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Caso Domingo: River desiste del recurso ante la Corte Suprema argentina

Redacción Iusport Latinoamérica Redacción Iusport Latinoamérica Jueves, 10 de Diciembre de 2020

Este martes se conoció de fuentes tribunalicias que River Plate instruyó a sus letrados apoderados para desistir del recurso extraordinario que se hallaba en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de Argentina, en el juicio seguido por el Unión Fútbol Club de la Liga Regional Totorense de Fútbol por el cobro de los derechos de formación del futbolista Nicolás Mario Domingo. 

 

De este modo se ratifica de hecho, la constitucionalidad de  la  Ley n° 27.211 (B.O. 18/11/2015) cuestionada por River Plate, que estableció el llamado “derecho de formación deportiva” a nivel nacional, con independencia de las normas FIFA. 

 

La entidad riverplatense deberá pagar al club demandante una suma cercana a los $ 200 mil de capital, más intereses y costas, por la transferencia del centrocampista Domingo a Banfield en diciembre 2015, por un valor bruto de $ 6,2 millones, luego de computarse el  0,50%  por cada año de formación. La liquidación final se practicará cuando el expediente sea devuelto al Juez de Grado. 

 

“Esta ley constituye una de las fórmulas necesarias para que todas las instituciones que convergen en las distintas federaciones puedan seguir realizando esa tarea fecunda de forjar talentos que luego son disfrutados normalmente por instituciones mucho más poderosas económicamente. Si bien no se desconoce la diversidad de criterio con el reglamento de la “FIFA”, el legislador local, en uso de sus atribuciones, ajenas -en principio- a la revisión de este Poder Judicial, prefirió dictar una norma autónoma, con soluciones innovadoras en algunos casos, apartándose de las regulaciones vigentes, pero no por ello inconstitucional” sostuvieron en su momento los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Omar Díaz Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Trípoli.

 

Dicho fallo, a consecuencia del desistimiento manifestado por los abogados de River Plate ante la Corte Suprema, ha quedado firme y con carácter de definitivo. A partir de ahora, el club santafesino podrá iniciar el proceso de ejecución de sentencia para procurarse el efectivo cobro.

 

Es el primer caso donde se aplica -tras haberse transitado hasta la última instancia judicial (aunque sin llegar a expedirse el máximo Tribunal argentino)-  la compensación consagrada por la llamada "ley del semillero" que fuera promulgada el 18 de noviembre de 2015, que tiene como punto de partida para el cálculo la edad de 9 años hasta que el cumpleaños 18 del futbolista.  

 

Según reza el artículo 7° de la precitada ley: "La compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos:

a) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer contrato profesional;

b) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato".

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