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Ante una reducción salarial, ¿pueden los jugadores del Barça extinguir su contrato?

Robert Gutiérrez Robert Gutiérrez Miércoles, 21 de Octubre de 2020
F: LaLigaF: LaLiga

[Img #126036]Tal y como se ha hecho público, el FC Barcelona ha iniciado un proceso para plantear una rebaja salarial de los jugadores del primer equipo y del filial, así como del personal corporativo.

 

Dicha reducción salarial es lícita. Sin embargo, según la ley, las personas afectadas pueden tener derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio. Así pues, ¿se expone el Fútbol Club Barcelona a que jugadores como Messi, Busquets o Ansu Fati puedan rescindir su contrato?

 

 

Reducción salarial lícita

 

La relación especial de trabajo de los deportistas profesionales con un club o entidad deportiva se rige por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. En lo no regulado por dicho Real Decreto, se aplica de forma supletoria el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y las demás normas laborales de general aplicación (en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales). Así lo establece el artículo 21 del mencionado Real Decreto.

 

Pues bien, en base al artículo 41 del ET, un club deportivo puede implantar de forma unilateral una reducción de sueldos a través de un procedimiento denominado modificación sustancial de las condiciones de trabajo (siempre y cuando las personas afectadas por la reducción salarial no hayan prestado su consentimiento; si hay acuerdo entre las partes, la reducción salarial se puede ejecutar sin necesidad de tramitar una modificación sustancial de las condiciones). Para llevar a cabo la reducción salarial se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  • El club debe poder acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Así pues, las pérdidas económicas o la falta de ingresos causadas por la situación excepcional del coronavirus pueden justificar la adopción de esta medida.

 

  • Los deportistas deben venir percibiendo un salario superior al del convenio, y la reducción salarial a través de esta medida debe tener como tope dicho salario según convenio. Es decir, los deportistas no pueden pasar a percibir una retribución que se encuentre por debajo de lo fijado de forma obligatoria por su convenio.

 

 

El propio Tribunal Supremo ha confirmado que una reducción de salarios a través de una modificación sustancial de condiciones de trabajo es una medida válida para adecuarse a la pérdida de competitividad de una empresa (TS 14-10-2015, rec. nº 243/2013).

 

Derecho a extinguir el contrato

 

El Estatuto de los Trabajadores indica expresamente que si el trabajador resulta perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio. Ahora bien, ¿cuándo se entiende que concurre ese perjuicio? ¿Una reducción salarial implica por sí sola que el trabajador se vea perjudicado?

 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente acerca de esta cuestión, indicando que una rebaja salarial de en torno al 5% no supone un perjuicio para el afectado y no puede dar lugar a la extinción del contrato con derecho a la indemnización de veinte días (TS 23-07-2020, rec. nº 822/2018). En otros casos, el alto tribunal ya había considerado que una reducción salarial del 7% tampoco supone un perjuicio y tampoco permite al afectado rescindir su contrato de forma indemnizada (TS 18-10-2016, rec. nº 853/2016).

 

¿Serían aplicables dichos porcentajes del 5% y del 7% en el caso de los futbolistas del Fútbol Club Barcelona? ¿Un jugador con un salario de dos millones de euros podría rescindir su contrato si sufre una reducción superior a 140.000 euros (un 7%)?

 

Como se ha indicado más arriba, para que proceda la rescisión indemnizada del contrato debe acreditarse la existencia de un perjuicio, prueba cuya carga incumbe a quien lo sufre. Así pues, no puede presumirse la existencia de un perjuicio sólo porque la rebaja salarial alcance los porcentajes indicados, sino que dicho perjuicio debe probarse por el futbolista. Si lo que plantea el Fútbol Club Barcelona es un aplazamiento en el pago o una rebaja con ciertas compensaciones y posibilidades de reversión, las posibilidades de acreditar dicho  perjuicio se reducen.

 

Por último, es importante destacar que si un trabajador solicita la extinción indemnizada, la empresa puede oponerse si considera que la reducción salarial no acarrea un perjuicio. En esos casos, la única opción que le queda a la persona afectada es acudir a los tribunales para que sean éstos quienes acaben dirimiendo si se ha producido perjuicio o no, y por ende, si procede o no la extinción indemnizada del contrato.

 

 

 

[Img #126036]Robert Gutiérrez

Jurista especialista en derecho laboral.

Graduado en Derecho, diplomado en Relaciones Laborales y licenciado en Ciencias del Trabajo. Máster en derecho empresarial.

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