
Jugadores como Gareth Bale o Trippier no computarán como extracomunitarios entre los tres admitidos en Primera. En Segunda son dos los extracomunitarios aceptados.
Los jugadores británicos podrán seguir como comunitarios hasta que finalicen sus contratos y no hasta el fin de la temporada anterior, según hemos sabido en IUSPORT.
En relación con la situación de los futbolistas con nacionalidad del Reino Unido como consecuencia de la salida de dicho Estado de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2021 y habida cuenta de la ausencia de un acuerdo específico adoptado en el marco del “Brexit” para la regulación de la situación de los deportistas profesionales a tal efecto, la RFEF, LaLiga y AFE habían suscrito en diciembre de 2020 un acuerdo sobre los siguientes extremos:
1. Los futbolistas con nacionalidad del Reino Unido que sean inscritos a partir del 1 de enero de 2021 serán considerados a efectos de inscripción, cupos máximos permitidos y posibilidad de alineación, como “extracomunitarios”.
2. Con carácter transitorio, se mantendrá la condición de “comunitarios” con la que comenzaron la Temporada 2020-2021 a todos aquellos futbolistas con nacionalidad del Reino Unido que, a fecha 31 de diciembre de 2020, tengan suscrito contrato y expedida licencia en vigor con un club adscrito a categorías profesionales, a efectos del cupo máximo de inscripciones permitidas y de posibilidad de alineación en encuentros de estas categorías, hasta la finalización de la Temporada 2020-2021.
Pues bien, en IUSPORT hemos podido saber que, con el visto bueno del CSD, LaLiga, la Asociación de Futbolistas Españoles y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) han acordado extender la condición de comunitario hasta la conclusión de los contratos que tenían firmados antes del 31 de diciembre de 2020, aunque el jugador hubiese estado cedido.
En concreto, el nuevo pacto, bendecido por el CSD, ha sido extender el acuerdo de 30 de diciembre de 2020 hasta la finalización prevista (o anticipada, si fuera el caso) de los contratos de los jugadores con nacionalidad del Reino Unido con clubes españoles de categoría profesional que estuvieran vigentes a fecha 31 de diciembre de 2020.
No computarán por tanto tales jugadores durante dicho período como extracomunitarios a los efectos del cupo de las tres plazas disponibles en Primera División y las dos disponibles en Segunda, así como a efectos de alineación.
Ese régimen se extiende a los jugadores que, en aquel momento, estuvieran cedidos a otros equipos (caso de regresar al cedente), o que pertenecieran a equipos filiales o dependientes (caso de pasar al equipo de categoría profesional y/o participar con él en dicha competición).
Por tanto, jugadores como Gareth Bale o Trippier no computarán como extracomunitarios entre los tres admitidos en Primera.























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