
El 16 de Agosto de 1977 la Corte de Nueva York en un fallo casi escandaloso para la época, determinaba que la tenista Rene Richards podía jugar los torneos oficiales. El juez Alfred Ascione declaró: “Esta persona es ahora una mujer y que exigir que Richards pasara la prueba corporal de Barr era extremedamente injusto, discriminatorio e inequitativo y una violación a sus derechos“.
Un fallo adelantado de pensamiento progresista como el que en el año 1995 el Tribunal de Justicia Europeo dictara en el Caso Bosman declarando la inexistencia de indemnizaciones y otorgando el libre traspaso comunitario en el Futbol, un verdadero leading case de la libertad laboral en el deporte tras el de la libertad sexual de casi 20 años atrás.
No cabe duda que el Deporte se emparentaba con los DDHH desde hacía tiempo.
En el año 1976 entran en vigencia los conocidos D.E.S.C.( Derechos económicos sociales y culturales) que fueron aceptados por los estados en sus constituciones y muchos entendieron que el Deporte podía estar incluido en ellos , como la Dra Venegas Alvarez de México que tiene un gran trabajo sobre la temática.
Siempre fui crítico que en la Constitución Nacional de mi país, Argentina en sus 129 artículos no figurara escrita la palabra deporte. A pesar que reconocidos constitucionalistas me indicaran que en el artículo 33 donde se refiere a los Derechos NO Enumerados se encontraban o en los diversos que nos relacionara con los tratados internacionales donde si hay una participación al tema del deporte entendido siempre como actividad recreativa.
Pienso que el deporte no se simplifica a la actividad recreativa, creo que hablar de Deporte es hablar de Educación, de Trabajo, de Competencia, de Salud, y también de Negocio.
La Dra Venegas Alvarez habla de la salud y la educación física y agregaría la síquica en la práctica de los deportes, como también la generación de gran cantidad de puestos de trabajo, la competencia propia del alto rendimiento para superarse y aprender que tanto en el triunfo como en la derrota se debe seguir creciendo.
Y por último el deporte como Industria que ha desplegado una serie de negocios lícitos, transparentes que ha beneficiado a clubes, asociaciones, atletas, auxiliares y a terceros inversores que han encontrado en el deporte la forma de ganar dinero dentro de lo legítimo como también ilegalmente del cual reprochamos y condenamos ese tipo de conductas como son los amaños, las apuestas clandestinas y la corrupción en los distintos estamentos.
El Deporte está como Derecho económico en este peldaño de los negocios claros de los espectáculos deportivos, en los contratos de transferencia, en los Derechos televisivos, en las indemnizaciones por Derecho de Formación y Solidaridad en el aporte de los socios y en sucesivas y creativas cláusulas que el Derecho Del Deporte se encarga de crear como lo ha manifestado recientemente el Manual de los TPO creados por F.I.F.A y los constantes hechos novedosos que la doctrina se ingenia en un derecho proactivo como el que nos pertenece.
En lo Social el Deporte es fundamental para reunir a las personas alrededor de un club de vecindario o Barrio o en las escuelas o Universidades donde se forjan los talentos en cada disciplina ya sea para la actividad recreativa arriba mencionada o bien para el logro de la meta de llegar a ser un gran profesional en la disciplina elegida. Es indudable que el Deporte forma parte de la cultura de todos y de cada uno de los pueblos.
Por ello entiendo que es un Derecho Humano inescindible de los otros derechos fundamentales que como seres humanos nos atañe.
Cuando se lo viola debemos defenderlo como en las cuestiones imperdonables de discriminación a los más vulnerables como niños, niñas y adolescentes, a las personas con discapacidad que practican deportes, a las mujeres que buscan su igualdad y sus derechos. Es cuando la justicia debe caer sobre aquellos que abusan de menores en su carácter de entrenadores o maestros o de agentes que los dejan abandonados cuando ya no les resulta un negocio apetecible. O en los variados casos de discriminación por sexo, raza, religión o nacionalidad. Condenar los acosos sexuales y laborales como las estafas que se presentan a través de los casos de doping engañándose a uno mismo y a la competencia.
Todo lo que atenta a la especificidad del deporte debe ser siempre repudiada y castigada.
La situación de los reglamentos que muchos de ellos invitan a esquivar la justicia ordinaria de los países también atenta con el Derecho esencial del Principio de la Tutela Judicial Efectiva del ACCESO A LA JUSTICIA.
Derecho que como abogados no podemos permitir que se vulnere como los otros que reclaman a través del principio pro persona o pro hominem el accionar de la justica para resolver los conflictos al que los deportes no pueden soslayar.
Es cierto también y lo manifesté en anteriores artículos que éste último precepto jurídico se concibe muchas veces imposible por temas que no concierne al deporte y tiene que ver con el funcionamiento de los Poderes Judiciales y la necesaria resolución de los conflictos con la mayor celeridad posible.
La competencia, elemento primordial de los deportes requiere de la inmediatez, de una transferencia de un jugador o pase, del tratamiento de una suspensión de un atleta, que la justicia ordinaria de ningún país está en condiciones de brindarla.
Los tiempos de los órganos judiciales, como el desconocimiento, dicho con respeto a los ex colegas magistrados de muchas partes del Derecho deportivo que tienen su particularidad como rama autónoma de nuestra ciencia jurídica justifican lo dicho.
Ello obliga a la constitución de Tribunales especiales dedicados a esta materia desplegados por el mundo entero y no sólo establecidos en un sólo lugar donde obligatoriamente hay que acudir para hacer justicia deportiva.
El deporte y los DDHH se conocen, se necesitan, como personas de Derecho y justicia no podemos dejar de apoyarlos y cuidarlos como patrimonio de la Humanidad.

















