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El Defensor del Pueblo pide informe al TAD sobre los medios que le facilita el CSD

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Martes, 22 de Diciembre de 2020

Aunque la alta institución habla de un requerimiento al TAD, es obvio que va dirigido al CSD ya que es este organismo el obligado legalmente a facilitar los medios materiales y humanos necesarios para que el tribunal pueda funcionar.

En un escrito de este martes 22, al que ha tenido acceso IUSPRT, el Defensor del Pueblo informa a Miguel Galán, entrenador y aspirante a la presidencia de la Federación Madrileña, que ha dirigido un nuevo requerimiento al Tribunal Administrativo del Deporte al objeto de que envíe información sobre la falta de personal que denunció.


Aunque la alta institución habla de un requerimiento al TAD, es obvio que va dirigido al CSD ya que es este organismo el obligado legalmente a facilitar los medios materiales y humanos necesarios para que el tribunal pueda funcionar.

 

Dice el artículo 3.7 del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte:

 

"El funcionamiento del Tribunal será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo Superior de Deportes, ..."

 

En el escrito, el Defensor del Pueblo añade:


"Como quiera que usted -en sus últimas comunicaciones- alude a la falta de personal de la que adolecería ese Tribunal administrativo, carencia de medios personales que no permitiría el normal desarrollo y resolución en plazo de los asuntos encomendados como el que ocupa esta actuación, esta institución se ha interesado en conocer con la mayor profundidad posible el alcance de estas carencias y la posible previsión para solventar esa limitación, así como las posibles medidas adoptadas para su solución, información que igualmente se demanda conjuntamente con la inicialmente solicitada a ese Tribunal".


"Se le informa de que la ausencia de respuesta a este último requerimiento sería expresiva de una falta de colaboración de la Administración para cumplir con el deber legal impuesto por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y daría lugar a los efectos previstos en la misma ley, incluidos el informe correspondiente a las Cortes Generales y la declaración de la actitud hostil y entorpecedora, según lo previsto en los artículos 18.2 y 24.1".

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