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El Ministerio somete a consulta pública previa el proyecto de Ley de profesiones del deporte

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Jueves, 03 de Diciembre de 2020

La consulta pública estará abierta desde el día 3 hasta el día 17 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

El Ministerio de Cultura y Deporte ha convocado este jueves, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo de ordenación de determinadas profesiones del deporte, una consulta pública en la que se recabará la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

 

Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus contribuciones a través del portal web del Ministerio de Cultura y Deporte en su apartado de «Servicios al ciudadano», en su sección «Participación pública», subsección «Consulta pública previa. Trámites abiertos», conforme a lo establecido en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.

 

Asimismo, también      podrán       remitir      sus       contribuciones       a      la      dirección      de       correo electrónico    proyectosnormativos@csd.gob.es

 

La consulta pública estará abierta desde el día 3 hasta el día 17 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

 

Lo solicitó el Parlamento

La Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados en sesión del 26/09/2017 (BOCG, serie D, nº 231, de 18/10/2017) aprobó una Proposición No de Ley relativa a la regulación y ordenación de las profesiones del deporte, instando al Gobierno a unificar y conferir un marco general e igualitario, respetando las competencias autonómicas, que otorgue seguridad jurídica a los profesionales del deporte, clasificando las categorías profesionales, especificando las funciones y atribuciones propias de cada una y que determine cómo debe acreditarse dicha cualificación para acceder legalmente al ejercicio de la profesión. En todo el proceso se buscará consenso y la participación de los colectivos y agentes interesados, dice el Ministerio.

 

Diversas Comunidades Autónomas, a través de sus respectivas leyes de deporte o en leyes específicas sobre profesiones del deporte, han regulado sobre la materia y en algunos casos las denominaciones empleadas para configurar las diferentes profesiones no son coincidentes entre sí, en otros casos y de manera parcial se encuentra regulada la práctica profesional de las actividades de riesgo.

 

Por todo ello se hace necesario avanzar, dice el Ministerio, en la armonización de las diferentes regulaciones autonómicas estableciendo denominaciones comunes, funciones diferenciadas y titulaciones equilibradas a su desarrollo laboral.


Actualmente, las federaciones deportivas españolas exigen titulación para la participación en sus competiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, lo que se transforma en una regulación “de facto”, condicionando el acceso a las funciones de entrenador mediante la exigencia de títulos, formación o capacitación y en algunos casos experiencia, y consecuentemente estableciendo una regulación profesional del empleo de entrenador/a deportivo/a, que se realiza al margen de la Administración.

 

Objetivos de la norma

Según el Ministerio, los objetivos son:

 

Garantizar la protección de la salud, garantizar la protección de consumidores y usuarios en el marco de la actividad física y deportiva y una práctica deportiva segura a la población que hace uso de determinados servicios profesionales de carácter deportivo.


Desarrollar un marco común estatal sobre la regulación profesional para determinadas profesiones del deporte.


Regular los ámbitos educativos, recreativos, competitivos y de dirección relacionados con la práctica del deporte.


En definitiva se pretende ordenar los aspectos esenciales del acceso y ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general de ejercicio y expresando la cualificación requerida para el acceso de tales profesiones.

 

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