F: LaLigaCompetición considera que la acción del centrocampista del Celta no es ni una agresión, ni violencia al margen del juego y lo cataloga como una acción contraria al buen orden deportivo
El pasado domingo el estadio de Balaídos fue testigo en los minutos finales del Celta de Vigo - Granada de una de las acciones más antideportivas de los últimos tiempos en un terreno de juego en España. Antideportiva, porque fue una acción que se llevó a cabo adrede, deliberadamente, sin justificación del juego de por medio. El centrocampista del Celta Okay Yokuslu aprovechó unos instantes de protestas de los jugadores del Granada para acercarse al jugador rival Luis Milla y propiciarle un tirón.
En un primer momento, Isidro Díaz de Mera no vio la acción en directo, pero desde la sala VOR se avisó al colegiado, quien inmediatamente mostró la tarjeta roja al centrocampista turco. En el acta arbitral posterior al partido, el colegiado justificó la decisión por "tirar del pelo a un adversario que se encontraba en el suelo, estando el juego detenido".
De las imágenes ofrecidas en la repetición hay dudas de si el agarrón se produjo en el pelo o en la oreja de Milla. Y a ello quiso aferrarse a comienzos de semana el Celta de Vigo en su escrito de alegaciones para intentar dejar sin efecto la expulsión: que había error material manifiesto porque el agarrón era de la oreja y no del pelo.
No obstante, Competición ha desestimado este miércoles el escrito del Celta, puesto que, según el órgano disciplinario, el club vigués no ha aportado ningún elemento de prueba que demuestre "de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable" el error del árbitro en la apreciación de la parte en la que se produce el tirón. Competición argumenta que "no puede este Comité considerar desvirtuada la presunción de veracidad de la misma, siendo en todo caso la apreciación de si concurre o no una acción punible una cuestión en la que el criterio técnico del colegiado no puede ser sustituido por el de dicho club o por el que pudiera tener el propio Comité".
Por ello, Competición ha desestimado las alegaciones formuladas y ha sancionado por sorpresa al jugador solamente con un partido de sanción. Como contó el pasado lunes Ramón Fuentes en IUSPORT, lo más lógico era que, al concurrir dolo en la acción de Okay, Competición entendiera que se trataba de una agresión y sancionara al jugador con un mínimo de cuatro partidos, tal y como se recoge en el artículo 98 del Código Disciplinario: "Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".
De no aplicar la sanción por agresión, sorprende, a la vez, que no se califique la acción como violencia al margen del juego, como recoge el artículo 123.2: Producirse de manera violenta "al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos".
Competición ha decidido optar por el camino de enmedio y ha aplicado un tipo un tanto genérico como es el de 'conductas contrarias al buen orden deportivo': "Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique de leve", indica el artículo 122 del Código Disciplinario.
Por lo tanto, tanto Okay como el Celta salen ganando con la resolución de Competición, a pesar de que no haya estimado las alegaciones del club. De exponerse a una sanción de hasta cuatro partidos a recibir la mínima es una buena renta, teniendo en cuenta los precedentes para este tipo de acciones, así como las opciones más duras de sanción que ofrecía la normativa disciplinaria de la RFEF.




























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