Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 03:41:36 horas

La reforma tributaria y el deporte ecuatoriano: preguntas y respuestas

Q&A sobre las Reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno que realizó la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria en el ámbito deportivo

¿Qué novedades tiene la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria publicada en diciembre de 2019 con relación al Deporte? 

 

La Ley de Simplificación realizó una importante reforma tributaria que dispone lo siguiente: “se podrá deducir el 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos.” 

 

Ello significa que, si una persona natural o jurídica invierte USD100,00 en publicidad o patrocinio al Deporte, podrá deducirse de su base imponible del impuesto a la renta USD200,00. 

 

Ahora, ¿qué se entiende por publicidad, promoción y patrocinio deportivo? 

 

Nuestra legislación define Publicidad, Promoción o Patrocinio Deportivo como aquella actividad por la cual, un Patrocinador entrega un aporte económico a un Patrocinado, quien deberá dedicarse a una actividad deportiva; a cambio de publicitar y promocionar información con fines comerciales.

 

¿Qué tipos de gastos en el Deporte califican para la aplicación de la deducción del 100% adicional?

 

Aquellos gastos en Publicidad, Promoción y Patrocinio a favor de: (i) Deportistas; y/o, (ii) Proyectos o programas deportivos. Tanto los deportistas como los proyectos o programas deportivos deberán ser calificados previamente por la entidad competente. 

 

¿Qué Deportistas califican para este beneficio tributario?

 

Aquellos que, (i) Demuestren que no están retirados, mediante una certificación emitida por la Federación correspondiente; y, (ii) Presenten un proyecto o programa deportivo que cuente con el aval de la Federación competente. 

 

¿Qué proyectos o programas deportivos califican para el beneficio tributario?   

 

Podrán ser calificados por la Secretaría del Deporte, en general, aquellos proyectos o programas deportivos que contemplen costos y gastos por Publicidad o Patrocinio a favor de organismos o deportistas de niveles de alto rendimiento o formativo y profesional. 

 

¿Qué sucede si tengo un deportista, proyecto o programa deportivo que no cuenta el aval de una Federación?

 

La Secretaría del Deporte podrá calificar directamente al deportista, proyecto o programa deportivo que tenga problemas para obtener la certificación o aval previamente indicado, ya sea por falta de respuesta, negativa o por no estar afiliado a una Federación.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los programas o proyectos deportivos para calificar al beneficio tributario? 

 

Todos los programas y proyectos deportivos deberán contener metas, pronósticos y objetivos claros y específicos, así como una indicación de cómo aportará a la sociedad, a la política pública del deporte o a la planificación estratégica sectorial. Adicionalmente, deberá contener los siguientes componentes según sea aplicable:

 

Preparación para deportistas, lo cual incluye, entre otros, a) concentraciones con estadía, alimentación, transporte interno y otros; b) equipo técnico; c) alquiler de escenarios deportivos para entrenamientos; d) uniformes de entrenamiento y calzado; e) competencias nacionales o internacionales; f) servicios legales y de asesoría en general a favor del deportista y que tengan con ver con la obtención del patrocinio o publicidad; g) servicios de controles de dopaje; y, h) los demás que considere la Secretaría del Deporte.

 

Participación de deportistas en evento oficiales.

 

Premiación a deportistas por logros en eventos deportivos u obtención de metas.

 

Servicios de educación o capacitación, incluida la superior, a favor de deportistas.

 

Implementos deportivos, como zapatos, accesorios; bicicletas y accesorios para ciclistas, equipos de gimnasio, tatamis, guantes, y los demás que considere la Secretaría del Deporte. 

 

Construcción, remodelación y mantenimiento de escenarios e infraestructura deportiva.

 

Gastos administrativos de los organismos deportivos.

 

Organización de eventos nacionales e internacionales oficiales desarrollados en el Ecuador

 

Ingresos a favor de los deportistas. 

 

¿Existe alguna disposición especial para el deporte profesional?

 

Sí, la ley distingue entre deporte de alto rendimiento o formativo y deporte profesional, ya que este último debe someterse a disposiciones especiales.

 

Además de cumplir con los requisitos y competentes generales antes detallados, aquellos proyectos o programas deportivos destinados al deporte profesional deben distribuir la inversión recibida entre el deporte profesional y el de alto rendimiento o formativo, en una relación de 80% - 20%, respectivamente. 

 

Dentro del 80% que debe destinarse al deporte profesional, al menos el 10% de los recursos recibidos tiene que dirigirse a favor de ramas femeninas.

 

Las Federaciones o Ligas Profesionales correspondientes podrán presentar sus planes o proyectos para el deporte profesional; y, deberán avalar a los Clubes y Asociaciones Profesionales que quieran presentar su solicitud.

 

¿Cuál es el trámite de calificación de Deportistas o Programas Deportivos?

 

La solicitud de calificación del proyecto o programa deportivo contendrá las certificaciones, avales y demás requisitos, según sea aplicable, y se presentará de forma electrónica, a través de la ventanilla habilitada por la Secretaría del Deporte. La entidad competente tendrá un plazo máximo de 15 días, caso contrario se entenderá aprobado.

 

La entidad competente emitirá un informe de calificación, el cual podrá: (i) incluir ciertas observaciones subsanables por el solicitante; (ii) aprobar el proyecto; o, (iii) negarlo.  

 

Una vez se emita un informe favorable, el solicitante será notificado con la calificación del proyecto y, en el transcurso de 60 días, el beneficiario y patrocinador deberán celebrar un Contrato. Dicho Contrato deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 0450.  

 

Finalmente, una vez suscrito el contrato, se solicitará a la Secretaría del Deporte que emita una certificación a favor del beneficiario de la doble deducibilidad, la que tendrá 30 días para emitir la certificación. 

 

Conclusiones

 

El deporte ecuatoriano continuamente lucha por recursos que le permitan alcanzar condiciones mínimas para sus deportistas, sean de alto rendimiento, formativos o profesionales. Es lamentable que aún se evidencian casos de atletas que viven de una comida al día, que carecen de implementos deportivos, y que no perciben ningún tipo de remuneración por su esfuerzo. Sin embargo, la reforma que impone la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria constituye un gran incentivo para la inversión en el deporte ecuatoriano. La deducción del 100% adicional por gastos en publicidad, patrocinio y promoción en actividades deportivas, seguramente será un punto de partida para el desarrollo y crecimiento del deporte en el Ecuador. 

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