El pasaporte biológico, España y el alarmismo del director de la AEPSAD

Según el director de la AEPSAD, los únicos “culpables” de la situación son el Juez y los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte, porque todos ellos, según Terreros, han cometido un “error absurdo que demuestra desconocimiento de la ley”. ¿Realmente está España en riesgo de exclusión por parte de la AMA?
El pasado día 23 publicamos en IUSPORT unas declaraciones del director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), José Luis Terreros, sobre el posible incumplimiento de España en relación con el Código Mundial Antidopaje, por la sentencia del Juzgado Central Nº 7 de lo Contencioso-Administrativo sobre el pasaporte biológico.
Terreros afirmaba que “Sería un incumplimiento crítico”, puesto que el Juzgado ratifico la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte y, según el director de la AEPSAD, "dijo que el pasaporte biológico no es un instrumento de prueba en el derecho administrativo español …El juez lo que está haciendo es cargarse el cumplimiento de nuestra ley con el Código Mundial, con lo cual no es que se caiga el pasaporte de Ibai Salas sino el uso del pasaporte en España … Sería un incumplimiento crítico, del más alto nivel, que puede tener consecuencias, según lo que diga el Comité Ejecutivo de la AMA, desde una multa a una amonestación, a no participar en Juegos Olímpicos o no poder organizar campeonatos”.
Es decir, según el director de la AEPSAD, los únicos “culpables” de la situación son el Juez de lo contencioso y los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte, porque todos ellos, según Terreros, han cometido un “error absurdo que demuestra desconocimiento de la ley”.
Estas declaraciones llaman mucho la atención, porque únicamente pueden entenderse si lo que se pretende es justificar el trabajo de la AEPSAD que ambas resoluciones han puesto en evidencia.
Pero aunque sea ese su único objetivo, es obvio que son declaraciones inapropiadas cuando provienen de un representante del poder ejecutivo y el asunto aún está pendiente de resolución en los tribunales, que deberán resolver el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Mundial Antidopaje.
Es el director de la AEPSAD el que comete un gravísimo error al interpretar ambas resoluciones, a las que hemos podido tener acceso.
Su lectura permite comprobar que lo que realmente están afirmando ambas resoluciones es que el pasaporte biológico no goza de presunción de veracidad en el ordenamiento español y que el artículo 39 ter de la Ley Orgánica 3/2013 obliga a la AEPSAD a llevar a cabo investigaciones complementarias.
Ese artículo hay que ponerlo en relación con el artículo 39 bis de la Ley, que dicen:
"Artículo 39 bis. Resultados anómalos y resultados anómalos del pasaporte biológico.
En el caso de resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte realizará las investigaciones correspondientes recogiendo pruebas a fin de determinar si se ha producido una infracción de las normas antidopaje".
"Artículo 39 ter. Resultados adversos en el pasaporte biológico.
La tramitación de los procedimientos en el caso de resultados adversos por pasaporte biológico se realizará en los términos del artículo anterior con las especialidades definidas reglamentariamente, que deberán respetar las normas esenciales de las Normas Internacionales sobre controles e investigaciones y sobre laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje".
La norma está muy clara y lo que ambas resoluciones achacaron fue que la AEPSAD no llevara a cabo las investigaciones mencionadas en esos preceptos, a la vez que pusieron en evidencia que el artículo 39 ter no había sido desarrollado reglamentariamente.
Hay que recordar que las acusaciones de dopaje por el pasaporte biológico consisten en la opinión de tres personas, que emiten un juicio de valor, afirmando que una serie de datos hematológicos o esteroideos derivan del uso, consumo o utilización de sustancias o métodos prohibidos.
Ahora bien, como ha afirmado, entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril -que aunque referido al ámbito tributario dicha doctrina es aplicable a la lucha contra el dopaje-, “Ha de excluirse "a límine" que el art. 145.3 LGT establezca una presunción legal que dispense a la Administración, en contra del derecho fundamental a la presunción de inocencia, de toda prueba respecto de los hechos sancionados, puesto que el precepto parte justamente de la existencia de un medio probatorio válido en Derecho. Es igualmente evidente que la norma impugnada no establece tampoco una presunción "iuris et de iure" de veracidad o certeza de los documentos de la Inspección (que sería también incompatible con la presunción constitucional de inocencia), ya que expresamente admite la acreditación en contrario. El precepto combatido constituye un primer medio de prueba sobre los hechos que constan en las actas y diligencias de la Inspección tributaria, cuyo valor o eficacia ha de medirse a la luz del principio de la libre valoración de la prueba. A ello debe añadirse que ese valor probatorio sólo puede referirse a los hechos comprobados directamente por el funcionario, quedando fuera de su alcance las calificaciones jurídicas, los juicios de valor o las simples opiniones que los inspectores consignen en las actas y diligencias”.
Es decir, aunque la Ley Orgánica 3/2013 otorgara presunción de veracidad al pasaporte biológico -que no lo hace- esa presunción nunca alcanzaría a los juicios de valor u opiniones contenidas en dicho pasaporte.
Ahora bien, la cuestión es que esas opiniones y juicios de valor son la base de la acusación, y la AEPSAD precisamente lo que está pretendiendo es que gocen de presunción de veracidad, en contra de toda la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Si las opiniones y juicios de valor en que la AEPSAD basa las acusaciones de dopaje en casos de pasaporte biológico no gozan de presunción de veracidad y, además, la Ley Orgánica nos dice que es necesario realizar investigaciones complementarias conforme a un desarrollo reglamentario que no ha sido llevado a efecto, parece evidente que tanto el Tribunal Administrativo del Deporte como la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nº 7 han acertado en sus resoluciones.
Pero estas resoluciones no deberían haber pillado de sorpresa a la AEPSAD. En IUSPORT, Guillermo Amilibia ya publicó el 16 de febrero de 2014 los problemas que se planteaban para aplicar el pasaporte biológico en España.
En una línea parecida, Alberto Yelmo, que ha sido asesor jurídico de la AEPSAD, ya publicó el 14 de noviembre de 2018 el artículo titulado “El pasaporte biológico español, ¿sanción sin regulación?”.
Según este autor, “si para la efectividad de un mecanismo analítico se exigen extensas garantías reguladas previamente, no puede ser que otro mecanismo que es interpretativo y que tiene idénticos efectos sancionadores se encuentre totalmente desregulado … esta exigencia de credibilidad, que está completamente asumida dentro del movimiento antidopaje, choca frontalmente con la ausencia de regulación en España respecto al Pasaporte Biológico. Y un sistema no regulado previamente, no predeterminado legalmente, no puede ser creíble. Sin regulación alguna, es decir, sin el establecimiento de determinadas garantías que guíen el procedimiento y que lo aíslen de posibles arbitrariedades o actuaciones ad hoc por parte de la Administración, ¿podría defenderse que el procedimiento por el que se ha llegado a un resultado adverso en el Pasaporte Biológico cumple con todas las garantías?”.
Por último, el director de la AEPSAD también ha comentado en los medios de comunicación que “hoy se están sancionando deportistas en casi todos los países menos el nuestro”.
Pues bien, los datos oficiales de la Agencia Mundial Antidopaje desmienten esa afirmación.
Según las últimas estadísticas publicadas por la Agencia Mundial Antidopaje correspondientes al año 2019, únicamente hay 25 federaciones internacionales que han desarrollado controles sanguíneos para el pasaporte biológico, por 26 en el año 2018. Es decir, no todas las federaciones internacionales están desarrollando el pasaporte biológico y ninguna de las que no lo desarrollan ha sido sancionada por ese hecho.
En relación con las organizaciones nacionales antidopaje, que son el equivalente en otros países a la AEPSAD, de los 189 Estados Parte de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, únicamente 68 llevan a cabo controles para el pasaporte biológico y, repetimos, ninguno de los 121 Estados que no lo cumplen han sido sancionados ni excluidos de los Juegos Olímpicos.

























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