
Las dos disposiciones transitorias que contempla el Decreto-Ley aprobado este martes establecen que en los procesos electorales ya iniciados a la entrada en vigor de dicha normativa solamente se podrá regular el voto por correo
Se dice que de las crisis surgen las oportunidades. Y de ésta, causada por la pandemia del coronavirus, la Generalitat de Cataluña ha aprovechado para modernizar su normativa jurídico-deportiva e introducir tanto el voto por correo como el electrónico en los procesos electales de las entidades deportivas catalanas.
Este martes, el Gobierno autonómico ha aprobado un Decreto-Ley por el que se habilita el voto por correo postal y el voto electrónico en los procesos electorales de las juntas directivas y de la presidencia de las entidades deportivas catalanas. La administración autonómica defiende que con ello se pretende "facilitar que las entidades puedan renovar sus órganos de gobierno garantizando la salud de las personas en el marco de la situación de excepcionalidad generada por la pandemia de la COVID-19".
Hasta hoy, la Ley del Deporte catalán establecía que solamente se podían celebrar las asambleas generales de entidades deportivas de Cataluña a distancia siempre y cuando fuera para deliberar y aprobar puntos que garantizasen el funcionamiento ordinario de la entidad. Tras la aprobación de este Decreto-Ley se autoriza la celebración de asambleas generales a distancia para elegir los miembros de la Junta Directiva.
Pero, además, se ha modificado el Decreto de Entidades deportivas de Cataluña, que hasta hoy permitía el voto por correo, salvo para la elección de la Junta Directiva y el presidente, "que tiene que ser presencial". Desde hoy se autoriza que los Estatutos de las entidades catalanas puedan incluir el voto por correo y el voto por medios electrónicos.
Se trata de unas medidas que afectan de lleno al FC Barcelona, inmiscuido en un proceso electoral desde el pasado mes. Pese a la permisividad del voto por correo y voto electrónico de este Decreto Ley, en los comicios azulgranas solamente podrá hacerse uso del primero. Según ha confirmado el ejecutivo catalán, esta nueva normativa incorporará dos disposiciones transitorias según las cuales en los procedimientos electorales de las juntas directivas y de la presidencia de las entidades ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de este Decreto Ley (como es el caso del Barça) solamente se podrá regular el voto por correo, "aunque sus Estatutos no lo contemplen, pero en cambio no se podrá establecer el voto por medios electrónicos".
Al ser el del Barça un proceso electoral ya iniciado, aunque temporalmente suspendido, a la entrada en vigor de este Decreto-Ley, para los actuales comicios, solamente se podrá votar presencialmente y por correo, si así lo decide finalmente la Junta Electoral.
El Gobierno autonómico ha defendido que con esta nueva medida "pretende hacer compatible la celebración de los proceso de renovación de los órganos de gobierno de las entidades con la limitación del desplazamiento de las personas, de acuerdo con las medidas que buscan minimizar la movilidad y la interacción social para conseguir modificar la tendencia actual y estabilizar y doblar la curva pandémica".
























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