Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El nuevo reglamento de la RFEF no incluye la relación laboral de los árbitros

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Martes, 29 de Septiembre de 2020

Se ha confirmado lo adelantado por IUSPORT en la noche previa a la Comisión Directiva del CSD del pasado 17 de septiembre: finalmente fue rechazada la modificación reglamentaria de la RFEF con la que pretendían asimilar a los árbitros a los deportistas profesionales

El pasado 16 de septiembre adelantamos el informe del CSD respecto a la pretendida asimilación de los árbitros a los deportistas profesionales, que fue negativo, pero faltaba conocer la decisión definitiva que adoptaría la Comisión Directiva del día 17.

 

La RFEF anunció el pasado 1 de septiembre la profesionalización del colectivo arbitral en estos términos:

 

"El 1 de septiembre de 2020 quedará marcado en el deporte español como un día histórico para el colectivo arbitral ya que desde hoy se les reconoce como sujetos a una relación laboral de deportistas profesionales. Los colegiados profesionales que componen las plantillas de Primera y Segunda División pasan a tener un contrato de trabajo y a ser dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social del que hasta ahora estaban excluidos y todo ello tras firmar un contrato laboral de deportista profesional con la Real Federación Española de Fútbol".


"La iniciativa de la Real Federación Española de Fútbol coloca al arbitraje español  en la vanguardia europea y mundial. La RFEF sigue transformando el fútbol español como nunca se había hecho antes y en tan poco tiempo", concluía la nota de la RFEF.


Pues bien, este martes, la RFEF ha publicado en su web el texto final de su Reglamento General aprobado por el CSD y en él no aparece ninguna referencia a la laboralización de los colegiados. Sí habla de licencia profesional, pero en ningún momento alude a la celebración de contrato con arrego al derecho laboral como trabajador por cuenta ajena para los colegiados de Primera y Segunda.


Tal y como adelantó IUSPORT, la Comisión Directiva del CSD no ha aprobó la pretendida modificación del Reglamento de la RFEF donde se pretendía atribuir a los árbitros la condición de deportista profesional, asimilacion que fue rechazada por el CSD ya que "no es pacífica, no se encuentra recogida en el Real Decreto 1006 que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, ni es reconocida dicha situación por jurisprudencia" decía el informe del CSD.

 

Cuando el Reglamento habla de licencia profesional del árbitro no sabemos a qué se refiere porque la RFEF carece de potestad para declarar una relación como laboral.

 

Y nos preguntamos qué va a hacer la RFEF con los contratos laborales que ya tiene suscritos con los colegiados cuando no hay norma con rango de ley que les reconozca la narturaleza laboral a su relación como árbitro.

 

La cuestión no es baladí porque podrían plantearse problemas, por ejemplo, a la hora de las lesiones, ya que la Seguridad Social podría poner objeciones si considera que la lesión no se ha ocasionado en la actividad en la que figura dado de alta. 

 

Esperamos que la RFEF aclare estas cuestiones. 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA

 

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.