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La aplicación transnacional de las sanciones: el caso Trippier

Ramón Terol Ramón Terol Domingo, 27 de Diciembre de 2020

Una conducta relacionada con las apuestas, no sobre el resultado de las competiciones o afectando a las mismas, sino respecto de si iba o no el jugador a fichar por el Atlético de Madrid. Un acontecimiento, como cualquier otro, respecto de que se puede apostar, como así hizo al parecer el cuñado.

[Img #128530]Antes de acabar este complicado 2020, la Football Association (FA) inglesa nos ha proporcionado un nuevo acontecimiento con el que acompañar los debates sobre esto del fútbol.

 

Pretende extender al ámbito mundial una sanción que ha impuesto al hoy jugador del Atlético de Madrid por unos hechos relacionados con apuestas de cuando estuvo a punto de fichar por ese equipo allá por julio de 2019.

 

Los hechos pueden ser reprochables desde el punto de vista del orden público, pero en ningún caso respecto del desarrollo de la competición; al parecer alguien de su entorno (se dijo en El Larguero que un cuñado) se benefició de conocer que el jugador iba a fichar por el club madrileño apostando a ello, toda vez que lo supo por el propio jugador. Nada más navideño que la intervención de un cuñado en unos tiempos de restricciones a las reuniones familiares.

 

La sanción es de 70.000 libras esterlinas y diez semanas de suspensión. Muy británico lo de las sanciones por semanas, ciertamente vinculado al salario que también suele ser semanal.

 

La FA aplica al parecer el apartado 8 (Betting) de la letra E (Misconduct) del Capítulo 10 (Rules of the Association) del The Football Association Handbook. Y sin entrar en mayores consideraciones sobre el hecho en cuestión, entiende que su potestad de corrección se extiende al jugador aunque ya no tenga licencia por la FA y, de hecho, esté compitiendo en LaLiga española.

 

Y eso que en la propia norma se determina la aplicación al “Participant”, que al parecer debe serlo en las competiciones bajo la influencia de la FA. Y lo que es claro es que en el momento actual eso no es así

 

Una conducta relacionada con las apuestas, no sobre el resultado de las competiciones o afectando a las mismas, sino respecto de si iba o no el jugador a fichar por el Atlético de Madrid. Un acontecimiento, como cualquier otro, respecto de que se puede apostar, como así hizo al parecer el cuñado.

 

En que la decisión de la FA afecte al jugador, justo ahora, cuando está en las filas del Atlético de Madrid, encontramos una primera dificultad. Pues estábamos acostumbrados, en los traspasos de jugadores de fútbol de un país a otro, de una federación a otra, a que la de origen emita el “transfer” de modo que pasaba a tener licencia con la de destino, que era informada -o debía serlo- de si tenía o no sanciones o procedimientos pendientes.

 

Con ese esquema, está claro que la potestad de corrección está vinculada a la licencia deportiva, asumiendo la misma la federación a la que está adscrito el club con el que juega el jugador en cuestión. Y no ha trascendido si la FA ha comunicado nada a la RFEF.

 

Ese esquema parece que se quiebra en este caso, pues por hechos sucedidos cuanto el jugador tuvo licencia en la FA, se le sanciona ahora. Y no con una multa nada más, sino con una suspensión por un número importante de encuentros.

 

Según informó IUSPORT, tal decisión de la FA la ha extendido la Comisión de Disciplina de la FIFA más allá del ámbito de actuación de la primera, pues su Código Disciplinario prevé la extensión global de efectos a las sanciones que se puedan imponer por sus asociaciones miembro por la comisión de infracciones de carácter “grave, en particular, aunque no exclusivamente, en casos de discriminación, manipulación de partidos y competiciones, conducta incorrecta hacia los oficiales de partido o falsificación de documentos”.

 

En tal caso, la asociación que haya impuesto la sanción deberá “solicitar a la Comisión Disciplinaria la extensión al ámbito mundial de las sanciones que hayan impuesto”. Así reza el apartado 1 del artículo 66 del Código, y eso es lo que hizo la FA.

 

Parece que la conducta de Trippier se considera por la FA incluida en ese universo infractor, y recordemos que no tuvo que ver con el desarrollo de las competiciones.

 

Fuera de ello, tal extensión o ampliación no ha sido automática y la Comisión Disciplinaria de la FIFA, a solicitud de la FA, ha debido comprobar que la sanción se ha adoptado con garantías para el inculpado, en concreto si “a) la persona sancionada ha sido citada como procede; b) dicha persona ha podido ejercer su derecho de defensa (con la excepción de las medidas cautelares); c) se le ha comunicado la decisión de manera adecuada”, tal y como exige el apartado 5 del mismo artículo 66.

 

Precepto este que, de algún modo, parece olvidar la necesidad de contar en ese procedimiento con quien tiene un interés tan legítimo o evidente, como puede ser el caso el Atlético de Madrid, sobre todo si procedimiento se ha sustanciado siendo ya Trippier jugador de ese club.  

 

Se exige también por el precepto que se respete la normativa de la FIFA, lo que no parece difícil (“d) la decisión se atiene a la reglamentación de la FIFA”), y sobre todo, que “la ampliación de la sanción no entra en conflicto con el orden público o las normas básicas de conducta”, tal y como reza la letra e) y última del artículo 66.5 del Código Disciplinario de la FIFA.

 

Por lo que ha trascendido, que ha sido bien escaso, parece que el Atlético de Madrid apelará la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA y ya está pensando en el ulterior recurso ante el TAS si Apelación de la FIFA no revoca el acuerdo de la Comisión de Disciplina.

 

Sin más datos sobre el caso, resulta especialmente relevante que los partidos de suspensión que ha de cumplir el jugador le impidan principalmente disputar encuentros en LaLiga, no perjudique su participación con la Selección Inglesa y, qué casualidad, en el encuentro de Champions League que el equipo madrileño ha de disputar contra el Chelsea, equipo de la FA situado en un barrio bien de Londres.

 

Sin entrar en otros aspectos ciertamente extraños de este caso, se tenga el concepto de “orden público” o “public order” que se quiera tener, si entendemos este como conjunto de reglas mínimas o esenciales de convivencia, se hace ciertamente difícil no apreciar  que lo violenta una organización como la FA que pretende aplicar sanciones a un profesional, impidiéndole hacer su trabajo, en una competición en la que concurre un equipo inglés en perjuicio del que no lo es. Y ello, con el apoyo de la Comisión de Disciplina de la FIFA. De locos.

 

Todo un mundo por descubrir. Parece que terminará decidiendo el TAS, que a lo mejor va y rebaja la sanción para que el buen futbolista del norte de Inglaterra pueda jugar contra el Chelsea y todos en paz. Se trata del “public order” y en cómo lo interprete el TAS, y ahí nunca se sabe.  

 

Poco más ha trascendido, y tampoco sabemos cómo ha sido recibido el cuñado en la cena de nochebuena de la familia Trippier, o si no pudo ir por las restricciones a las reuniones familiares. Quién sabe. Ojalá en 2021 todo mejore.

 

 

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