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La competición femenina de fútbol como síntoma de la gestión del CSD

Carlos Lasheras Romero Carlos Lasheras Romero Martes, 01 de Diciembre de 2020

A día de hoy, sería imprescindible estudiar la viabilidad de que todos y cada uno de los clubes que están en la máxima categoría, o ascendieran a ellas en el futuro, fuesen capaces de abordar el desembolso del capital mínimo de una SAD de forma íntegra y en aportaciones dinerarias

[Img #127642]A estas alturas, todos los que seguimos con cierto interés la actualidad jurídico-deportiva hemos escuchado a la Presidenta del CSD, Irene Lozano, afirmar que se va a calificar como profesional la competición que hoy se conoce como Primera Iberdrola. Algo que, a través de una estrategia comunicativa bien orquestada, puede venderse al público, presumiblemente desconocedor de la legislación deportiva, como una profesionalización del fútbol en categoría femenina. Sin embargo, esta afirmación no puede estar más alejada de la realidad.

 

La calificación como profesional de una determinada competición oficial tiene, a mi juicio, una finalidad y una consecuencia. La finalidad consiste en una traslación de competencias por la cual la federación deportiva dejaría de ser la organizadora de la competición, para pasar a serlo una liga profesional constituida al efecto, que realizaría tal potestad en coordinación con la federación deportiva sobre las materias que recogen el artículo 28 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas (RFD, en adelante). Por tanto, parece imprescindible estudiar y analizar si este modelo organizativo es mejor que el que rige en la actualidad; en caso contrario, carece de sentido calificar como profesional una competición.

 

La consecuencia es la necesaria conversión en SAD de los clubes que deseen participar en la competición, circunstancia que ha impedido a otras competiciones oficiales acceder a esta calificación, y que los clubes puedan obtener esa autonomía organizativa que la legislación deportiva concede a las ligas profesionales, que si bien no es absoluta, es mayor que la que puede existir en competiciones oficiales organizadas por asociaciones de clubes bajo una suerte de connivencia federativa plasmada a través de acuerdos no exentos de controversia.

 

Por tanto, aquí no hay rastro de esa profesionalización de la que se hace gala cada vez que se habla de esta posibilidad. Si acaso, se puede hablar de mercantilización, en la medida en que se crean estructuras societarias para participar en la competición –cuestión que criticarán los partidos de establecer en España el modelo alemán de participación en los clubes-, y se constituye una entidad jurídica de configuración legal para la explotación y organización de la competición. Pero la profesionalización solo llega a través del crecimiento económico de la competición, no mediante un simple acto administrativo dictado por la Comisión Directiva del CSD.

 

A esa mal llamada profesionalización, de la que fue cómplice el legislador en el año 1990 utilizando este término, además, se le vienen poniendo muchas trabas desde el Gobierno y desde el CSD de Lozano en los últimos tiempos. La primera de ellas, y fundamental, es haber detenido la tramitación del Anteproyecto de Ley del Deporte, que suprimía el requisito de necesaria conversión en SAD para participar en competiciones profesionales, lo que habilitaba que los clubes deportivos pudiesen mantener su actual estructura jurídica. En este sentido, son de sobra conocidas las duras exigencias para constituir SAD tanto a nivel legal como reglamentario, lo que ha provocado, como se ha dicho anteriormente, que algunas competiciones no pudieran convertirse en profesionales –creo que es fácil saber a cuál o cuáles hago referencia-.

 

Por ello, en el momento en que algún club no pudiese soportar las exigencias de conversión, se quebraría el modelo de ascensos y descensos que el legislador quiso mimar en el RFD. A día de hoy, sería imprescindible estudiar la viabilidad de que todos y cada uno de los clubes que están en la máxima categoría, o ascendieran a ellas en el futuro, fuesen capaces de abordar el desembolso del capital mínimo de una SAD de forma íntegra y en aportaciones dinerarias, más aún en la coyuntura económica que aborda el país y el sector deportivo, más concretamente. Estoy convencido de que esta cuestión se ha tenido en cuenta, ya que supondría tanto como quebrar el modelo de ascensos y descensos que prevé el artículo 28 RFD para estas competiciones y que persigue evitar la implantación del concepto estadounidense de deporte profesional.

 

Otra traba importante es la reciente modificación del Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Dice el nuevo artículo 1.1 de esta norma que “[E]l objeto de este real decreto-ley es establecer las normas para la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de competiciones futbolísticas correspondientes al Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, a la Copa de S.M. el Rey, a la Supercopa de España y al resto de competiciones de ámbito estatal, tanto masculinas como femeninas, organizadas por la Real Federación Española de Fútbol”. Por tanto, una eventual calificación como profesional de la competición femenina de fútbol le sacaría, automáticamente, del ámbito de aplicación de la norma, ya que no se trataría ni de las competiciones referidas expresamente, ni estaría organizada por la RFEF.

 

No son los únicos defectos que presenta la norma y que afectan notablemente a la evolución económica de esta competición: no se establece la cesión de los derechos audiovisuales por parte de los clubes, lo que inhabilita la norma para las competiciones no profesionales al no modificarse el artículo 2.2; o se recoge en el artículo 8 que los ingresos generados por los derechos audiovisuales de todas las competiciones que organiza la RFEF se reparten a los clubes que participan en la competición masculina y la promoción del fútbol aficionado y de otros equipos que participen en la competición; entre otros absurdos que exceden del objeto de este artículo como la composición de los órganos de gestión de los derechos audiovisuales en cada competición, pero que procede corregir a la mayor brevedad posible.

 

Tampoco ayuda el polémico Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, cuyas limitaciones no solo afectan al fútbol en categoría masculina, sino que se extienden a todo el conjunto deportivo en un momento en que cualquier ingreso es bienvenido, cuestión ante la que, al menos públicamente, el CSD de Lozano ha guardado silencio, si bien no hay razones para dudar que, desde el organismo autónomo, se han buscado fórmulas que permitan conjugar los bienes jurídicos a proteger sin causar perjuicios irreparables a las entidades sobre las que ejerce su ámbito de gestión.

 

Igualmente, el artículo 46.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (LD, en adelante) indica que son “criterios para la calificación de competiciones de carácter profesional, entre otros, la existencia de vínculos laborales entre Clubes y deportistas y la importancia y dimensión económica de la competición”. Únicamente centrándonos en los requisitos que ha especificado expresamente el legislador, el primero de ellos resulta de sencilla valoración, a pesar de la inexistencia de una regulación completa del deportista profesional, la cual ofrecía el Anteproyecto de Ley del Deporte –ya fuese con mayor o menor acierto, lo cual no corresponde valorar aquí-, y es que la celebración de un convenio colectivo ha allanado notablemente el cumplimiento de esta condición. En mi opinión, el nivel de cumplimiento de este criterio es el que determina la verdadera profesionalización de una competición, que puede cumplirse, lógicamente, sin que la misma sea calificada como profesional por el CSD.

 

Es la acreditación segunda condición la que puede generar mayores dificultades. Cuando hablamos de importancia y dimensión económica, inexorablemente hemos de hacer referencia a una suerte de autosuficiencia económica y financiera que no se da en la competición femenina de fútbol, toda vez que se depende de las ayudas que ofrece la Liga Nacional de Fútbol Profesional; concretamente, vía RD-ley 5/2015, el 0,5% que se destina, en parte, al pago de las cuotas empresariales y de las jugadoras, pero también las que puedan derivarse del convenio de coordinación con la RFEF, de las ayudas por desplazamientos que otorga el CSD –ayudas que se perderían, toda vez que se otorgan a los desplazamientos que traigan causa de competiciones oficiales no profesionales, tal y como recoge el artículo 4.3 LD-, del Ministerio de Hacienda con los beneficios fiscales que autoriza a través del Acontecimiento de Excepcional Interés Público Universo Mujer y, por qué no, de las aportaciones adicionales que pueda ofrecer la RFEF a través de diversas vías.

 

No pretendo en estas líneas criticar la posible calificación como profesional de esta competición; al contrario, si el nuevo modelo organizativo propiciase una mayor evolución que la existente en la actualidad, no existiría razón para oponerse a ello y, por tanto, habría que apoyar con toda la energía posible el proyecto. De hecho, uno de los objetivos principales por los que se ha trabajado en una nueva Ley del Deporte es para remover los obstáculos normativos que dificultan el acceso a la consideración como profesionales de algunas competiciones oficiales cuyos deportistas tienen tal condición, con el fin de habilitar formas de organización eficientes que ayuden al crecimiento de aquellas. Pero más importante que el apellido de la competición es trabajar por su profesionalización, que deriva de la situación personal de sus participantes.

 

Estoy convencido de que los interesados en esta calificación han impulsado un proyecto riguroso, exhaustivo y detallado sobre los beneficios que la organización de la competición a través de una liga profesional tendría, junto a los remedios para la superación de los obstáculos planteados en los párrafos anteriores, así como de otros de menor calado que puedan presentarse y que exceden del objeto de estas líneas. Y, de la misma forma, no hay razones para dudar que el CSD de Lozano ha estudiado minuciosamente, con carácter previo al anuncio de convertir en profesional esta competición, todos y cada uno de los problemas jurídicos y deportivos, con el fin de dar una solución eficaz y reconocer la viabilidad del proyecto. No obstante, a día de hoy carecemos de una respuesta pública clara a las dudas que aquí nos planteamos; seguro que pronto tendremos más información.

 

El problema subyace en la dificultad para apreciar un criterio lógico en la toma de decisiones por parte del CSD de Lozano, lo que es el síntoma que da título a este breve análisis. Aquí no hablamos de cumplir el programa electoral del partido principal de Gobierno, que anunciaba una nueva Ley del Deporte –entre otras cosas-, sino de crear objetivos y actuar en base a su futuro cumplimiento, y parece evidente que las actuaciones precedentes no estaban destinadas a calificar la competición femenina de fútbol como profesional.

 

Alberto Palomar alertaba recientemente, en este portal, de la ausencia de un liderazgo claro en el deporte y de ”que existe una sensación de que los fundamentos actuales de la política deportiva son cosméticos, erráticos y faltos de un proyecto definido”, problemas obvios para cualquier observador atento, que solo pueden agudizarse si prima la oportunidad política frente a la gestión pública eficiente y a la vocación de servicio público, valores de inexcusable cumplimiento cuando se dirige una institución pública que, además, interviene tan intensamente en un sector como sucede en el deporte.

 

Por ello, urge ofrecer seguridad jurídica al conjunto del deporte, lo que también ha de hacerse a través de una política normativa estable. Y ello no se atisba en el CSD de Lozano, en la medida en que se vienen apreciando reiterados incumplimientos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como una continuada desobediencia de los requerimientos efectuados directamente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desde el inicio del mandato de Lozano, cuestión que ha de considerarse como muy grave –véanse al respecto las resoluciones de este órgano R/0385/2020, R/0442/2020 o R/0506/2020; en esta última, al menos, habiéndose obviado de forma flagrante el plazo de diez días otorgado por el Consejo de Transparencia para dar cumplimiento a la resolución de estimación, lo que acrecienta la gravedad de la situación-, ya que no ayuda a la confianza que el sector pueda tener en los designios de la Administración deportiva, además de la profunda indefensión que produce en la ciudadanía no tener ocasión de fiscalizar la labor de los poderes públicos.

 

Solamente a través de la observancia estricta de los principios de actuación de las Administraciones Públicas se conseguirá el objetivo final, que es proveer de un crecimiento económico sostenible y sostenido a todas las competiciones, lo que es más importante que colocarle un apellido mediático a nivel político a su calificación como oficial. Si, en el caso de la competición femenina de fútbol, la única vía es su calificación como profesional, que así sea, pero con todas las garantías jurídicas y deportivas mediante.

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Carlos Lasheras Romero
Ex asesor del Gabinete de la Presidencia del CSD
Secretario del Grupo de Expertos para la Elaboración del Anteproyecto de Ley del Deporte

 

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