
Rubén Martínez, ahora responsable de porteros en el Celta de Vigo, fue expulsado en el minuto 5 por menosprecio al colegiado De Burgos Bengoechea. Luego subió a la grada, cuando está prohibido, e insistió con sus quejas al final del encuentro teniendo que ser retirado
Ruben Martínez, el que fuera en su día entrenador de porteros en la cantera del Fútbol Club Barcelona y posteriormente en el primer equipo, se expone a una sanción muy dura después de lo sucedido anoche en el Estadio Martinez Valero de Elche.
El actual responsable de porteros del Celta de Vigo fue expulsado a los cinco minutos por De Burgos Bengoechea. Apenas dos minutos después de la pena máxima señalada contra el club gallego por una posible mano de Mallo que fue revisada por el colegiado vasco en el monitor de campo.
Una expulsión que queda reflejada en el acta arbitral y que supone que el entrenador de porteros se exponga a una sanción ejemplar. Textualmente el acta dice lo siguiente:
"En el minuto 5 el técnico Martinez Caballero, Ruben fue expulsado por el siguiente motivo: Dirigirse a mí, gritando desde la zona habilitada para técnicos y jugadores suplentes en la grada, en los siguientes términos: "¡Siempre sois los mismos, no veis nada, esto es una puta vergüenza!, en señal de protesta. Tras ser expulsado se dirigió a vestuarios, unos minutos después fue a otra zona de la grada y a instancias del 4º árbitro fue avisado por medio del delegado de campo para que se dirigiera a los vestuarios de nuevo. Tras ello abandonó la zona mencionada y fue a vestuarios. Al finalizar el partido nos esperó en el túnel de vestuarios para seguir protestando en los siguientes términos: ¡Vaya penalti te has tragado, mira la jugada anda!, teniendo que ser retirado por personal de su club".
Esto nos lleva a varios escenarios posibles. El primero es un mínimo de cuatro partidos al considerar sólo la expulsión una ofensa contra el colegiado. En este caso se aplica el artículo 94 donde dice textualmente que "Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos". En el mejor de los casos podría quedarse en dos o tres partidos si el Comité de Competición estimara que es sólo una protesta.
El problema es que, una vez expulsado, decidió subir a la grada para continuar viendo el encuentro. Algo que está totalmente prohibido como recoge el artículo 114 sobre la expulsión directa. "Los que resulten ser expulsados, deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada o desde cualquier lugar de las instalaciones. El incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción entre uno y tres partidos de suspensión, con la multa pecuniaria accesoria".
Bien es cierto que, conforme recoge el acta, decidió obedecer las órdenes del cuarto colegiado. Pero luego queda el último incidente que recoge el acta arbitral sucedido al final den encuentro donde continuó las protestas al colegiado, teniendo que ser retirado.
Habrá que ver hasta que punto el órgano disciplinario federativo no lo considera como amenazas al cuerpo arbitral. Porque de ser así, el artículo 95 del Código Disciplinario recoge una sanción de entre uno y cuatro partidos.
También habrá que ver las alegaciones que presenta el Celta pero, considerando todos los elementos y el acta arbitral que tiene presunción de veracidad total en el ordenamiento disciplinario, se expone a una dura sanción por parte del Comité de Competición.




























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