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El deporte para todos y el papel de los gobiernos municipales peruanos

José Abanto Valdivieso José Abanto Valdivieso Martes, 03 de Noviembre de 2020

El artículo 2 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte del Perú  define al deporte como la “Actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas". En atención a esta acepción, podría parecer, en principio, que la ley peruana se está refiriendo al denominado deporte para todos, el cual, tal como lo refieren algunos juristas, engloba tanto el deporte en su nivel recreativo como el deporte calificado.

 

Sin embargo, en el artículo 33 de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte se establece que las áreas del deporte en general, en el Perú, son los siguientes:

 

El deporte para todos;
El deporte estudiantil; y
El deporte de afiliados.

 

Asimismo, define los espacios de desarrollo de estas áreas. El deporte para todos es de carácter promocional, participativo, preventivo para la salud y recreativo, se desarrolla en cualquier ámbito del país, tal como en las municipalidades, los centros laborales, comunidades campesinas y comunidades nativas (artículo 34). El deporte estudiantil es de carácter formativo y competitivo, desarrolla las aptitudes y habilidades deportivas del educando, se practica en los centros educativos, universidades, institutos superiores y escuelas militares y policiales (artículo 35). El deporte de afiliados tiene carácter competitivo y busca el alto rendimiento en las diferentes disciplinas deportivas a través de las organizaciones deportivas inscritas en los Registros Públicos, en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) y en el organismo de base que le corresponde (artículo 36).  

 

De primera mano, se puede inferir que el área de deporte estudiantil le corresponde principalmente al Ministerio de Educación y ello se corrobora con lo previsto en la Ley 28044, Ley General de Educación, que establece como una de las funciones del Estado es “garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes”. Asimismo, el artículo 5 del Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, precisa que una de las funciones de dicho Ministerio es la formulación, gestión y supervisión de las políticas, normativa y cumplimiento de las mismas en materia de educación, cultura, deporte y recreación.

 

Del mismo modo, en el área de deporte afiliado las responsabilidades de su actuación recaen en cada una de las federaciones deportivas nacionales y en el Instituto Peruano del Deporte. Efectivamente, el artículo 44 de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte establece que las federaciones deportivas nacionales son los organismos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional en sus distintas categorías y niveles. Se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, se rigen por sus estatutos, la legislación nacional que les resulte aplicable y las normas internacionales que les corresponda de acuerdo a su federación internacional y a sus organismos rectores. A ello, hay que señalar que el artículo 8 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece como una de las atribuciones del Instituto Peruano del Deporte, ente rector del sistema deportivo nacional, el de reconocer a las federaciones deportivas nacionales y evaluar e inspeccionar el desarrollo de la política deportiva y el plan nacional del deporte.

 

Sin embargo, en el área de deporte para todos, si bien la ley define la actuación de varios actores, municipalidades, centros laborales y comunidades campesinas y nativas, lo cierto es que el papel de las municipalidades es primordial y preponderante en ella. Tanto es así que es la propia Constitución Política la que, a diferencia de los otros niveles de gobierno (central y regional), de manera expresa le atribuye a los gobiernos locales, denominados comúnmente en el Perú municipalidades, competencia en materia de deporte. El artículo 195 de la Constitución Política señala que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y servicios en materia de recreación y deporte. En este mismo orden de ideas, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 73 la competencia específica de los gobiernos municipales en los servicios públicos de deporte y recreación. Ello tendría su fundamento en que, por la proximidad de los ciudadanos y el mayor conocimiento de sus necesidades, las entidades locales son propicias para acometer rápida y eficazmente las acciones públicas necesarias.

 

Desde nuestra óptica, que el constituyente le haya otorgado expresamente a las municipalidades la competencia en materia de deporte y no así a los otros niveles de gobierno, determina el papel preponderante de estas entidades locales y la dimensión que en su desarrollo deberían tener en cuenta los distintos gobiernos locales en todo el país desde el punto de vista de gestión.

 

Pese a ello, es exiguo el trabajo de los gobiernos locales en el ámbito deportivo y ello, se ha advertido aún más en esta coyuntura en la que nos encontramos de emergencia sanitaria, que ha significado el enclaustramiento voluntario y obligatorio de las personas en sus domicilios y la suspensión de las actividades económicas y su paulatina reapertura aún en el estado de emergencia vigente, con la consiguiente secuela en la salud mental y emocional de las personas, amén de las consecuencias directas producidas por el coronavirus. Salvo algunos gobiernos locales, la gran mayoría no ha desarrollado ningún plan de contingencia que permita a los vecinos realizar alguna actividad deportiva aún en sus hogares. En ese contexto, vale comentar el esfuerzo desarrollado por el gobierno municipal del turístico distrito de Miraflores, ubicado al sur de la capital del Perú, el cual durante el tiempo de la cuarentena y aún después de haberse levantado la misma, ha realizado, utilizando las plataformas de las redes sociales, principalmente facebook, sesiones de entrenamiento en diversas actividades deportivas y de recreación, tales como tenis, esgrima, tiro al arco, bailes urbanos, pilates, zumba, yoga y taebo, dirigidos a niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y a la familia en general. Veamos el siguiente cuadro:

 

[Img #126526]

 

¿En qué radica la diferencia, por qué este gobierno local sí ha tenido una actuación administrativa acorde con la situación de emergencia sanitaria? La respuesta, creemos, radica, además de voluntad en el desarrollo de una efectiva gestión, en la estructura organizativa de la municipalidad que coadyuva a la prestación efectiva de sus funciones y servicios. Si se revisa el portal web de la Municipalidad de Miraflores, podemos apreciar que la organización de la municipalidad ha sido diseñada considerando precisamente el papel preponderante del gobierno local en materia de deporte. A diferencia de otras municipalidades, tiene creada una subgerencia de Deporte y Recreación que, de acuerdo con su Reglamento de Organización y Funciones, promueve, coordina y fomenta el deporte y la recreación de la niñez en particular y del vecindario en general, es decir, del deporte para todos.

 

Como se podrá advertir, a veces no se trata de una mejor legislación o que se necesite de mayor legislación. La normativa peruana es expresiva y mandatoria sobre la actuación de los gobiernos locales en el fomento de la práctica deportiva, no solo del deporte afiliado, propio de las federaciones deportivas, sino del gran grueso de la población peruana, los niños, los jóvenes, los adultos, los adultos mayores y las personas con discapacidad, quienes también tienen el derecho fundamental de la práctica deportiva, tal como lo establece el artículo 1 de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte que señala que “La práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole”.

 

José Abanto Valdivieso
Máster en Intervención de la Administración en la Sociedad
por la Universidad Nacional de Educación a Distancia - UNED

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