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El Consejo de Ministros declara el cuarto estado de alarma de la democracia

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Domingo, 25 de Octubre de 2020

Desde la entrada en vigor de la Constitución, en 1978, este estado se ha declarado en tres ocasiones: el primero se decretó el 4 de diciembre de 2010, por una huelga de los controladores aéreos. El nuevo decreto establece el confinamiento nocturno de las once de la noche a seis de la mañana en todo el país, con un margen para las autonomías para adelantarlo o atrasarlo una hora

El Consejo de Ministros, reunido de urgencia este domingo, ha aprobado declarar un nuevo estado de alarma, el cuarto de la democracia, arropado por las peticiones de nueve comunidades autónomas que, además, están aplicando también sus propias medidas para frenar esta segunda ola del coronavirus.


El Gobierno no tiene ninguna intención de volver al confinamiento total de marzo y la paralización económica casi absoluta. Pero sí cree, como la gran mayoría de las autonomías, que un confinamiento nocturno -que implica impedir la movilidad a partir de una cierta hora de la noche salvo casos justificados y con control policial de las calles- puede reducir los contagios.
 

Desde la entrada en vigor de la Constitución, en 1978, este estado se ha declarado en tres ocasiones: el primero se decretó el 4 de diciembre de 2010, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, por una huelga de los controladores aéreos, y los dos restantes durante la pandemia por el coronavirus, el 14 de marzo de 2020, que afectó a todo el territorio nacional, y el del 9 de octubre, sólo para la Comunidad de Madrid.

 

El nuevo estado de alarma 

El nuevo estado de alarma decretado en España para hacer frente a la nueva ola de la pandemia del covid-19 recoge una serie de medidas menos duras que el primer confinamiento general, como limitaciones a la movilidad nocturna o del número de participantes de las reuniones sociales.

El objetivo del nuevo decreto aprobado por el Consejo de Ministros este domingo es el mismo que el de marzo, parar al coronavirus, pero la situación es bien diferente a la de entonces, según han recordado fuentes del Gobierno, que confían en que en esta ocasión no sea necesario volver a un confinamiento total de la población.

La norma de hoy declara el estado de alarma, el cuarto en democracia, pero en esta ocasión son los presidentes de las comunidades autónomas las autoridades competentes delegadas para aplicar sus propias medidas.

Aunque siempre deberán hacerlo en el marco de las normas recogidas en el documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19", aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) el pasado jueves, que dibujaba un sistema de semáforo para delimitar el nivel de riesgo de cada comunidad en función de una serie de indicadores que marcan una serie de medidas específicas a aplicar en cada uno de ellos.

RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD NOCTURNA

De momento, el decreto aprobado hoy obliga a todas comunidades autónomas, menos a Canarias, a fijar restricciones a la movilidad nocturna entre las 23.00 y las 06.00 horas, aunque pueden mover una hora tanto el comienzo de esa franja horaria, bien a las 22.00 horas o a las 00.00 horas, como su final, bien a las 05.00 horas o a las 07.00 horas.

Para aquellas autonomías que no tomen esta tarde una decisión al respecto regirá la franja horaria diseñada por el Gobierno.

Esta limitación deambulatoria nocturna se prolongará los próximos 15 días, hasta el 9 de noviembre, cuando los presidentes autonómicos serán los que decidan si la mantienen o no según sea la situación de la pandemia en su territorio.

Aunque por ahora Canarias no está obligada a aplicarlo debido a sus buenos datos epidemiológicos, la fuentes consultadas aclaran que, dado que el estado de alarma también está vigente sobre esta comunidad, podría hacerlo en el futuro si su curva de contagios empeorase.

La intención del Gobierno es que la situación de alarma se prolongue hasta el 9 de mayo de 2021, para lo cual solicitará una única prórroga de seis meses en los que las autonomías irán diseñando sus medidas para atajar esta segunda ola de la pandemia.

Será precisamente en esa prórroga que piensa llevar al Congreso de los Diputados esta semana en la que dejará en manos de los presidentes autonómicos la facultad de activar o desactivar el toque de queda.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REAL DECRETO 

 

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

"Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

 

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

 

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas".

 

"Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

 

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo".

 

"Artículo 7. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

 

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

 

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

 

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.

 

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo.

 

3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

 

4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable".

 

DESCARGAR TEXTO COMPLETO DEL REAL DECRETO 

 

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