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Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 16:39:59 horas

¿Está obligada la MLS en ceder sus jugadores a las selecciones?

Jorge Luis Montiel Zambrano Jorge Luis Montiel Zambrano Sábado, 03 de Octubre de 2020

No debemos olvidar, que si bien algunas competiciones deportivas profesionales han retomado actividades, aún existen restricciones de viaje e inmigración, los cuales evidentemente varían en cada país o entidad geopolítica (p.ej. el caso de la Unión Europea)

[Img #125243]En días pasados apareció en diversos medios de comunicación un carta por la cual la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) informaba a la FIFA que la Major League Soccer (MLS) había remitido diversas comunicaciones a sus Asociaciones Miembro, esto, debido a las convocatorias de algunos jugadores que buscan disputar determinados partidos en la ventana internacional durante el mes de octubre, en el marco de las Eliminatorias Sudamericanas para la Copa Mundial de la FIFA Catar 2022.

 

En la carta, firmada por el Sr. Alejandro Dominguez W.S. (Presidente de Conmebol) se manifestó que la MLS se estaba negando a liberar a los jugadores registrados en la liga norteamericana, aduciendo motivos de salud y seguridad. El argumento jurídico de la MLS era: 1. Que las normativas nacionales y sanitarias en los Estados Unidos y Canadá preveían una cuarentena obligatoria como consecuencia de la pandemia; y 2. La Circular N.o 1729[1] de la FIFA que contemplaba la liberación de jugadores a las selecciones nacionales para el periodo internacional de Septiembre 2020. 

 

Ante ello, el argumento jurídico de CONMEBOL es que la Circular N.o 1729 no se encontraba vigente, ya que las enmiendas temporales al Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ) de la FIFA se aplicarían al periodo en el calendario internacional de partidos correspondiente a: ¨(i) futbol masculino: 31 de agosto de 2020 a 8 de septiembre de 2020¨. Es decir, la mencionada Circular carecía de vigencia a la fecha en que se manifestó la negativa por parte de la MLS, y más aún, al momento en que se disputarán los encuentros internacionales. Ante este panorama, y en un primer momento, los clubes estaban obligados en respetar el Anexo I del RETJ, es decir, que la MLS debía ceder a los jugadores.

 

Sin embargo, el día de ayer (01 de Octubre) el Bureau del Consejo de la FIFA comunicó de manera oficial que había aprobado algunas enmiendas temporales al RETJ[2] , con la finalidad de mitigar los riesgos del COVID-19 en relación a los permisos requeridos por parte de las autoridades nacionales para que los jugadores profesionales puedan viajar y cumplir con sus compromisos en selecciones nacionales.

 

No debemos olvidar, que si bien algunas competiciones deportivas profesionales han retomado actividades, aún existen restricciones de viaje e inmigración, los cuales evidentemente varían en cada país o entidad geopolítica (p.ej. el caso de la Unión Europea), esto, en consecuencia de que el Sistema de Salud (derecho sanitario) y los controles migratorios (derecho migratorio) se regulan principalmente por el Derecho Público, es decir, en respeto de la autodeterminación, cada país está facultado para regular este tipo de medias.

 

La FIFA informó que estas medidas temporales se aplicarán a todas las ventanas internacionales para el resto del año 2020, y en consecuencia, que las reglas referentes a la liberación de jugadores a los equipos representativos de las asociaciones (selecciones nacionales) se aplicarán con normalidad, con excepción de que:

 

1. Exista un período obligatorio de cuarentena de al menos cinco días de la llegada a:

 

a) La ubicación del club que tiene la obligación de prestar al jugador; o

 

b) El lugar donde está programado el partido del equipo representativo; o

 

2. Exista una restricción de viaje hacia o desde: la ubicación del Club que debe prestar al jugador, o donde está programado el juego del equipo representativo; y

 

3. No se haya concedido un permiso de las autoridades a los jugadores del equipo representativo.

 

Si bien, parecería que mediante este comunicado la MLS estaría obligada a liberar a los jugadores que ahí juegan, del texto se desprenden supuestos que hay que considerar en cada caso concreto. Como primer aspecto, debemos tomar en cuenta que la MLS tiene clubes en territorio de los Estados Unidos y Canadá. Así, considerando que estos dos paises tienen medias sanitarias y migratorias diferentes, sería necesario revisar el territorio donde se encuentra ubicado el Club al que la Asociación miembro pretende solicitar al jugador. Por otra parte, no hay que olvidar que en los Estados Unidos cada estado cuenta con su propia infraestructura sanitaria pública, así como la autonomía para dictar sus propias restricciones gubernamentales sanitarias, en consecuencia, podría o no haber periodos de cuarentena obligatorios, dependiendo del estado.

 

Así mismo, habría que revisar los casos de cada Asociación miembro en relación a los paises destino donde se pretenden disputar los juegos internacionales. Algunas de las federaciones que han tenido que lidiar con la MLS respecto a este tema son: la Federación Peruana de Fútbol (FPF), la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), la Asociación del Fútbol Argentino (AFA); y en el caso de CONCACAF, la Federación Mexicana de Fútbol.

 

En conclusión, no puede pensarse que la MLS de forma homogénea y generalizada prestará a todos los jugadores registrados, ya que habrá que considerar cada caso especifico, considerando siempre y en todo momento tres aspectos: 1. Periodo de cuarentena obligatorio (del Club o el país donde se jugará el encuentro internacional); 2. Restricciones de viaje del país de origen o destino; y 3. La no existencia de permisos por parte las autoridades al jugador.

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Jorge Luis Montiel Zambrano.

Twitter: @montieljorge

 

Abogado egresado de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México. Máster en Derecho Deportivo por la Universidad Europea de Madrid.

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