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Galán acude al juez en pro del retorno de las apuestas al fútbol no profesional

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Lunes, 23 de Noviembre de 2020

Recuerda que en su disposición final segunda, la ley alude al desarrollo reglamentario, autorizando al Gobierno de la Nación a adoptar, a propuesta del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo

Miguel Galán, entrenador de fútbol y aspirante a la presidencia de la Federación madrileña, ha acudido al juez, en representación de un club no profesional, contra la Secretaría General de Consumo y Juego, del Ministerio de Consumo, y a favor del retorno de los ingresos de la ley del juego al fútbol no profesional.  

 

En el escrito, Galán empieza recordando que el día 28 de mayo de 2011 se publicó en el BOE la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ley que en su disposición adicional sexta contempla el Régimen de participación en la recaudación de las Apuestas Deportivas e Hípicas, donde se hace alusión a que reglamentariamente se fijará el porcentaje o su equivalente, aplicable a la recaudación obtenida de las apuestas para determinar la cantidad que será objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España.

 

Igualmente recuerda que en su disposición final segunda, la ley alude al desarrollo reglamentario, autorizando al Gobierno de la Nación a adoptar, a propuesta del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo e implementación de lo previsto en la misma.  

 

Conviene señalar que Proliga, la organización que agrupa a todos los clubes de Segunda B y Tercera, también está actuando en este tema, habiendo solicitado la intervención del Defensor del Pueblo, consiguiendo que este con fecha 17/07/2020 instara a la Secretaria General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo a que cumpla sus deberes legales de dar cumplimiento sin demoras adicionales, al mandado contenido en la disposición adicional sexta y final segunda de la ley 13/2011, de 27 de Mayo , de regulación del juego, relativo al desarrollo reglamentario del retorno al deporte de parte de las cantidades procedentes de la recaudación obtenida de las apuestas deportivas.

 

Tras otros dos requerimientos al Ministerio de Consumo sin recibir respuesta, es por lo que Galán ha decidido acudir a la justicia ordinaria.

 

Galán recuerda que dicha Ley debió de haberse desarrollado hace nueve años, de conformidad con la Disposición final segunda y añade que el fin que se persigue con el desarrollo de la referida Ley es, única y exclusivamente, que los clubes de Segunda División “B” y Tercera división de Fútbol puedan resultar beneficiarias de una partida económica que permita mejorar las condiciones contractuales de los deportistas, poder cumplir con las obligaciones fiscales y laborales y reforzar la implementación de programas de cumplimiento e integridad dentro de sus estructuras, transmitiendo, en especial en las categorías inferiores, los valores del deporte desde edades muy tempranas.
 

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