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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Jueves, 17 de Septiembre de 2020

El conflicto Setién-FC Barcelona: las claves del pleito que se avecina

Durante las últimas semanas nos hemos venido haciendo eco en IUSPORT del proceso de ruptura entre el FC Barcelona y el técnico cántabro Quique Setién.

 

Decimos proceso porque, como verán a continuación, la ruptura se ha ido fraguando a lo largo de varias semanas, hasta el punto de que uno de los puntos, determinante como se verá en el pleito que se avecina, es el momento en el que legalmente se considera rescindido el contrato.

 

Por la información de que disponemos, el club hizo público el despido de Setién el 17 de agosto. En un comunicado oficial de dicha fecha, el club azulgrana informó que "la Junta Directiva ha acordado que Quique Setién deja de ser el entrenador del primer equipo".

 

En la nota oficial, el Barça subrayaba que "esta es la primera decisión en el marco de una amplia reestructuración del primer equipo, que se hará desde el consenso entre la actual secretaría técnica y el nuevo técnico, que será anunciado a los próximos días".

 

Sin embargo, no notificó el despido inmediatamente al técnico. El 26 de agosto, Setién reclamó, vía burofax, que el club le notificara de forma oficial su despido., hecho que no se produjo hasta ayer, 16 de septiembre, según desveló Setién este jueves 17.

 

A partir de aquí, tendríamos dos fechas a considerar: el 17 de agosto, que según Setién pertenece a la temporada anterior, prolongada por el COVD-19; y el 16 de septiembre, fecha de la notificación del despido, es decir ya dentro de la temporada 2020-2021, tesis que defenderá el club.

 

Pues bien, aquí es donde estará centrado probablemente el debate en el pleito que el técnico ya ha anunciado que planteará al club.

 

Dice el apartado XVII del convenio RFEF-LaLiga:

 

"La resolución del vínculo contractual entre un club o SAD' s y un entrenador, sea cual fuere la causa, no obstará para que al club o SAD's que haya prescindido de los servicios del entrenador se le tramite inmediatamente una nueva licencia de entrenador, no estableciéndose al efecto periodo de habilitación de licencias alguno, siendo por tanto posible la expedición de una nueva en cualquier momento de la temporada deportiva.

 

No se tramitarán nuevas licencias de entrenador, ni se renovará ninguna de estas (e incluso de jugadores) al Club o SAD que, habiéndola solicitado, no haya satisfecho o garantizado, a 30 de junio de cada año natural, la totalidad de las cantidades que, en su caso, adeudara al entrenador o entrenadores anteriores. Es más, el impago (entendiéndose por éste la falta de cumplimiento del acuerdo bien del Comité Jurisdiccional y de Conciliación, bien de la justicia ordinaria) llevará aparejado la automática suspensión de derechos administrativos y federativos por parte de LaLiga y de la RFEF".

 

Se trata, pues, de un dato relevante ya que, como se ha visto, según el convenio de coordinación RFEF-LaLiga, si la fecha a considerar como de despido es la del 16 de septiembre de 2020, el club tendrá de plazo para finiquitar con Setién hasta el 30 de junio de 2021, sin que ello le impida inscribir a Koeman o a nuevos jugadores.

 

Si por el contrario, la fecha a considerar es el 17 de agosto, y se aceptara que esta se encuentra dentro de la temporada 2019-2020 por el COVID-19, el club no estaría al corriente y por tanto no podría inscribir a Koeman sin antes saldar la deuda total con Setién.

 

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