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El juez declara que el Barça incumplió el Reglamento de Retransmisiones

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 22 de Septiembre de 2021

El Barça fue sancionado en 2019 por incumplir el Reglamento de Retransmisiones en varios partidos (contra el Villarreal, Valencia, Granada, Getafe y Sevilla).

En sentencia de 20 de septiembre actual, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid ha ratificado varias resoluciones dictadas en 2019 por el Órgano de Control de la Gestión de los Derechos audiovisuales de La Liga imponiendo varias multas al F. C. Barcelona que fueron ratificadas por el juez de disciplina de la patronal y por el TAD.

 

El Barça fue sancionado por incumplir el Reglamento de Retransmisiones en varios partidos (contra el Villarreal, Valencia, Granada, Getafe y Sevilla).


Los Estatutos Sociales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, su art. 69 preceptúa que:

 

“1.- Las faltas pueden ser muy graves, graves y leves.

 

2.- También se considera infracción muy grave:

 

l)    El incumplimiento en materia de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional de lo dispuesto en la legislación y en las normas estatutarias y reglamentarias vigentes, así como de los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea de la LIGA.


m)    El incumplimiento de las decisiones adoptadas por el Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales de LaLiga de acuerdo con las competencias materiales atribuidas al mismo por la normativa estatutaria y reglamentaria”.

 

Entre los hechos que se imputaron al Barça está el comportamiento de Piqué, que compareció en la Zona Mixta sin haber comparecido previamente en flash, tal y como exige el art. 5.1.16 RRT, conforme al cual “es obligatorio que cada Club ofrezca la comparecencia ante el operador principal en zona flash de todos los jugadores que, a voluntad de dicho club, posteriormente vayan a comparecer en zona mixta”, añadiendo que “dicho  ofrecimiento deberá producirse antes de los 30 minutos siguientes a la finalización del encuentro”.

 

Dice la sentencia que los hechos sancionados en los distintos procedimientos se entienden acreditados a través de las Listas de Comprobación obrante en los diferentes expedientes administrativos efectuadas por el Director de Partido, al que corresponde controlar e informar si las normas establecidas en el Reglamento se han cumplido.

 

Y añade que la interpretación efectuada por el órgano de Control; el Juez de Disciplina de LaLiga y el TAD se entiende correcta.

 

Los derechos audiovisuales, su comercialización, su gestión, manera de utilización, a fin de conseguir el objeto pretendido de máxima calidad y rentabilidad para el conjunto, ha de interpretarse en el sentido realizado por los órganos de control; lo que no se conseguiría de dejar plena libertad a los Clubs en el modo pretendido por el Barcelona, dice la sentencia.
 

El juez declara acreditadas las infracciones al RRT relativas a la comparecencia en la zona mixta; emisión de partidos, total o parcialmente en la TV oficial del club; y a la correcta utilización por parte de la web oficial de las imágenes de la competición.

 

La sentencia termina desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la F.C. Barcelona, confirmando las resoluciones del Órgano de Control de la Gestión de los Derechos audiovisuales de LaLiga.

 

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