F: AFEEl sindicato se ha dirigido a la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino, Futbolistas ON y UGT para plantear hacer un seguimiento sobre la situación de prevención de riesgos laborales en los clubes
La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) ha pedido por burofax un reunión urgente de la comisión paritaria del Convenio Colectivo del fútbol femenino para revisar su funcionamiento y la interpretación de las partes sobre diversos asuntos.
La solicitud de AFE, dirigida a la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF), Futbolistas On y UGT, plantea hacer un seguimiento sobre la situación de prevención de riesgos laborales en los clubes, dada la evolución de la pandemia de la covid-19.
El primer Convenio Colectivo del fútbol femenino es el único del deporte que tiene un articulo específico sobre la materia de riesgos laborales (13) y, ante la pandemia, AFE estima conveniente analizar su aplicación, así como lo establecido respecto a los días de descanso navideño de las jugadoras (art.11).
Según pudo confirmar EFE, el sindicato que preside David Aganzo incluye en la agenda de la reunión abordar retrasos de las nóminas de las jugadoras, al tener conocimiento de algunos casos, y la situación de los derechos de imagen de las futbolistas y controversias en la aplicación de la normativa.
AFE también plantea el establecimiento de un mecanismo de automatización de denuncias en casos de incumplimiento del Convenio Colectivo flagrantes y se ofrece a mediar en el conflicto de las retransmisiones televisivas del fútbol femenino ante la pérdida de visibilidad que puede estar sufriendo, aunque éste tema no sea objeto de análisis en comisión paritaria.
El convenio, firmado el pasado marzo, se publicó en el BOE el 15 de agosto y tiene carácter retroactivo con vigencia desde el día 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, prorrogable por períodos sucesivos de una temporada futbolística.
Establece un salario mínimo de 16.000 euros anuales o la cantidad proporcional que corresponda en función de la jornada pactada; una jornada laboral que no superará las siete horas diarias, ni las 35 horas semanales y un descanso semanal mínimo de un día y medio, con el derecho a vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, además de regular la compensación por formación.

























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