
El caso Calciopoli y la implementación de un adecuado modelo de organización de justicia deportiva
La grave sanción deportiva que recayó en el año 2006 sobre la Juventus, uno de los clubes de fútbol más poderosos de Italia, exhibe la importancia de implementar un sistema jurisdiccional deportivo independiente que satisfaga la aplicación de los principios de igualdad entre partes, defensa, contradictorio y debido proceso (Art. 44.1 Codice di giustizia sportiva FIGC).
La investigación versó sobre la relación que tuvieron diferentes dirigentes y árbitros del futbol italiano para favorecer a los clubes Juventus, Lazio, Milan y Fiorentina en 19 encuentros jugados durante los años 2004 y 2005 de la liga Serie A.
El caso se inició por una investigación que tramitó ante la justicia criminal ordinaria de Turin que, si bien concluyó en un sobreseimiento por inexistencia de delito, reunió material probatorio de interés (principalmente escuchas telefónicas) que activó una investigación administrativa en el ámbito de la FIGC (Federazione Italiana Giuoco Calcio). El caso también tomo evidencias de un proceso criminal iniciado en la justicia ordinaria de Nápoles en el año 2004.
La ingeniería de la justicia deportiva de la FIGC, que según el art. 33.1 de su nuevo estatuto (año 2007) deben funcionar con plena autonomía y regido con los principios de la justicia deportiva del Consejo Nacional y del Código de Justicia Deportiva del Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI), se integra (art. 34) con una Comisión Federal de Garantía y los siguientes órganos: Corte Federal de Apelaciones, un Tribunal Federal Deportivo de Apelaciones a Nivel Nacional, Tribunales Federales Nacionales y una Procuración Federal.
Estos órganos, según el art. 34. 5 y siguientes del estatuto FIGC y arts. 79 y siguientes del Código de Justicia Deportiva de la FIGC, tienen la siguiente competencia: 1) La Corte Federal de Apelaciones actúa ante los recursos presentados por decisiones de los jueces deportivos nacionales, del Tribunal Federal a Nivel Nacional y del Tribunal Federal a Nivel Territorial. 2) El Tribunal Federal a nivel Nacional es el órgano de primera instancia que actúa en procesos remitidos por fiscales federales. 3) Los Tribunales Federales a nivel Territorial es el órgano de primera instancia que actúa en procesos remitidos por fiscales federales y funciona como segunda instancia de los jueces deportivos territoriales.
El juicio administrativo del Calciopoli transcurrió oralmente en sucesivas audiencias (debidamente grabadas) durante el mes de julio de 2006 ante el Tribunal Federal a Nivel Nacional de la FIGC, con la intervención del fiscal federal deportivo Stefano Palazzi y los abogados defensores de los acusados. En su alegato de oposición a las cuestiones preliminares planteadas por las partes el fiscal defendió la utilización de las escuchas telefónicas, que fueron impugnadas por las defensas, y la competencia del Tribunal para conocer en todos los hechos (pag. 51 del fallo citado más abajo). El Tribunal, en relación a la alegada imposibilidad de utilizar las escuchas telefónicas recabadas en la investigación penal, rechazó los planteos al entender que su jurisprudencia siempre consideró idónea esa prueba para los procesos de justicia deportiva (pag. 55).
---------------------
ARTÍCULO RELACIONADO



















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28