
Para poder poner en marcha de forma efectiva estas restricciones, incluidas en una orden, la Comunidad de Madrid necesita una ratificación judicial
La Comunidad de Madrid ha publicado este sábado en su Boletín Oficial las nuevas medidas para intentar frenar los contagios en la región y se activará, este mismo sábado a las 16.47 hora, cuando finalice el estado de alarma, la prohibición de reuniones sociales de 00:00 a 6:00h y, el lunes, se restringirá la movilidad en 32 zonas básicas de salud donde no se podrá entrar ni salir salvo por motivos justificados.
Así afectarán las nuevas restricciones al deporte:
"En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizarse actividad deportiva, individual o colectiva. No será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.
«Las instalaciones y centros deportivos de interior de titularidad pública o privada podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad.
Estos establecimientos no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a las 00:00 horas.
Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad.
En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de seis personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo.
El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales».
Lo que dice la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
"6. Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada.
Además, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición".
Y el art. 10.8 dice:
"8. Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente".
La tramitacion de estas ratificaciones es preferente y debe resolverse en 3 dias naturales (art. 122 quater LJCA).

























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