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La RFEF se reserva autorizar las emisiones por TV de los clubes no profesionales

Ramón Fuentes Martes, 24 de Noviembre de 2020

Así está recogido en la circular que este martes ha remitido la RFEF a todos los clubes de Segunda B, Tercera, Futbol femenino, fútbol sala o juvenil. La solicitud deberá hacerse por la federación autonómica fijando una fecha límite para los derechos por toda la temporada o por una jornada. No serán aceptadas las que se soliciten fuera de este plazo

La RFEF ha emitido este martes una circular a todos los clubes de Segunda división B, fútbol femenino y fútbol sala, donde insta a estos clubes no profesionales a pedir autorización a la RFEF para la retransmisión de los partidos por TV.

 

Tal y como recoge el citado escrito, la Federación Española se ampara en el artículo 33.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que establece como competencia de las federaciones españolas “calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal”, y en el artículo 198 del Reglamento General de la RFEF, que establece que "la transmisión televisada de los partidos de las competiciones oficiales de ámbito estatal no profesional, ya sea en directo o en diferido, total o parcial, por streaming o cualquier plataforma digital u otro medio análogo, requiere de la autorización de la RFEF.

 

Textualmente establece que la RFEF es "titular de los derechos de televisión emanan de las competiciones oficiales de ámbito estatal".

 

Según la circular 33, que IUSPORT ofrece a texto completo, y a los efectos de poder facilitar los trámites de dicha autorización, establece dos procedimientos distintos: La autorización para toda la temporada y por un partido concreto y específico. 

 

Cuando el club solicitante tenga un acuerdo con cualquier empresa o plataforma para un número indeterminado de partidos a lo largo de la temporada por un medio concreto podrá solicitar la autorización a la RFEF.

 

Cuando el acuerdo sea para un partido concreto y sin principio de continuidad deberá solicitarse, también, la autorización puntual para dicho partido. Las autorizaciones que formule la RFEF no prejuzgan en ninguna circunstancia la titularidad de los derechos y se ciñen única y exclusivamente al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y velar por el buen orden de la competición deportiva. 

 

Las solicitudes, como recoge la propia circular, deberá presentarse por medio de la respectiva Federación de ámbito autonómico. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará dos días antes del primero de los partidos sobre los que se solicita una autorización para toda la temporada y cuando la autorización solicitada lo sea para un solo partido finalizará a las 23:59 horas del jueves de cada semana para aquellos encuentros que se disputen en fin de semana y a las 23:59 horas del lunes cuando deban disputarse entre semana.

 

Y ojo con este apartado de la circular: "Las solicitudes que se formulen fuera de los plazos señalados se tendrán por no presentadas, no pudiendo retransmitirse los encuentros que no hayan sido expresamente autorizados por la RFEF".

 

Para ello, la circular ofrece varios correos electrónicos donde poder tramitar estas solicitudes. 

 

Conflicto por los derechos de televisión de fútbol sala

 

La circular se produce apenas dos días después del conflicto surgido en el fútbol sala, a raíz de acuerdo suscrito entre la RFEF y TVE para dar los partidos de la Liga, play off por el título, Copa de España, Copa del Rey.

 

Acuerdo que empezó con la emisión del encuentro de este pasado sábado entre Navarra y Betis. Encuentro que se emitió pese a que la LNFS emitió un comunicado donde recordaba que los derechos de los clubes están comprometidos con un acuerdo con LaLiga y se reserva emprender acciones legales.

 

De hecho, el encuentro entre navarros y béticos se emitió pese a la negativa del Betis, como así le hizo saber a la RFEF.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR

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