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Iván Palazzo
Iván Palazzo Jueves, 01 de Octubre de 2020

La distancia como excepción en las transferencias fronterizas de futbolistas menores

El artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), establece que no están permitidas las transferencias internacionales de jugadores menores de dieciocho años.

El artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), establece que no están permitidas las transferencias internacionales de jugadores menores de dieciocho años.

 

La prohibición se extiende a la primera inscripción del jugador menor de edad que no es natural del país donde se registra y al futbolista menor extranjero que no haya vivido en dicho país, sin interrupciones, los últimos cinco años como mínimo.

 

Entre las excepciones a la regla general se destacan diversas situaciones, verbigracia, cuando los padres del menor cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el traspaso, los jugadores menores refugiados sin compañía, los estudiantes de intercambio, cuando las transferencias se efectúan dentro del territorio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y el jugador tiene entre 16 y 18 años, etc.

 

En esta ocasión haré una alusión especial a las transferencias fronterizas, recogidas en el artículo 19.2.c. del RETJ, que expresa: "El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento".

 

Se puede apreciar que no resulta imprescindible el cambio de residencia del jugador, ya que solamente tendría que desplazarse al vecino país para cumplir con los entrenamientos y partidos.

 

Empero, siempre han existido dudas sobre el modo de calcular la distancia indicada.

 

En ese sentido, han sido sumamente útiles, tanto la Guía proporcionada recientemente por la FIFA, como la jurisprudencia de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador, que es la encargada de aprobar las transferencias internacionales de menores y las primeras inscripciones de menores extranjeros.

 

Para que la excepción sea aceptada, se deben cumplir tres condiciones:

 

a. La distancia entre el hogar del jugador y la frontera tiene que ser menor a 50 km.;

 

b. La distancia entre la sede del club y la misma frontera, también debe ser inferior a 50 km.;

 

c. La distancia entre el domicilio del futbolista menor y el club no debe superar los 100 km.

 

Resulta fundamental recalcar que los requisitos mencionados deben ser acumulativos.

 

Es importante aclarar que el cálculo referido a 50 km, ya sea entre la casa del jugador y la frontera común, o entre esta última y la sede del club, se basa en la distancia en línea recta de un punto a otro entre ambos lugares. Mientras que el cálculo de la distancia de 100 km entre el hogar del futbolista menor y la sede del club, se basa en el trayecto de la ruta recorrida entre las dos ubicaciones correspondientes.

 

Algunos ejemplos nos ilustrarán el relato que antecede, teniendo en cuenta que la suma de las distancias “domicilio del jugador- frontera” y “sede del club-frontera”, no será indefectiblemente igual a la distancia “domicilio del jugador-sede del club”, ya que las dos primeras se calculan en línea recta y la última por la ruta recorrida:

 

1. El jugador vive en el país X y pretende inscribirse en el club Z ubicado en el país vecino W. El domicilio del futbolista se encuentra a 45 km (calculados en línea recta) de la frontera común. La sede del club Z está a 24 km (calculados en línea recta) de la frontera entre los países X y W. La ruta recorrida entre el hogar del jugador y la sede del club es de 77 km.

 

2. El jugador vive en el país X y pretende inscribirse en el club Z ubicado en el país vecino W. El domicilio del futbolista se encuentra a 55 km (calculados en línea recta) de la frontera común. La sede del club Z está a 11 km (calculados en línea recta) de la frontera entre los países X y W. La ruta recorrida entre el hogar del jugador y la sede del club es de 75 km.

 

3. El jugador vive en el país X y pretende inscribirse en el club Z ubicado en el país vecino W. El domicilio del futbolista se encuentra a 17 km (calculados en línea recta) de la frontera común. La sede del club Z está a 62 km (calculados en línea recta) de la frontera entre los países X y W. La ruta recorrida entre el hogar del jugador y la sede del club es de 89 km.

 

4. El jugador vive en el país X y pretende inscribirse en el club Z ubicado en el país vecino W. El domicilio del futbolista se encuentra a 39 km (calculados en línea recta) de la frontera común. La sede del club Z está a 44 km (calculados en línea recta) de la frontera entre los países X y W. La ruta recorrida entre el hogar del jugador y la sede del club es de 107 km.

 

Entre los cuatro casos analizados, solo en el primero se obtendrá la pertinente autorización de la subcomisión, ya que en los restantes los requisitos no se cumplen de forma acumulativa, pues se superan los límites de distancia (en el ejemplo 2 el domicilio del futbolista, en el ejemplo 3 la sede del club y en el ejemplo 4 la ruta recorrida).

 

Como corolario de lo expuesto, se advierte que esta manera de calcular la distancia en las transferencias fronterizas de futbolistas menores, especialmente la exigencia de los requisitos acumulativos, puede ocasionar situaciones injustas. Hubiera sido más acertado referirse únicamente a la distancia máxima entre los domicilios del jugador y el club.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especialista en Derecho del Fútbol.

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