F: LaLigaDesde esta temporada, las Bases de Competición obligan a los clubes a lucir en la manga derecha el logo, bien de la Primera Iberdrola, bien Reto Iberdrola
La Jueza Única de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) se ha puesto seria con la vestimenta de los clubes del fútbol femenino. Si bien el pasado martes, Ramón Fuentes explicaba en IUSPORT que desde Las Rozas se sancionaba a los clubes de fútbol sala que llevaban el logo de la Liga Nacional de Fútbol Sala (LNFS), unas sanciones similares ya han empezado a caer también en el fútbol femenino. En este caso, pero, no es por lucir otro logo, es, simplemente, por no llevar el anagrama que obliga la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
Hace unos días, Competición sancionó con una multa a Deportivo de la Coruña, Real Sociedad y Valencia Féminas por no llevar el anagrama de la RFEF en la manga. Este jueves, el órgano disciplinario ha vuelto a resolver las infracciones recogidas en las actas arbitrales de la última jornada, la 7. En consecuencia, ha vuelto a sancionar a la Real Sociedad y al Valencia y ha incluido al Real Betis y al Logroño.
La sanción a estos clubes se debe a las Bases de Competición, impugnadas por la Asociación de Clubes, que catalogan la Priemra y Segunda División femenina como competiciones profesionalizadas (que no profesionales). En dicha normativa se obliga a los clubes participantes bien en la Primera Iberdrola bien Reto Iberdrola a lucir en exclusiva el logo de la RFEF en la mancha derecha.
"Se deberá portar, con carácter obligatorio, en la manga derecha de la camiseta el parche con el anagrama idenfiticativo de la competición de Primera División RFEF (Primera Iberdrola) o Segunda División RFEF (Reto Iberdrola), sin que puedan portar ningún otro parche identificativo de otras asociaciones, así como no se permite utilizar otros espacios, como por el ejemplo el brazalete de capitán, para introducir anagramas o publicidad sin la expresa autorización de la RFEF", reza la disposición general octava de las Bases de Competición.
Al no llevar estos equipos el anagrama de la RFEF en algunos de sus partidos, las árbitras de dichos encuentros lo han recogido en las actas arbitrales y, en consecuencia, la Jueza de Competición ha tomado cartas en el asunto.
El tipo infractor es el recogido en el artículo 126 del Código Disciplinario, relativo al incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias: "El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será, sancionado como infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido", reza el precepto.
Por lo tanto, a estos clubes ya se les ha impuesto una multa que no excede de los 602 euros por dicho incumplimiento.



























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