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El Gobierno traslada la presión al Tribunal Supremo tras el estado de alarma

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Martes, 04 de Mayo de 2021

El Gobierno ha decidido traspasar la función de árbitro, en cuanto a las medidas que puedan adoptar las CCAA a partir del día 9, al Tribunal Supremo, el cual ha manifestado que no ha sido consultado al respecto. 

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, que se aplicarán tras la finalización del estado de alarma, declarado por el RD 926/2020, de 25 de octubre, que expira a las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del RD 956/2020, de 3 de noviembre.

 

Entre las medidas acordadas hay una muy importante. El Gobierno ha decidido traspasar la función de árbitro, en cuanto a las medidas que puedan adoptar las CCAA a partir del día 9, al Tribunal Supremo, el cual ha manifestado que no ha sido consultado al respecto. 

 

La vicepresidenta Carmen Calvo ha declarado que, tras finalizar el periodo excepcional que supone el estado de alarma, el marco legislativo sanitario sigue permitiendo a las comunidades autónomas dar respuesta a la pandemia y tomar decisiones de protección, incluso aquellas que afectan a los derechos fundamentales y libertades públicas, con la autorización o ratificación judicial correspondiente de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional.

 

Respecto a estas decisiones judiciales, con el objetivo de que se aplique de forma uniforme la legislación en todo el territorio nacional, el Real Decreto-Ley aprobado hoy introduce, como novedad, la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para que establezca jurisprudencia. El procedimiento será ágil, sencillo y preferente.

 

El Capítulo VI del nuevo Real Decreto Ley regula el recurso de casación contra los autos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dicten los tribunales (Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional), cuando autorizan o revisan las medidas que las autoridades sanitarias dicten en el ámbito sanitario.

 

En aquellos casos que dichas medidas limiten o restrinjan derechos fundamentales con el fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, las autoridades sanitarias pueden acordarlas, sometiéndolas a control judicial, tal y como se recoge en la legislación ordinaria.

 

Es la Ley 3/2020, de 18 de septiembre la que atribuyó a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, la competente para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas.

 

El RDL prevé la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo dichas decisiones, a fin de garantizar la coherencia del sistema y mejorar la seguridad jurídica.

 

La nueva regulación del recurso de casación hará posible que la tramitación y resolución de estos recursos sea sencilla, ágil, en breve plazo y tenga carácter preferente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que podrá fijar jurisprudencia sobre las cuestiones suscitadas en estos procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias restrictivas o limitativas de derechos fundamentales.

 

De esta manera, se hace posible la aplicación uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional, aduce el Gobierno. 

 

Expertos cuestionan la efectividad de la medida

Catedráticos de Derecho Administrativo consultados por El Independiente reaccionan con reticencia al anuncio del Gobierno de facilitar por medio de un decreto-ley que las autonomías puedan recurrir ante el Tribunal Supremo las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas que no respalden sus medidas contra el Covid.

 

Los expertos consultados ven en esta decisión una muestra más de que el Gobierno central no ejerce sus funciones y pasa la responsabilidad primero a las comunidades autónomas, después a la Justicia de cada comunidad autónoma y ahora al Tribunal Supremo. Consideran que los partidos del Gobierno han tenido tiempo suficiente para impulsar reformas legales que dotaran de un marco unificado a todo el país para decidir qué se puede hacer y qué no durante la pandemia.


Una vez acabado el estado de alarma, «el Gobierno deja la responsabilidad en las comunidades autónomas y en el Supremo para que mantenga la apariencia de que continúa habiendo una decisión estatal respecto a las limitaciones», explica un magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.


Para el magistrado -opinión que comparten los expertos consultados por El Independiente– «el legislador ha tenido tiempo de sobra para aclarar si las comunidades autónomas pueden o no limitar derechos fundamentales o si el perímetro de un municipio afecta al artículo 19 de la Constitución [el de la libertad de circulación por el territorio nacional]. Se trata de una cuestión de perspectiva. La Ley General de Salud Pública está redactada en términos muy amplios» -explica-, lo que considera que habría permitido modificarla para justificar las decisiones de los gobiernos regionales en términos de proporcionalidad.

 

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