F: LaLigaEl organismo estatal desestima la petición que habían hecho Deportivo y Numancia, clubes que al final de la temporada pasada descendieron a Segunda División B. El CSD no aprecia razones para pedir al TAD la inhabilitación de Tebas por el caso Fuenlabrada
El Consejo Superior de Deportes (CSD) no solicitará al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la apertura de expediente al presidente de LaLiga, Javier Tebas.
Según adelantó Sergio Fernández en el diario MARCA y hemos confirmado en IUSPORT, el organismo que preside Irene Lozano ha desestimado la petición que habían presentado tanto RC Deportivo de la Coruña como Numancia, ambos equipos descendidos a Segunda División B al término de la pasada temporada.
En las denuncias de deportivistas y sorianos se imputaba al presidente de la patronal un abuso de autoridad, falta "muy grave" de las Reglas del Juego por adulteración de la competición, conflicto de intereses e incumplimiento del Protocolo COVID-19.
El CSD determina en su resolución que de la documentación presentada en las denuncias no puede deducirse un abuso de autoridad porque se entiende que el presidente de la patronal no se excedió de sus facultades.
Respecto a la pretendida adulteración de la competición, el CSD recuerda a Deportivo y Numancia que el aplazamiento del Deportivo-Fuenlabrada por los casos de coronavirus en el equipo visitante fue decisión del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y no una decisión unilateral de LaLiga o de Tebas.
Además, la resolución de la presidenta del CSD, Irene Lozano, coincidiendo con el Juez de Disciplina Social de la LNFP y el Juzgado de Instrucción de A Coruña, "desestima la acusación de incumplimiento de las medidas sanitarias en base a lo aportado por los clubes denunciantes".
Respecto al conflicto de intereses la resolución manifiesta que es difícil sustraerse al resultado final del partido (2-1 a favor del R.C. Deportivo), celebrado finalmente el 7 de agosto, como para entender que las decisiones pudieran beneficiar personalmente a Tebas", añade.
"En la resolución del CSD se manifiesta que las publicaciones realizadas por el presidente de la LNFP en RRSS, a la que hace alusión el denunciante, no permiten deducir que contengan significado alguno que represente un atentado contra la dignidad y decoro deportivos. Y ello porque en ningún momento se utilicen palabras malsonantes, insultos o palabras despectivas para el presidente del R.C. Deportivo", añade.
Por lo tanto, el CSD desestima las peticiones presentadas y no solicitará al TAD la apertura de expediente al presidente de LaLiga.
Por último, conviene aclarar que la presidenta del CSD no tiene competencia en ningún caso para inhabilitar a nadie. Solo cuando el TAD incoe expediente a un dirigente, como ocurriera en su día con Villar, la Comisión Directiva del CSD, no su presidente, podría suspender temporalmente al afectado.
En el presente caso, esto queda absolutamente descartado pues, como se ve, el CSD ha decidido no pedir al TAD la incoación de expediente al presidente de LaLiga.
La resolución del CSD de este viernes se ocupa de dejar clara esta cuestión en estos términos:
"El artículo 10.2.c) de dicha ley establece que corresponde a la Comisión Directiva del CSD “Suspender motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales (…)”, en los supuestos a que se refiere el artículo 43.c). Por su parte, el citado artículo 43.c) dispone que la suspensión cautelar y provisional se podrá acordar “cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en el artículo 76 de la presente Ley”. Como se ha indicado en el Fundamento Jurídico II, es competencia del TAD la tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios, correspondiendo al CSD valorar si los hechos denunciados presentan indicios que pudieran incardinarse en alguna de las infracciones recogidas en el artículo 76 de la Ley 10/1990 y, en tal caso, proceder a remitir una petición razonada al TAD para que tramite y resuelva el correspondiente expediente, en los términos previstos en el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, dado que, hasta la fecha, no se incoado expediente disciplinario contra el Sr. Tebas no procede atender la solicitud de suspensión cautelar y provisional, ya que no se cumplen los requisitos legalmente previstos para la adopción de dicha medida".
























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