Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Admitido un recurso contra la inacción del Gobierno en el retorno de las apuestas al deporte

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Miércoles, 16 de Diciembre de 2020

La Ley debió de haberse desarrollado hace nueve años, de conformidad con la Disposición final segunda. El fin que se persigue con el desarrollo de la referida Ley es, única y exclusivamente, que los clubes de Segunda División “B” y Tercera división de Fútbol puedan resultar beneficiarias de una partida económica que permita mejorar las condiciones contractuales

La sala de lo contencioso amdinistrativo de la Audiencia Nacional, en resolución del 15 de diciembre a la que hemos tenido acceso en Cope y en IUSPORT, ha admitido a trámite el recurso de Miguel Galán, entrenador de fútbol y aspirante a la presidencia de la Federación madrileña,
contra la inactividad la Secretaría General de Consumo y Juego, dependiente del Ministerio de Consumo, en cuanto al retorno de los ingresos de la ley del juego al fútbol no profesional.  

 

El tribunal, además de admitirlo a trámite, ha acordado "Requerir a MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENENSTAR SOCIAL para que ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos expediente/s administrativos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en 
su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto 
en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJCA, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido".
 

En el recurso, Galán empezaba recordando que el día 28 de mayo de 2011 se publicó en el BOE la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ley que en su disposición adicional sexta contempla el Régimen de participación en la recaudación de las Apuestas Deportivas e Hípicas, donde se hace alusión a que reglamentariamente se fijará el porcentaje o su equivalente, aplicable a la recaudación obtenida de las apuestas para determinar la cantidad que será objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España.

 

Igualmente recordó que en su disposición final segunda, la ley alude al desarrollo reglamentario, autorizando al Gobierno de la Nación a adoptar, a propuesta del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo e implementación de lo previsto en la misma.  

 

Conviene señalar que Proliga, la organización que agrupa a todos los clubes de Segunda B y Tercera, también está actuando en este tema, habiendo solicitado la intervención del Defensor del Pueblo, consiguiendo que este con fecha 17/07/2020 instara a la Secretaria General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo a que cumpla sus deberes legales de dar cumplimiento sin demoras adicionales, al mandado contenido en la disposición adicional sexta y final segunda de la ley 13/2011, de 27 de Mayo , de regulación del juego, relativo al desarrollo reglamentario del retorno al deporte de parte de las cantidades procedentes de la recaudación obtenida de las apuestas deportivas.

 

Tras otros dos requerimientos al Ministerio de Consumo sin recibir respuesta, es por lo que Galán ha decidido acudir a la justicia ordinaria.

 

Galán recuerda que dicha Ley debió de haberse desarrollado hace nueve años, de conformidad con la Disposición final segunda y añade que el fin que se persigue con el desarrollo de la referida Ley es, única y exclusivamente, que los clubes de Segunda División “B” y Tercera división de Fútbol puedan resultar beneficiarias de una partida económica que permita mejorar las condiciones contractuales de los deportistas, poder cumplir con las obligaciones fiscales y laborales y reforzar la implementación de programas de cumplimiento e integridad dentro de sus estructuras, transmitiendo, en especial en las categorías inferiores, los valores del deporte desde edades muy tempranas.
 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.