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La modificación reglamentaria de la RFEF y el caso Córdoba

Rafael Fernández Rafael Fernández Jueves, 01 de Octubre de 2020

Entre una amplia renovación del Reglamento General avalada por el CSD se reescribe el artículo 101, que toca SADs en liquidación, incluyendo ya para siempre la inscripción expresa que ideó este verano y un párrafo extra que apunta que "sólo los clubes legalmente inscritos y afiliados a la Federación durante toda la temporada anterior tendrán derecho a participar

La Real Federación Española de Fútbol ha publicado, y puesto en conocimiento de todos los estamentos del fútbol español, una nueva versión de su Reglamento General. La Comisión Delegada aprobó en fechas pasadas la modificación de diversos artículos del Reglamento, visadas y aprobadas por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, por lo que ya han entrado en vigor. Y entre ellos se ha retocado el conocido artículo 101, el hablaba de SADs en liquidación, tratando de evitar aparentemente otro caso como el del Córdoba.

 

Según avanzaba Canal Blanquiverde, hay sobre todo un párrafo extra añadido que claramente parece ligado a esta situación. Pero antes de él hay otro apunte: se incluye ya para siempre la inscripción expresa que ideó este verano. Aunque empezando por el principio, se mantiene lo que se hablaba de sociedades anónimas deportivas en liquidación, algo que se ha revelado como insuficiente para todas las situaciones.

 

La redacción, así, es la misma: “Una entidad deportiva cuya situación concursal conlleve su entrada en proceso de liquidación, perderá su derecho de participación en la competición que fuere, desde la fecha en que gane firmeza el Auto que acuerde la apertura de la fase de liquidación, si bien tendrá efectos la temporada siguiente a fin de no perjudicar al resto de competidores y mantener la integridad de la competición. En tales supuestos la RFEF decidirá, en atención a las circunstancias concurrentes, si procede o no cubrir la vacante producida por tal circunstancia de conformidad con los criterios establecidos en el presente Reglamento General”. El tema por ejemplo con el Córdoba, como defendimos en Cordobadeporte siempre, es que aquí nunca se inició una fase de liquidación, sino de nuevo concurso de acreedores.

 

Tras eso, se toca el tema citado de la inscripción: “Será requisito imprescindible para que un club pueda participar en una competición oficial la inscripción expresa en la competición dentro del plazo fijado para ello. Mediante la inscripción en la competición oficial el Club deberá acreditar todos y cada uno de los requisitos de inscripción que se exigen para la categoría de la competición en la que pretenda participar”. Como en verano, el camino a seguir en caso de no inscripción es el mismo: 10 días para hacerlo en la categoría inmediatamente inferior y si no a la última que corresponda en la respectiva federación terrotorial.

 

Pero el gran apunte es un último párrafo añadido, que dice textualmente: “Para que un club pueda inscribirse en cualquier competición oficial será imprescindible haber competido como tal club de fútbol durante toda la temporada anterior en la categoría que solicite inscribirse o en la inmediatamente inferior y haya adquirido el derecho a participar en la nueva categoría por méritos deportivos. Sólo los clubes legalmente inscritos y afiliados a la Federación durante toda la temporada anterior tendrán derecho a participar en las competiciones deportivas, salvo que se haya creado de nuevo y tendrá derecho a participar en la última categoría de las organizadas por la Federación de ámbito autonómico competente”.

 

El análisis

 

Este párrafo deja varias lecturas, o más bien interpretaciones sobre el mismo. La inicial es que, si se ha tenido que modificar el reglamento, es que entre los que aseveraban que el anterior no permitía hacer lo que ha hecho el Córdoba (Carlos González por ejemplo tras la Junta de Accionistas) y los que decían que en todo el mismo no había esa prohibición expresa (Francisco Estepa en su primera rueda de prensa allá por noviembre), sólo unos tenían razón. La realidad es que el artículo o artículos del otro reglamento describían situaciones que no eran las que exactamente correspondían aquí.

 

Dicho eso, y si de verdad como parece este precepto está modificado simplemente para el tema del Córdoba, es obvio que para la RFEF lo que ahora está compitiendo sería otro club, diferente al Córdoba CF original. Pero eso choca con su decisión de no nombrar en ningún momento a Unión Futbolística SAD en sus calendarios ni comunicaciones, como aceptando que se haya desgajado el club de la mercantil. Ese camino inexplorado.

 

Y precisamente en este sentido, de la redacción llama la atención quizá que se emplee ese término, club y no algo en relación a una Sociedad Anónima Deportiva. Así, en realidad se podría sostener, como hacen desde el Córdoba y buena parte del cordobesismo y ya que sigue adelante con sus mismos colores, estadio, jugadores, himno y demás, que como club el Córdoba siempre estuvo reglamentariamente inscrito en la RFEF, con la SAD anterior primero y ahora con la gestión de la UFC, manteniendo el mismo criterio que el juez Fuentes Bujalance en su auto, desligando entidad deportiva y forma jurídica. Todo en relación con que en el paso de la inscripción aprobada desde Las Rozas no se haya llegado a reconocer a la UFC.

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*Publicado en Cordobadeporte.com

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