través de la RFEF."

 

Por tanto, concluye el letrado del juzgado, "procede admitir la citación a la comparecencia solicitada  por el actor y que como única finalidad tiene la celebración de una comparecencia para intentar conciliar a las partes sobre la solicitud del actor".

 

Termina señalando que en la  citada comparecencia pueden suscitarse  por  todas las  partes las cuestiones de competencia que se estimen, estando prevista  la consecuencia jurídica de en  el apartado  2  del  art  140  que   señala  que   si  se  suscitaren  cuestiones  de  competencia del Juzgado o de recusación  del  Secretario  judicial  o  Juez  de  Paz  ante  quien  se  celebre el acto de conciliación, se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites.

 

Finalmente, se acuerda citar a las partes, los dos demandantes y las demandadas RFEF, FIFA y UEFA a la comparecencia del presente procedimiento en fecha 21/10/2021 a las 11:00 horas, en el domicilio de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL (C/ Severo Ochoa nº 1, 28232 Las Rozas – Madrid), "quedando las parte personadas citadas mediante la presente resolución".

 

Etiquetada en...

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.