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¿Pueden obligar a Trippier a cumplir la sanción en España?

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Jueves, 24 de Diciembre de 2020

La Federación Inglesa de Fútbol (FA) ha sancionado al lateral del Atlético de Madrid con 10 semanas de suspensión y una multa de 70.000 libras por infringir las reglamentación federativa inglesa respecto a las apuestas.

Según fuentes no oficiales, Trippier habría enviado un mensaje de WhatsApp a un grupo de amigos a los que les anticipaba su inminente fichaje por el Atlético para que apostaran por su traspaso.

 

El jugador siempre ha defendido su inocencia, asegurando que ni él ni nadie se benefició de aquella información.

 

En Inglaterra, el caso está previsto en la Regla E8 (1) (b) de la FA, que dice lo siguiente: «Un Participante no deberá apostar, ya sea directa o indirectamente, ni instruir, permitir, causar o permitir que cualquier persona apueste en […] cualquier otro asunto relacionado con el fútbol en cualquier lugar del mundo, incluyendo, por ejemplo y sin limitación, la transferencia de jugadores, contratación de directivos, selección de equipos o cuestiones disciplinarias».

 

En base a lo expuesto, la Federación Inglesa de Fútbol (FA) ha sancionado al lateral del Atlético de Madrid con 10 semanas de suspensión y una multa de 70.000 libras por infringir las reglamentación federativa inglesa respecto a las apuestas.

 

La pregunta lógica es: ¿puede ejecutarse la sanción a Trippier en España?

 

Desde luego, al Atlético de Madrid esta posibilidad le supondrìa un grave contratiempo, no solo por la indudable calidad y regularidad de Trippier por la banda derecha (sólo él y Oblack han jugado todos los minutos), sino porque no dispone de recambio al mismo nivel en ese puesto.

 

Pues bien, para que la FA logre que la sanción se cumpla en España tendría que pedirlo a la FIFA y que la organización internacional hiciera extensiva la sanción al ámbito mundial, pero no está claro que el caso de Trippier encaje en los supuestos que la normativa de la FIFA prevé como susceptibles de extenderse a todo el mundo.

 

Esto está regulado, entre otros, en el articulo 66.1 Código Disciplinario FIFA, que bajo la rúbrica "Ampliación de las sanciones al ámbito mundial" establece lo siguiente:

 

"Cuando la infracción cometida se califique de grave, en particular, aunque no exclusivamente, en casos de discriminación, manipulación de partidos y competiciones, conducta incorrecta hacia los oficiales de partido o falsificación de documentos, las federaciones, confederaciones y otras entidades deportivas organizadoras de competiciones deberán solicitar a la Comisión Disciplinaria la extensión al ámbito mundial de las sanciones que hayan impuesto."

 

Y en su apartado 5 contempla los requisitos para que una sanción de una federación nacional se haga extensiva a nivel mundial:

 

"Se aprobarán las ampliaciones de sanciones al ámbito mundial en los siguientes casos si:

 

a) la persona sancionada ha sido citada como procede;

b) dicha persona ha podido ejercer su derecho de defensa (con la excepción de las medidas cautelares);

c) se le ha comunicado la decisión de manera adecuada;

d) la decisión se atiene a la reglamentación de la FIFA;

e) la ampliación de la sanción no entra en conflicto con el orden público o las normas básicas de conducta"

 

Ya veremos si para la FIFA el caso está incluido entre los casos susceptibles de ampliación al ámbito mundial.

 

Por lo que sabemos, el Atlético no va a mover ficha hasta recibir una notificación oficial, bien de la RFEF o de UEFA o FIFA.

 


 

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