Relevantes enmiendas reglamentarias en el fútbol femenino

El Consejo de la FIFA, en la sesión celebrada el 4 de diciembre de 2020, aprobó significativas enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) relacionadas con el fútbol femenino, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.
En ese sentido, se incluyen disposiciones laborales específicas para las futbolistas profesionales, concernientes a las condiciones sobre la protección durante el embarazo y la maternidad.
Se establecen criterios mínimos aplicables en todo el mundo que permitirán a las federaciones miembro ofrecer mayor amparo en sus normativas nacionales.
Es dable aclarar que se introduce en el RETJ una definición explícita de baja por maternidad, en consonancia con las recomendaciones establecidas en el Convenio sobre la protección de la maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En el punto 30 de la sección “Definiciones”, se expresa: “Baja por maternidad: periodo de descanso laboral retribuido de catorce semanas como mínimo, que se concede a una jugadora en caso de quedarse embarazada. Como mínimo, ocho de estas semanas deberán tener lugar tras dar a luz”.
Se produjo una añadidura reglamentaria en el artículo 18.7 que estipula: “Las jugadoras tienen derecho a disfrutar de la baja por maternidad durante el periodo de vigencia de su contrato; percibirán dos terceras partes del salario que estipule el contrato. Si las condiciones establecidas en la legislación nacional aplicable del país donde esté domiciliado su club o en un convenio colectivo fueran más favorables, éstas deberán prevalecer”.
Las principales enmiendas afines a la protección de las jugadoras de fútbol, están plasmadas en el nuevo artículo 18 quater, donde se sostiene que no se puede supeditar la validez de un contrato al hecho de que una jugadora esté o se quede embarazada, esté de baja por maternidad o disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad.
Entonces, si por esos motivos un club rescinde unilateralmente un contrato se considerará que ha sido sin causa justificada.
Más aún, salvo prueba en contrario, se dará por supuesto que la rescisión unilateral de un contrato por parte de un club durante un embarazo o una baja por maternidad se realizó como consecuencia del embarazo de una jugadora.
En caso de que se produzca la ruptura contractual por causa de un embarazo, la indemnización a favor de una jugadora se calculará de la siguiente manera:
a. Si la futbolista no ha firmado un nuevo contrato tras la rescisión del anterior, la indemnización equivaldrá al valor residual del contrato rescindido prematuramente;
b. Si la jugadora ha firmado un nuevo contrato en el momento de la decisión, se deducirá del valor residual del contrato rescindido prematuramente, el valor del nuevo contrato durante el periodo restante del contrato rescindido;
c. En ambas situaciones, la jugadora tendrá derecho a percibir una indemnización adicional equivalente a seis salarios mensuales correspondientes al contrato rescindido de forma prematura.
Es menester recalcar que se impondrán sanciones deportivas a todo club que rescinda unilateralmente un contrato sobre la base de que una jugadora esté o se quede embarazada, esté de baja por maternidad o disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad.
A tal efecto, no se permitirá al club infractor registrar nuevas futbolistas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos.
La futbolista que quede embarazada durante la vigencia del contrato tiene derecho a continuar entrenando y jugando en su club, siempre que se obtenga la confirmación, tanto del especialista a cargo del embarazo, como también de un profesional médico independiente, elegido de mutuo acuerdo por la jugadora y el club, de que no resulta riesgoso. En estas circunstancias, el club debe aceptar la decisión y elaborar un plan para que la futbolista participe en actividades deportivas de forma segura.
Mientras la jugadora se encuentre prestando servicios deportivos, el club deberá poner a su disposición un lugar adecuado para que pueda amamantar al bebé o extraerse leche.
En caso de que su médico no considere segura la prestación de servicios deportivos o la jugadora decida no ejercerlos, tendrá derecho a prestar otros servicios, siendo obligación del club respetar la decisión y colaborar con la jugadora para elaborar un plan oficial a fin de que pueda prestar servicios distintos.
La jugadora tendrá derecho a percibir su salario completo hasta el momento en que decida comenzar la baja por maternidad, cuya fecha de inicio podrá determinar de manera independiente y teniendo en cuenta los periodos mínimos previstos.
Los clubes que presionen u obliguen a una jugadora a comenzar su baja por maternidad en un momento concreto, serán sancionados por la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
Cuando la futbolista retome la actividad, tras la baja por maternidad, el club tiene la obligación de facilitar su incorporación y ofrecerle apoyo médico continuo. Además, la jugadora tendrá derecho a percibir su salario completo.
Finalmente, se modificó el artículo 6.1 del RETJ, posibilitando el registro de una jugadora fuera del periodo de inscripción para reemplazar temporalmente a una futbolista que esté de baja por maternidad, o reincorporar a una jugadora tras finalizar su baja por maternidad.
Es importante destacar que siempre se deberá garantizar prioritariamente tanto la elegibilidad para participar en las competiciones nacionales de la jugadora que se reincorpora tras la baja por maternidad como la integridad deportiva de la competición correspondiente.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
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