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Así será la toma de posesión de Joan Laporta

José Sellés José Sellés Lunes, 08 de Marzo de 2021
F: Estimem el Barça (Twitter)F: Estimem el Barça (Twitter)

Los Estatutos azulgranas otorgan un plazo de diez días para que se formalice la toma de posesión, que debe estar precedida del depósito del correspondiente aval ante LaLiga

Joan Laporta regresará a la presidencia del FC Barcelona casi once años después. Así lo ha decidido el voto de casi 30.000 socios (29.830), o lo que es lo mismo, el 57,63% del electorado.

 

El primer paso para inaugurar el nuevo mandato será la toma de posesión. Puesto que el proceso electoral fue iniciado debido a la dimisión de Josep María Bartomeu y el resto de su junta directiva y no debido a una finalización natural, los Estatutos contemplan que la Junta elegida deberá tomar posesión dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la elección.

 

Esta toma de posesión deberá realizarse en una sesión extraordinaria de la Junta Directa a la que tendrá que asistir obligatoriamente la Comisión Gestora que preside Carles Tusquets. También podrán ser invitados en calidad de testigos otros órganos, como representantes de los gobiernos, administraciones, federaciones o asociaciones.

 

Una vez constituida la nueva junta directiva, deberá comunicarse al Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Cataluña, así como en el registro de asociaciones deportivas del Consejo Superior de Deportes (CSD).

 

La constitución de la nueva Junta Directiva significará el cese de actividad de la Comisión Gestora que ha presidido Carles Tusquets en los últimos cinco meses. En la medida en la que su actividad ha tenido una repercusión en la economía del club, los Estatutos contemplan la opción de que pueda intervenir en la primera Asamblea General Ordinaria de la nueva Junta "para explicar la liquidación del ejercicio económico vencido y proponer su aprobación".

 

Aval imprescindible 

Como ya hemos explicado en IUSPORT, el candidato ganador de los comicios dispondrá de 10 días naturales para tomar posesión oficial del cargo pero ese trámite no podrá ser realizado hasta que el aval le sea debidamente aprobado. “En caso contrario, no se produce la toma de posesión de la junta elegida y se considera vacante este órgano de gobierno, por lo que se ha de constituir automáticamente la comisión gestora para la convocatoria de un nuevo proceso electoral”, especifica el artículo.

 

Según la información, el aval económico asciende a 124,6 millones de euros (124.651.950, concretamente), cifra correspondiente al 15% del presupuesto fijado por la anterior directiva para la temporada 2020-2021, 828 millones de euros, a falta de la aprobación de la asamblea.

 

Dicho aval no se exige a todos los candidatos, únicamente al ganador de los comicios.

 

Y ojo a esto: en el caso de que no se prestara dicho aval se tendrían que repetir las elecciones.

 

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