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La juez falla a favor de Aganzo frente a Queco Piña y anula las actuaciones

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 14 de Octubre de 2020

El Auto declara "la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones" e imponiendo a los proponentes de la asamblea "el pago de las costas causadas".

El Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid ha dictado un auto, al que ha tenido acceso IUSPORT, en el que estima las alegaciones de AFE frente a Queco Piña y otros, contrarios a su gestión, quienes pedían la convocatoria de una asamblea del sindicato.

 

Recuérdese que por auto 31 de julio se acordó como medida cautelar ordenar a la Asociación de Futbolistas Españoles “que se convoque Asamblea General Extraordinaria ..."
 

En su escrito de alegaciones, AFE se opuso alegando incompetencia de este juzgado dado que la es una asociación sindical.
 

En sus fundamentos, la juez expone que "La pretensión de que se convoque Asamblea General Extraordinaria de la AFE por concurrir el número de solicitudes previstas en el art. 15.3º.b) de los Estatutos y de conformidad con el procedimiento previsto en los arts 15.4º y 15.5º de dichos Estatutos es, obviamente, una cuestión de funcionamiento interno del sindicato. La Ley ha atribuido tradicionalmente a la jurisdicción social el conocimiento de cualquier reclamación relativa al funcionamiento interno del sindicato y de los afiliados frente al sindicato, sea este un sindicato o una asociación sindical, por razón de la especial naturaleza del derecho a la libertad sindical que consagra la Constitución Española, no siendo admisible la pretensión de remitir el 
conocimiento de estas cuestiones a la jurisdicción civil, dando al sindicato igual tratamiento 
que a otra asociación
, pese a la diferencia que resulta del art. 28.1 de la CE"

 

Por otra parte, añade el auto que "de conformidad con lo dispuesto en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional” debe declararse la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado, lo que impide atender la pretensión subsidiaria de la parte cautelante relativa al menatenimiento de la medida cautelar acordada".

 

El Auto termina declarando "la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones" e imponiendo a los proponentes de la asamblea "el pago de las costas causadas".

 

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