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El CSD insta al TAD a que abra expediente al presidente de la Federación Española de Taekwondo

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Lunes, 23 de Noviembre de 2020

El CSD termina su resolución advirtiendo de que "las conductas denunciadas, de ser probadas, podrían ser constitutivas de la infracción muy grave prevista en el artículo 76.2.a) de la Ley del deporte

En resolución de fecha 19 de noviembre actual, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el CSD ha acordado instar al TAD a que abra expediente a Jesús Castellanos, presidente de la Real Federación Española de Taekwondo, confirmándose así la información adelantada por Rafa Fernández en Onda Cero.

 

El CSD hace dicha petición "por la posible comisión de las infracciones previstas en el artículo 76.2.a) y d) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en virtud de lo dispuesto en los artículos 84.1.b) de la mencionada Ley 10/1990, 1.1.b) del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte y concordantes, en caso de que los hechos atribuidos vulneren la normativa en vigor".

 

Los hechos sobre los que versa la denuncia que el CSD ha aceptado dar curso al TAD se centran en la presunta ausencia de tramitación por parte de la Territorial valenciana (FTCV) de la documentación para la concesión de diplomas y carnet a deportistas que en 2017 superaron los exámenes de cinturón negro 1º Dan en el Club Deportivo Granjo.

 

Asimismo, se denuncian presuntas irregularidades en el acta de los exámenes celebrados el 10 de marzo de 2018 en Alicante, consistentes en la presunta manipulación de estos documentos una vez finalizado el examen.

 

Consideraciones del CSD

Por lo que se refiere a la presunta manipulación de actas en exámenes, el CSD analiza la normativa que regula el procedimiento de reconocimiento de grado mediante recompensa.

 

El Reglamento de Recompensas de la RFET, aprobado por la Comisión Directiva del CSD en fecha 22 de julio de 2009, en su capítulo II regula el reconocimiento de grados, disponiendo el artículo VI que “La Comisión Nacional de Recompensas podrá conceder grados, previa petición, teniendo en cuenta los méritos contraídos por el solicitante”. 

 

El artículo VII establece los órganos competentes para conceder las recompensas, y estos son el Presidente, Junta Directiva y la Comisión Nacional de Recompensas.

 

En cuanto al procedimiento para la concesión, este es desarrollado de manera pormenorizada en el artículo IX y siguientes, concluyendo que “La Comisión Nacional de Recompensas deberá decidir, con absoluta libertad de criterio, y teniendo en cuenta los méritos y demás circunstancias que concurran en los aspirantes, en orden a la concesión o denegación de las recompensas y reconocimiento de grado, debiendo observar para su concesión o denegación lo preceptuado en el presente reglamento en orden a méritos y prohibiciones, pero pudiendo decidir, con amplia libertad de criterio y conforme a la información que pueda recabar la Comisión, si el aspirante se ha hecho o no acreedor a la concesión de la recompensa o del reconocimiento de grado, sin que sea revisable la decisión de la Comisión Nacional de Recompensas”.

 

Dice el CSD: "La RFET afirma en sus escritos de alegaciones que a los deportistas cuyos nombres aparecen añadidos a bolígrafo por parte del Delegado nacional de exámenes, D. XXX, en las actas oficiales de los exámenes celebrados el 10 de marzo de 2018 en Alicante y 12 de diciembre de 2017 en Valencia, se les reconocieron los DAN señalados por recompensa. Sin embargo, esta forma de proceder no corresponde con lo reglamentariamente establecido por la RFET en su normativa a la que se hace acaba de hacer referencia".

 

El CSD termina su resolución advirtiendo de que "las conductas denunciadas, de ser probadas, podrían ser constitutivas de la infracción muy grave prevista en el artículo 76.2.a) de la Ley “a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias”, desprendiéndose de las denuncias del Sr. … que D. …, Vicepresidente de la FTCV y Delegado nacional hasta 2018 y D. Jesús Castellanos Pueblas, Presidente de la RFET, podrían ser presuntamente responsables de la citada infracción. Sin embargo, los hechos presuntamente infractores se cometieron en los años 2017 y 2018, y en la actualidad sólo continúa ejerciendo su cargo y sometido a la disciplina deportiva el" presidente Jesús Castellanos.

 

Si el TAD decide incoar el expediente antes relatado, solicitado por el CSD, se sumaría a otros dos expedientes ya abiertos en 2017 y 2018 por el TAD al presidente y otros directivos de la Federación Española De Taekwondo, que han sido suspendidos hasta que recaiga resolución judicial por identidad de sujetos en sendas causas penales que se tramitan en un juzgado de Alicante.

 

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