
Galán dce que "nadie duda de las habilidades del Sr. Torres, y de que éstas estén muy por encima de la media de entrenadores en este país y en el mundo; pero ni siquiera eso le exime de contar con la titulación requerida por respeto al resto de técnicos
Miguel Galán había avisado respecto a la situación de Fernando Torres como técnico del Atlético Juvenil.
Pues bien, tras entender que la iregularidad se ha consumado, el presidente de CENAFE Escuelas ha presentado denuncia ante el Comité de Competición de la RFEF.
Galán dce que "nadie duda de las habilidades del Sr. Torres, y de que éstas estén muy por encima de la media de entrenadores en este país y en el mundo; pero ni siquiera eso le exime de contar con la titulación requerida por respeto al resto de técnicos, a la Federación a la que va dirigida este escrito y al fútbol en general. Por respeto a la igualdad y a la necesidad de evitar una sensación de privilegio que dañaría a esta Federación".
En la denuncia, a la que ha tenido acceso IUSPORT, Galán expone en síntesis lo siguiente:
"Nadie que tenga relación con el mundo del fútbol desconoce que el Sr. Fernando José Torres Sanz está realizando las funciones de primer entrenador del Atlético de Madrid juvenil división de honor en la presente temporada 2021/2022. Es un hecho consumado que recogen de forma habitual, -tal y como se demuestra más adelante-, los medios de comunicación y que el Atlético de Madrid corrobora en su página web. Una realidad para cualquiera que se interese por el fútbol".
"Su debut oficial se produjo el pasado día 4 de septiembre de 2021 en el partido Club Atlético de Madrid SAD juvenil DH - Real Madrid CF juvenil DH. El acta oficial de dicho partido refleja que Fernando Torres actuó como segundo entrenador, y que Ricardo Ortega García lo hizo como primer entrenador. igualmente en las actas de sus partidos contra el Adarve del 11 de Septiembre de 2021, y el acta de partido contra el Leganés del 19 de Septiembre de 2021".
"Pero este reparto de funciones sólo existe sobre el papel. La realidad es justo la inversa: el Sr. Torres está ejerciendo como primer entrenador del Atlético de Madrid Juvenil división de Honor, mientras que la labor de Sr. Ortega se reduce básicamente a lo que popularmente se denomina “poner el carné”, dicho sea con todos los respetos para mi compañero de profesión".
Para el denunciante, "nos encontramos ante un manifiesto incumplimiento por parte del Atlético de Madrid de las obligaciones y normativa anteriormente aludidas en orden a la titulación de la que deben disponer quienes realicen funciones de primer y segundo entrenador, el citado club ha infringido el artículo 88.1 del Código Disciplinario de la RFEF. Aún habiéndole advertido el denunciante con fecha de 03 de Agosto de 2021 (Documento 20) estos han hecho caso omiso".
Galán recuerda el caso Zidane, similar a este y también denunciado por él, en el que la Real Federación Española de Fútbol y el Comité de Competición fueron contundentes. El técnico francés Zinedine Zidane fue sancionado en 2014 con tres meses de suspensión por el Juez Único de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF), por ejercer como entrenador en el Real Madrid-Castilla, de Segunda División B, sin la titulación requerida. Sanción que fue finalmente anulada por el TAD por falta de pruebas.
Dice Galán: "Si la RFEF y el Comité de Competición ante hechos idénticos no actuara de la misma manera que en el caso Zidane, estos estarían cometiendo un agravio comparativo lo que significa es un ejercicio abusivo del derecho por parte de la RFEF, ya que, ante situaciones idénticas o muy similares, actúa de forma distinta. El agravio comparativo supondría, por tanto, la violación del principio de igualdad de trato entre los distintos clubes".
Galán aporta diversas pruebas, entre ellas varias videográficas, para probar los hechos que denuncia, y termina solicitando que se incoen sendos expedientes disciplinarios contra Torres y Ortega y se les imponga la sanción prevista en el artículo 104.2 del Código Disciplinario de la RFEF.
El denunciante invoca los siguientes preceptos:
“Artículo 104. Infracciones de los entrenadores.
1. Son faltas específicas de los entrenadores:
c) Entrenar con título que no corresponda al exigido o hacerlo sin licencia.”
Dado que el Sr. Torres está ejerciendo de hecho como primer entrenador del Atletico de Madrid SAD juvenil DH con un título que no corresponde al exigido, infringe la norma.
En consecuencia, ha de imponérsele la sanción prevista en el propio artículo 104.2 del propio Código Disciplinario, que determina expresamente que “el autor responsable de esta clase de hechos, será sancionado con suspensión de cuatro a veinte partidos o de uno a seis meses”.
A su vez, el Sr. Ortega ha infringido el artículo 104.1. a) del Código Disciplinario de la RFEF. Dicho precepto dispone lo siguiente:
“Artículo 104. Infracciones de los entrenadores.
1. Son faltas específicas de los entrenadores:
a) Prestar o ceder el título, o permitir que persona distinta ejerza funciones de entrenador, y desarrollar las mismas, dentro del club al que se prestan servicios, con mayor responsabilidad o superior categoría de las pactadas.”
Indudablemente, el Sr. Ortega ha permitido y permite que persona distinta –el Sr. Torres- ejerza funciones de primer entrenador y desarrolle las mismas, y por tanto, infringe la norma.
Por ello, ha de imponérsele la misma sanción que la referida para el Sr. Torres, esto es, la prevista en el artículo 104.2 del Código Disciplinario".























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