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La Generalitat aclara al Barça que sí se puede votar la moción de censura

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Domingo, 11 de Octubre de 2020

Gerard Figueras, secretario del Deporte de la Generalitat, ha salido al paso de las declaraciones del abogado del Barcelona, Román Gómez Ponti, sobre las dificultades para votar la moción de censura

Román Gómez Pontí, jefe de los servicios jurídicos del club, había señalado que “si la secretaría del Esport dice que se tiene que votar lo haremos”, pero también que las indicaciones recibidas por parte de la Generalitat “vulneran una ley publicada el 10 de septiembre que dice que no se puede convocar a todos los socios”.

 

Pues bien, en declaraciones a La Vanguardia, Gerard Figueras ha aclarado que "unas elecciones o un voto de censura se pueden organizar, eso sí, cumpliendo las restricciones sanitarias vigentes. Para la Llei de l’Esport existe una diferencia clara con las asambleas, porque no es lo mismo querer reunir a toda la gente en una misma sala. En cambio, unas elecciones o un voto de censura se pueden hacer si no se concentra toda la gente en un solo día en el Camp Nou. Se puede utilizar todo el territorio, por ejemplo, instalando... no sé, quince sedes electorales diferentes. No concentras todos el socios y puedes cumplir con las medidas derivadas de la pandemia".

 

Y añadio: "Se trata de no reunir a más de seis personas al mismo tiempo en la sala donde está la urna, de mantener el metro y medio de separación, el uso del gel desinfectante... Este abogado [Gómez Pontí] malinterpreta la norma cuando comenta que la Llei de l’Esport dice que “se podrá hacer todo excepto las votaciones”. La ley especifica eso, cierto, ¡pero en referencia a las asambleas telemáticas, no en las presenciales! O se lo ha leído muy mal o no sé..."


La norma catalana permite el voto de censura pero de forma presencial 

 

Así lo ratificó Figueras. "Esta semana hemos estado con Salut y con Interior y con los datos epidemiológicos actuales no hay ningún argumento jurídico que impida el voto de censura".
 

La norma catalana permite la reuniones por vía telemática en general, pero excluye de este formato, entre otras, las votaciones en las mociones de censura.

 

El Decreto-Ley 31/2020, de 8 de septiembre, modifica el art. 31bis, al Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, que ha quedado redactado como sigue:

 

"1. Los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña se pueden reunir y adoptar acuerdos a distancia siempre que sus estatutos no lo prohíban expresamente.

...

3. Sólo podrán celebrarse las asambleas generales de las entidades deportivas de Cataluña de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, siempre que tengan por objeto la deliberación y aprobación, en su caso, de puntos que garanticen el funcionamiento ordinario de la entidad deportiva. En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse asambleas generales a distancia que tengan por objeto:

 

a) Modificar los estatutos y reglamentos de la entidad.

b) Elegir los miembros de la junta directiva.

c) Aprobar el voto de censura.

d) Acordar la transformación, la fusión o escisión de la entidad.

e) Disolver la entidad."

 

Lo cual constata que no existe prohibición alguna para celebrar votaciones en mociones de censura, si bien la norma exige que sea de forma presencial, no como interpreta el abogado del club.

 

Cuando Gómez Ponti alude a las asambleas, que efectivamente pueden celebrarse vía telemática, olvida que la norma excluye esa posibilidad en determinados supuestos, entre los que están las mociones de censura, que tienen que ser presenciales. 

 

Figueras recordó que "una vez la mesa ha comunicado los resultados, la junta del club tiene diez días para activar la votación, para establecer un protocolo de seguridad y enviárnoslo. Lo revisaremos y lo aprobaremos o bien propondremos cambios. Por el momento el Barça todavía no lo ha hecho"

 

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