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El decreto catalán exige que la votación de la censura sea presencial

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Miércoles, 07 de Octubre de 2020

Un decreto-ley de la Generalitat impide que la votación en este tipo de asuntos pueda celebrarse por vía telemática,

Este miércoles se alcanzaron finalmente las 16.521 firmas, se declarará admitida la solicitud y se requerirá a la Junta Directiva del club para que convoque el acto de votación.

 

Dicho referéndum deberá celebrarse, tal y como indican los Estatutos, "en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a veinte, contando a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa". Es decir, si sale adelante la validación, la votación definitiva sobre la continuidad de Bartomeu se produciría en la segunda quincena de octubre.

 

Pues bien, un decreto-ley de la Generalitat impide que la votación en este tipo de asuntos pueda celebrarse por vía telemática.

 

La norma permite la reuniones por vía telemática en general, pero excluye de este formato, entre otras, las votaciones en las mociones de censura.

 

El Decreto-Ley 31/2020, de 8 de septiembre, modifica el art. 31bis, al Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, que ha quedado redactado como sigue:

 

"1. Los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña se pueden reunir y adoptar acuerdos a distancia siempre que sus estatutos no lo prohíban expresamente.

...

3. Sólo podrán celebrarse las asambleas generales de las entidades deportivas de Cataluña de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, siempre que tengan por objeto la deliberación y aprobación, en su caso, de puntos que garanticen el funcionamiento ordinario de la entidad deportiva. En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse asambleas generales a distancia que tengan por objeto:

 

a) Modificar los estatutos y reglamentos de la entidad.

b) Elegir los miembros de la junta directiva.

c) Aprobar el voto de censura.

d) Acordar la transformación, la fusión o escisión de la entidad.

e) Disolver la entidad."

 

Sanidad restringe las reuniones a 6 personas

Por otro lado, según una resolución de la Generalitat de 23 de septiembre pasado, confirmada el TSJC, se aprobó la propuesta de las 'consellerias' de Salud e Interior de la Generalitat de limitar las reuniones sociales, tanto en el ámbito público como privado, a un máximo de seis personas en toda Cataluña y no a diez como hasta ahora.

 

En estos momentos, pues, si no se acuerda una excepción por parte de la Generalitat en cuanto a reuniones presenciales, no será posible por ahora llevar a cabo la votación de la moción de censura, teniendo en cuenta que la masa social del Barça supera los 100.000 socios.

 

ACCEDER AL DECRETO CATALÁN

 

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