
Real Decreto 985/2020 de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades del juego (B.O.E. de 4 de noviembre de 2020): Análisis esquemático del régimen transitorio y de los plazos de entrada en vigor de los diversos tipos de comunicaciones comerciales de las actividades del Juego
Con motivo de la reciente publicación del Real Decreto 958/2020 han surgido múltiples controversias y problemas de interpretación y aplicación del régimen de transitoriedad y moratorias, por la complejidad y dificultad del mismo.
De hecho, no todas las disposiciones contenidas en dicha norma entran en vigor al mismo tiempo y existen incluso períodos de permisividad o de adaptación para los contratos existentes y que, en no pocos casos, afectan a entidades deportivas.
Al margen de otras valoraciones, sirva el presente esquema como guía de las distintas fechas en las que entrarán en vigor las diversas obligaciones, restricciones o prohibiciones que afectan principalmente a los operadores de juego o, en su caso, a terceros, que éstos habrán de tutelar y supervisar.
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FECHA ENTRADA EN VIGOR |
ARTÍCULO R.D. |
COMUNICACIÓN y ACTIVIDAD AFECTADA |
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05.11.2020 |
Real Decreto |
Todas aquellas cuestiones recogidas en el R.D. que no se vean afectadas por uno d ellos plazos que se recogen a continuación. |
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Antes 31.12.2020 |
D.A. 5ª |
Comunicación operadores a DGOJ mecanismos y protocolos implementados para detectar comportamientos de riesgo. En el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la presentación de los mecanismos y protocolos previstos en el apartado 1, estos se implementarán de manera efectiva por el operador. |
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01.01.2021 |
D.F. 1ª |
Límites a los depósitos Límites económicos diarios, semanales o mensuales, que podrá decidir el participante. Restricciones para listas de autoexclusión, otras conductas adictivas y no comportamiento de riesgo. Los nuevos límites entrarán en vigor en un plazo máximo de tres días a contar desde el cumplimiento de los dos requisitos anteriores. No podrá solicitarse un aumento en los límites establecidos por el participante de conformidad con lo previsto en el apartado 3, si no han transcurrido tres meses desde el último aumento de dichos límites |
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Hasta 01.04.2021 |
D.T. 3ª |
Famosos. Comunicaciones comerciales con personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública derivados de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a entrada en vigor R.D. |
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01.05.2021 |
Artículo 13 |
Actividades de promoción. Prohibido captar nuevos clientes (sólo con cuenta abierta durante al menos 30 días y verificados documentalmente). Restricciones a las promociones (mensaje, cuantías mínimas depósito e importes máximos apuestas, funcionamiento promociones de fidelización, …) |
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01.05.2021 |
Art. 23.1.b) |
Prohibición de difusión comunicaciones comerciales de operadores de juego en servicios sociedad de la información, salvo: Páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego siempre y cuando estas páginas web o aplicaciones cuenten con mecanismos para evitar el acceso -18 y difundan mensajes sobre juego seguro. Aquellas páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos podrán habilitar sección específica y diferenciada dedicada a oferta de información sobre apuestas, siempre y cuando esa sección: 1.º Accesible desde página de inicio a través de un único enlace de carácter informativo de dimensiones reducidas. 2.º Con mecanismos para evitar el acceso -18. 3.º Difunda mensajes sobre juego seguro. |
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01.05.2021 |
Art. 23.1.c) |
Prohibición de difusión comunicaciones comerciales de operadores de juego en servicios sociedad de la información, salvo: Cuando sean el resultado ofrecido por motores de búsqueda. En aquellos casos en que el resultado ofrecido sea fruto de acuerdo comercial entre el anunciante y el titular del motor de búsqueda, solo cuando esa búsqueda utilice palabras o frases conectadas de manera directa con las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo. |
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01.05.2021 |
Art. 24 |
Comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente sólo podrá realizarse con el consentimiento de la persona interesada. |
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01.05.2021 |
Art.25.3 |
3. Las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de una plataforma de intercambio de vídeos solo podrán realizar comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y, además: a) Utilicen todos los mecanismos disponibles en la plataforma de intercambio de vídeos para evitar el acceso de los menores de edad a su cuenta o canal. b) Difundan en dicha cuenta o canal, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro. |
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01.05.2021 |
Art. 26.3 |
3. Las cuentas o canales en redes sociales sólo podrán realizar comunicaciones comerciales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y, además: a) Utilicen todos los mecanismos disponibles en las redes sociales desde las que difundan su actividad para evitar el acceso de menores de edad. b) Difundan de manera periódica mensajes sobre juego seguro. |
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01.05.2021 |
Art. 27 |
TIPSTERS. 1. Los operadores de juego sólo acuerdos publicitarios con pronosticadores de apuestas que se comprometan a publicar de forma íntegra, en los canales o cuentas de las redes sociales o en las páginas web o aplicaciones desde donde realizan sus pronósticos, todos los resultados en cualquier modalidad de apuestas que hayan obtenido en la plataforma del operador con el que tengan contrato y que hayan recaído sobre eventos objeto de pronóstico. 2. Dichos acuerdos publicitarios no podrán, en ningún caso, ser suscritos con Famosos por actividades distintas de la pronosticación de apuestas. 3. La detección del incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 por parte del operador supondrá la resolución del contrato publicitario con pronosticador e imposibilidad suscribir un nuevo contrato con esta en los tres años siguientes a contar desde dicha resolución. |
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Hasta 30.08.2021 |
D.T. 4ª 1) |
Comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor R.D. con prestadores de servicios de comunicación audiovisual o con prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en los artículos 18 a 22 y 25.2. |
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Hasta 30.08.2021 |
D.T. 4ª 2) |
Comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de medios presenciales derivadas de contratos suscritos con anterioridad a entrada en vigor R.D. sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto en el artículo 17 |
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Hasta 30.08.2021 |
D.T. 4ª 3) |
Comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor R.D. sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión contenidas en el artículo 26.2. |
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Hasta 30.08.2021 |
D.T 2ª |
Los contratos de patrocinio afectados por lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 12 suscritos con anterioridad a entrada en vigor R.D. conservarán su validez, sin que, además, les resulten de aplicación, hasta entonces, las reglas contenidas en el artículo 19.2. |
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Hasta 31.08.2021 |
D.T. 2ª |
Los contratos de patrocinio en los que participen operadores de juego suscritos antes de la entrada en vigor de este R.D. se adaptarán a lo previsto en él. |
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6 meses desde entrada en vigor |
D.T. 1ª |
El contenido del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego de 7 de junio de 2012 se adaptará al contenido de este R.D. |
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6 meses desde entrada en vigor |
D.A. 6ª |
Los operadores deberán ajustar sus marcas o nombres comerciales a lo dispuesto en el artículo 7.3. Los operadores podrán mantener las marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o nombres de dominio que les identifiquen como operadores de juego en su tráfico comercial y que hayan sido utilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este R.D. |
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Antes de 31.01.2022 |
D.A. 5ª |
Detección de comportamientos de riesgo: Las obligaciones de remisión de información previstas en el artículo 34.3 se pondrán en marcha con respecto a la información recabada en 2020 y en 2021 |
Miguel Juane
Presidente Comité Gallego Justicia deportiva 2012-2020
Presidente Asociación Gallega Derecho Deportivo 2016-2020


























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