Diario ASDe haberlo hecho constar en el acta, el órgano disciplinario podría aplicar el artículo 104, que sanciona esta conducta con suspensión de cuatro a veinte partidos o de uno a seis meses.
Anoche pudo observarse cómo Lopetegui, que estaba en la grada por sanción, hacía gestos que podrían ser interpretados como instrucciones a su equipo en el partido de LaLiga frente al Barça, lo cual podría ser sancionado siempre que el colegiado hubiese considerado que efectivamente daba instrucciones y así lo hubiese constar en el acta arbitral.
Pues bien, no hay mención alguna sobre ello en el acta del encuentro. Por tanto, el técnico sevillista, a juicio del colegiado, no cometió la infracción prevista en el artículo 56 del código disciplinario de la RFEF.
El artículo 56 del Código Disciplinario establece:
"Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Código".
El artículo 104 sanciona esta conducta con suspensión de cuatro a veinte partidos o de uno a seis meses.
Artículo 104. Infracciones de los entrenadores.
1. Son faltas específicas de los entrenadores:
...
e) Incurrir en cualquiera de las prohibiciones que recoge el artículo 55 y 56 del Código Disciplinario, en relación con el cumplimiento de la sanción de suspensión por partidos o por tiempo determinado.
2. El autor responsable de esta clase de hechos, será sancionado con suspensión de cuatro a veinte partidos o de uno a seis meses.
Fernando Vázquez fue sancionado recientemente por un caso de esta naturaleza.



















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