F: WikipediaLa Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha acusado al Real Zaragoza de vulnerar los derechos de los consumidores al aplicar alternativas "abusivas" en la devolución de los abonos de la temporada pasada no disfrutados a consecuencia de la pandemia de covid-19 y la declaración del estado de alarma.
Según señala la OCU en una nota de prensa, la decisión de dar de baja como abonado cuando se solicita la devolución de la parte del abono no disfrutado es una limitación "abusiva y contraria" a la normativa de consumidores.
Apuntan asimismo que el porcentaje del 15 % fijado como de reembolso es inferior al que se corresponde a los partidos celebrados a puerta cerrada, que debería ascender al 28,6 %, correspondiente a seis de los veintiún partidos a los que no se pudo asistir.
La organización advierte que ni en la web ni en el dossier de la campaña se justifica la causa de esta reducción con la única precisión en un pie de página de que se ajusta al artículo 36 "al haber destinado el Real Zaragoza la totalidad del importe para los gastos ordinarios de la temporada".
La OCU considera que no procede en ningún caso la reducción practicada sobre el reembolso en base a dicho motivo, ni se ajusta a la norma citada.
En el caso de que el abonado decida solicitar el reembolso legal por los partidos no disfrutados es preciso hacerlo de forma presencial en el club no más tarde del viernes 9 de octubre, sin que exista la posibilidad de hacerlo a distancia y además implica el fin del abonado de su vinculación al club, la pérdida del asiento, así como la antigüedad.
Condiciones que según la OCU "se alejan de la mayoría de las propuestas de otros clubes que sí han cumplido la normativa" y que valoran que muchos de sus aficionados atraviesan también una compleja situación económica y que pueden necesitar el reembolso del abono no disfrutado.
A juicio de la organización de consumidores, las políticas comerciales que penalizan el derecho a reembolso previsto "vulneran las normas básicas de protección de los usuarios y podrían ser calificadas como prácticas coactivas y desleales" además de que "contravienen" la Ley General para la Defensa de los Consumidores.













