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José Luis Pérez Triviño
José Luis Pérez Triviño Miércoles, 03 de Marzo de 2021

¿Es factible una regulación razonable de las apuestas deportivas?

En un análisis de la agencia Reuters del que da cuenta IUSPORT, se abordan las medidas relacionadas con la prohibición del patrocinio del juego a clubes de fútbol españoles, en concreto, las contenidas el Decreto (985/2020 de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades del juego, por el que estará prohibida toda operación comercial que tenga como objetivo establecer un patrocinio deportivo por parte de empresas afectadas. Esta regulación se suma a otra por la que solo estará permitida la emisión de anuncios vinculados a las apuestas entre la 1 y las 6 de la madrugada.
 
El título de la nota de prensa es explícito:”Es contradictorio que en un país donde el 'juego' es legal, la publicidad esté prohibida"
 
Un muy conciso resumen de la noticia lleva a destacar que, según el informe -que comparte las opiniones de Javier Tebas (presidente de La Liga), representantes del Johan Cruyff Institute y Andrea Vota (presidente JDigital)-, la prohibición del patrocinio del juego “causará al fútbol español 90 millones de euros (109,30 millones de dólares) de daño…lo que a su vez recortará la capacidad de los clubes para generar ingresos y, por lo tanto, reducir nuestra competitividad con el resto de Europa”. 
 
Por otro lado, según A. Vota:
 
- El sector del juego en España contribuyó con 185,4 millones de euros en impuestos en 2019 y empleó a más de 84.000 personas.
 
- “Menos del 0,5% de la población española tiene trastornos ligados al juego problemático” y que la prohibición de la publicidad podría enviar una industria regulada a la clandestinidad.
 
 
Con el propósito de completar la información que se vierte por dichas personalidades quisiera aportar las siguientes  opiniones y datos:
 
1. El problema no es el “juego” son las apuestas y su potencial adictivo como concluyó a la Asociación Norteamericana de Psiquiatría al clasificar las apuestas dentro de la categoría de trastornos adictivos.
 
2. Respecto del título de la nota de prensa, no es exacto que la publicidad del juego esté prohibida. Está regulada en el sentido de que se prohíbe en una franja horaria y se permite en otra. 
 
3. Solo en la CCAA valenciana el gasto de los jugadores en las apuestas ascendió a más de 300 millones de euros. Hasta 2019, 46.000 jugadores se habían inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, el listado de adictos que solicitan voluntariamente que se les prohíba jugar. El año 2019 las altas crecieron un 40%. El 53,9% de los nuevos inscritos tenía entre 18 y 35 años
 
4. En nuestro ordenamiento jurídico hay numerosas actividades permitidas, pero cuya publicidad está regulada (la prostitución, la pornografía) o directamente prohibida (el tabaco, el consumo de drogas). Ser titular de un derecho no implica, poseer una competencia ilimitada. Incluso los derechos fundamentales, aquellos que gozan de una mayor protección constitucional, están regulados, es decir, se establecen determinadas prohibiciones porque puede afectar a otros derechos. Justo lo mismo sucede con el derecho a publicitar  apuestas.
 
5. El porcentaje de población española que padece trastornos ligados al juego problemático es el 0,5, lo cual equivale aproximadamente a 200.000 personas. Pero según otros estudios, el porcentaje es del 0,9%, es decir, 360.000 personas (“Estudio sobre prevalencia, comportamiento y características de los usuarios de juego de azar en España”) y según otros informes, el número de personas en España con trastorno por juego patológico es de 700.000. En todo caso, hubiera sido clarificador que los datos se formularan en el mismo formato sea en porcentajes o números absolutos. Los 84.000 empleados por este sector sería el 0,2% de la población española, y aproximadamente el 0,09% de las personas con trabajo en España (INE, 2019).
 
6. El gasto medio destinado al tratamiento de rehabilitación para cada paciente ludópata asciende a más de 1.000 euros anuales (datos aportados por la Federación Castellano y Leonesa de Jugadores de Azar Rehabilitados).
 
7. El que se limiten los patrocinios y la publicidad de las apuestas no implica que los clubes deportivos pierdan patrocinios, dado que pueden recurrir a otras fuentes de patrocinio y de publicidad. Hace algunos años las escuderías de F1 también vieron mermadas esas vías de ingreso procedentes de compañías de tabaco, lo cual no ha impedido que hayan encontrado otras compañías (bancos, petroleras, bebidas, etc). 
 
8. Una de las finalidades de la regulación de la publicidad y patrocinio de casas de apuestas es la protección de menores, dado el preocupante índice de jugadores de menos de 18 años. Según un estudio de 2017, el 62% de los menores había revelado haber jugador a un juego de azar, siendo el más frecuente, las apuestas deportivas. Según el Documento de Posición del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña: “por primera vez en la historia, niños, adolescentes y jóvenes están siendo expuestos constantemente a la publicidad y el marketing que estimula el juego, presentando como una actividad relacionada con el lujo y el glamour y que es popular entre algunas celebridades del deporte o del mundo del espectáculo, lo que favorece las distorsiones cognitivas y el pensamiento mágico relacionados con conseguir premios de manera fácil y asegurada. Podemos decir que se ha traspasado el umbral de la normalización de la apuesta deportiva”.
 
9. El gobierno conservador británico está considerando incluir medidas como limitar el número de apuestas realizables cada mes, crear controles para verificar que el apostante puede permitirse jugar y, por último, vetar la esponsorización de equipos y eventos deportivos por parte de casas de apuestas y casinos.
 
Vistos los datos sociales y económico así como los principios y bienes jurídicos en juego ¿es entonces razonable regular la publicidad de las apuestas deportivas?
 
José Luis Pérez Triviño
Miembro del Consejo Asesor del Juego Responsable
Profesor de Filosofia del Derecho de la UPF
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