
Competición desestima las solicitudes de aplazamiento presentadas el 29 de agosto de 2021 por el Villarreal CF, SAD, y por el Sevilla FC, SAD
Al objeto de intentar disminuir los irreparables daños causados por la decisión del TAS, que a juicio de LaLiga atenta contra la integridad de la competición, la patronal solicitó al Comité de Competición de la RFEF el aplazamiento de los siguientes partidos de la Jornada 4 de Laliga Santander que se debían disputar el sábado 11 de septiembre:
- Villarreal CF - Deportivo Alavés
- Sevilla FC - FC Barcelona
Pues bien, según hemos sabido en IUSPORT, la presidenta del Comité de Competición, actuando por delegación del presidente, ha desestimado en una resolución de este jueves 2 las solicitudes de aplazamiento presentadas el 29 de agosto de 2021 por el Villarreal CF, SAD, y por el Sevilla FC, SAD, en base al artículo 239 del Reglamento de la RFEF.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE COMPETICIÓN
Dice la presidenta del Comité:
"Respecto del fondo de las solicitudes, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, lo dispuesto en el artículo 239.1 del Reglamento General de la RFEF. Este artículo establece, respecto del aplazamiento de partidos, que el mismo no podrá acordarse salvo por razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente. Entre estas últimas, las recogidas reglamentariamente, está la expresamente prevista en el segundo párrafo del artículo 239.3, que establece que se considerará como fuerza mayor “el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once”. No dándose esta última circunstancia en el caso que nos ocupa, esta Presidenta de Competición debe valorar, de acuerdo con el mencionado artículo 239.1, si cabe identificar las circunstancias explicadas en los escritos de solicitud de aplazamiento con una razón de fuerza mayor que justifique acceder a la misma.
Tercero.- Esta Presidenta considera que no cabe llegar a dicha conclusión. La razón fundamental es clara y viene “mandatada” por el apartado tercero del mismo artículo 239, que establece lo siguiente:
“En ningún caso podrán invocar los clubs como fuerza mayor para solicitar (…) tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas (…) por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales”.
De modo taxativo, por tanto, el Reglamento General de la RFEF niega que quepa identificar como razón de fuerza mayor el hecho de que, como en este caso, un número de futbolistas que no implica que las plantillas de los equipos solicitantes queden reducidas a menos de once jugadores hayan sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales. Teniendo en cuenta la literalidad de este artículo, parece claro que esta Presidenta no puede sortear la prohibición que contiene (“en ningún caso podrán…”) sobre la base de un perjuicio hipotético a la integridad de la competición, que parece sustentarse sobre la afirmación, hipotética también, de que con la participación de los futbolistas internacionales que han sido llamados por sus selecciones, los equipos solicitantes obtendrían un resultado distinto, y más beneficioso, del que obtendrían si no tienen la posibilidad de alinearlos. Tratándose, en definitiva, del cumplimiento de la legalidad deportiva, esta conclusión no puede variar pese al acuerdo de los clubes implicados.
En virtud de todo lo anterior, esta Presidenta
ACUERDA:
Desestimar las solicitudes de aplazamiento presentadas el 29 de agosto de 2021 por el Villarreal CF, SAD, y por el Sevilla FC, SAD".




























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