
El artículo 17 del reglamento sobre el estatuto de transferencia de jugadores necesita ser reformado con una redacción más clara que de mayor certidumbre a las partes. Eliminar la indemnización reducida a favor del futbolista. Fijar una reglamentación precisa de las cláusulas de rescisión con parámetro a favor de los clubes y futbolistas eliminando las prácticas abusivas y por último garantizar la estabilidad contractual.
Un reclamo indemnizatorio por ruptura del contrato sin causa justificada (artículo 17 del reglamento sobre el estatuto de transferencia de jugadores en adelante R.E.T.J) de FIFA, resulta muchas veces una lotería dependiendo del panel de árbitros que decidirá la controversia.
Esta falta de certidumbre, se debe a las diferentes interpretaciones y jurisprudencia en cuanto a la valoración de los parámetros objetivos a la hora de calcular el monto de las las indemnizaciones debidas por rescisiones unilaterales sin causa justificada y a la defectuosa y contradictoria redacción del articulado.
Para esto nos parece oportuno volver a estudiar algunos de los elementos centrales de este polémico y controvertido artículo que a pesar de las reformas introducidas sigue careciendo de una clara y precisa redacción.
Lo primero que hay que decir es que la FIFA tiene un principio general que es la estabilidad contractual y que en el caso de que un jugador y un club celebren un contrato el mismo debe ser respetado por las partes y que solo se puede rescindir al vencimiento del contrato o de común acuerdo (artículo 13 del R.E.T.J).
El artículo 17 del RETJ, establece las consecuencias de la rescisión unilateral del contrato laboral sin causa justificada es decir las sanciones deportivas si ocurren dentro del período protegido del contrato y la indemnización económica a la parte perjudicada independiente de la fecha de la fecha en que la rescisión haya tenido lugar.
- Análisis de los elementos del artículo 17 del R.E.T.J
Salvo estipulación en contrario (que el contrato diga algo) se le da prioridad al acuerdo de partes, la indemnización deberá ser calculada para ambas partes clubes y jugadores de acuerdo a tres factores: 1- la legislación nacional. 2- las características del deporte. 3- otros elementos objetivos.
II-I Legislación Nacional
Al mencionar la legislación nacional el reglamento se refiere a la legislación del país donde el club tiene su sede y en este sentido cada asociación debe establecer los medios apropiados en sus reglamentos para garantizar el principio general de la estabilidad contractual. Es decir cada asociación puede incluir los principios y normas que considere oportunas, necesarias y apropiadas para su propio sistema.
La jurisprudencia del TAS, ha reconocido cada legislación tomando sus principios generales del derecho y de esta forma busca unificar criterios a nivel mundial. Por ello, para los países el derecho suizo es aplicable subsidiariamente así es como en la mayoría de los casos se termina aplicando el código de obligaciones suizo (artículo 163) que en las cláusulas penalizadoras le permiten al panel morigerar sus montos tal como sucedió por ejemplo con el precedente “Tigres vs Gastón Fernández”
Si bien el Código Suizo, permite a cada una de las partes elegir la normativa aplicable que regirá la relación contractual, de ninguna manera dicha legislación puede estar en desacuerdo con el reglamento de la FIFA y en particular con el derecho suizo. Este criterio es muchas veces utilizado por los paneles para no aplicar la legislación nacional y adaptarla a la legislación suiza.
II-II – Características del deporte
Las características del deporte es una frase ambigua ya que el reglamento no la define. La jurisprudencia de la FIFA sostiene en líneas generales que cuando hablamos de las “características del deporte” nos estamos refiriendo a la naturaleza del deporte, a sus necesidades como por ejemplo (el mercado de pases, las transferencias etc.).
En el precedente “Matuzalem” , se aplicó el criterio del “daño deportivo” ya que el jugador extingue el contrato pocos días previos al inicio de la Champions sin poder darle tiempo al club a conseguir un reemplazarlo.
Se fijó un parámetro en base al código de obligaciones suizo, en un máximo de indemnización de seis meses. La pregunta es ¿de que contrato del viejo o del nuevo contrato?, hay laudos de los dos lados.
II-III. Otros criterios objetivos
El reglamento menciona como “otros criterios objetivos” la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme el contrato vigente o al nuevo contrato, el tiempo contractual restante hasta un máximo de cinco años, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior y si la rescisión del contrato se produce dentro del período protegido”
La jurisprudencia del TAS señala que esta lista no es cerrada son solo referencias, todo lo contrario el panel de turno podrá tomar estos y otros parámetros al momento de fijar el monto indemnizatorio, lo que genera una enorme incertidumbre.
Simplemente es una guía para los paneles y tan es así que se han tomado otros parámetros “objetivos” como por ejemplo el “valor reemplazo” del jugador, el “valor del mercado” y allí surge el interrogante de cómo se fija el “valor del mercado” algunos consideran que el valor de la cláusula de rescisión o salida que firmo en el nuevo club es el valor de mercado (caso “Matuzalem”). Otro parámetro objetivo es el lucro cesante, si el jugador extingue el contrato y había una oferta de transferencia hacia otro club, por lo tanto como extinguió el contrato frustro la transferencia y debe reparar el daño.
III- La jurisprudencia del TAS.
La jurisprudencia del TAS ha considerado que el activo más importante de los clubes en términos deportivos y económicos son los jugadores que se ve reflejado en sus balances o al momento de las transferencias y ganancias para el club, por esto es que el TAS sostiene en su jurisprudencia que no se puede soslayar el valor activo del jugador del monto indemnizatorio cuando se produce la rescisión del contrato sin justa causa por el jugador
Hay dos grandes criterios en los laudos del TAS a lo largo de tiempo.
El primero, considera que el jugador debe saber cuánto tiene que pagar en base a lo que falte del contrato,( valor residual) debe existir una certeza con un criterio de tipo laboralista.
En este grupo se encuentra el caso “Webster”, donde el panel afirmo: “el monto resarcitorio no debía tener un carácter punitivo (rompiendo con el principio de la estabilidad contractual).
“...tanto clubes como jugadores en igualdad de condiciones debían saber de antemano el quantum de la indemnización a pagar. En consecuencia, el panel concluyo que no se podía reclamar el valor “servicios del jugador” como lucro cesante o como costo de sustitución del jugador porque cualquier indemnización de este tipo que no haya sido acordada contractualmente y haya sido impuesta por el reglamento causaría un enriquecimiento del club o sería punitiva para el jugador.
“….En cuanto al monto de la remuneración a tomar como cálculo indemnizatorio el panel manifestó que no era apropiado tomar como base el nuevo contrato una vez concluido el periodo protegido, porque en vez de centrarse en el contrato incumplido estaba relacionada con la situación financiera futura del jugador siendo así potencialmente punitiva.”
El segundo y actual se define como la teoría del interés positivo que parte de considerar que el que extingue el contrato (club o jugador), debe dejar al otro en la misma posición económica como si el contrato se hubiese cumplido íntegramente.
Esta teoría si bien es la que hoy tiene una mayor aceptación en la práctica, es de difícil aplicación en el fútbol porque la vida, la carrera del futbolista y la relación del futbolista con el club es muy difícil de cuantificar. Esta teoría genera muchas veces montos indemnizatorios abusivos.
Esta teoría parte de la premisa que la parte perjudicada tiene derecho a una reparación integral por los daños y perjuicios y sobre ello, se han utilizado diversos criterios para evaluar el daño.
Primer criterio general para evaluar el daño emergente sufrido por el club, donde se toma en cuenta la remuneración del jugador conforme el contrato vigente y el nuevo contrato, la parte no amortizada de las cuotas y gastos desembolsados por el club (entre otros el precio del pase, los gastos en la obtención de los derechos de imagen los honorarios de los agentes, el costo real incurrido por el club en la renovación del contrato u otras circunstancias agravantes.
Segundo criterio que han tomado los paneles del TAS para evaluar los daños y perjuicios relacionados con las características del deporte es tomar el impacto de la rescisión del contrato y los costos de substitución que el club tuvo que hacer para reemplazar al jugador, la experiencia profesional del jugador después de rescindir contrato incluyendo su participación en la selección nacional y si la rescisión ocurrió dentro del período protegido
El tercer criterio que toman en cuenta los paneles del TAS, es el lucro cesante a la luz de los artículos 42 y 43 del Código de obligaciones Suizo que le permite al juez la aplicación de daños y perjuicios adicionales a los efectos de compensar la pérdida de una futura transferencia del jugador sobre la prueba de un ofrecimiento por otro club o tomando la calidad del jugador
Dentro de esta teoría del interés positivo podemos encasillar el caso paradigmático del jugador “Matusalén” donde el panel del TAS consideró que el propósito del artículo 17 del RETJ, es “defender la estabilidad contractual provocando un efecto disuasorio de incumplimientos contractuales a través de sanciones deportivas y el pago de indemnizaciones cuyo calculo debe ser efectuado de manera discrecional y de acuerdo al principio del interés positivo” y en este sentido hizo lugar al reclamo del club Ucraniano (Shakntar) y el Zaragoza como nuevo club del jugador y en cumplimiento del artículo 17.2 del RETJ era responsable solidario de pago.
IV-La ruptura por el club. Indemnización.
La reforma de la FIFA hace una mutación cuando la ruptura del contrato sin justa causa es efectuada por el club y establece como principio general que el monto de la indemnización será el valor residual del contrato que haya rescindido prematuramente en la medida, que no haya firmado un nuevo contrato con un nuevo club en cuyo caso hay que reducir el monto que va ganar en el nuevo club por el período que falta del valor residual del contrato que haya sido rescindido por la existencia de deudas vencidas, artículo 17.1 y 17.2 RETJ.
Este criterio jurídico del artículo 17 del reglamento, no se alcanza a comprender y constituye una disparidad respecto de la ruptura del contrato sin justa causa efectuada por el jugador, ya que coloca al club que rescinde en una posición favorable (rompe un principio de igualdad entre club y jugador respecto a los daños y perjuicios que pueden reclamar o tienen que pagar), respecto del jugador en cuanto al monto indemnizatorio que debe pagar (valor residual del monto del contrato en el peor de los casos), ya que si el jugador es contratado por un nuevo club donde percibe una remuneración superior a la del anterior se puede dar la paradoja de que la indemnización que se le deba pagar por la ruptura sin justa causa sea cero.
V -Indemnización adicional
La última parte del artículo 17, expresa que el convenio colectivo (habla solo de convenio colectivo no de ley, otra incongruencia ya que un reglamento no puede estar por encima de una ley nacional), prevalece por encima de la reglamentación FIFA. Así por ejemplo, en Argentina va prevalecer el convenio colectivo número 557/09. El tema es que pasa si el convenio colectivo es inferior en cuanto a los beneficios en favor del trabajador, que los que plantea el reglamento.
Ahora bien, la FIFA añade el tema de la solidaridad del nuevo club contratante ¿cómo complementar la indemnización FIFA con la solidaridad del nuevo club respecto del pago?
Habrá que analizar cada convenio colectivo. En Argentina, no existe solidaridad con otro club ni por convenio colectivo ni en la ley, ni por vía oblicua, pero sí un régimen más conveniente que el establecido en el artículo 17 del RETJ de FIFA en cuanto al monto de la indemnización ya que no se descuenta la indemnización del monto del nuevo contrato pudiendo exigir la resolución del contrato ante el incumplimiento en el pago de un mes (FIFA dos meses).
VI- Conclusión
Este artículo necesita ser reformado con una redacción más clara que de mayor certidumbre a las partes. Eliminar la indemnización reducida a favor del futbolista. Fijar una reglamentación precisa de las cláusulas de rescisión con parámetros en la reglamentación a favor de los clubes y futbolistas eliminando las prácticas abusivas y por último garantizar la estabilidad contractual.
Fallo del TAS que aplicó una sanción deportiva de cuatro meses para el jugador y una morigeración de la indemnización a cargo del jugador y de manera solidaria al club Estudiantes de la Plata.
TAS, 2007/A/1298, considerando 131. “Whigan Athletic FC vs Hert of Midlothian”
TAS, 2008/A/1519-1520, considerandos 114 a 121.
Conforme el RETJ el período protegido se define como un período de tres temporadas completas o tres años lo que ocurra primera tras la entrada en vigor de un contrato si este se firmó antes de que el jugador profesional cumpliese 28 años, o por un período de dos temporadas completas o dos años lo que ocurra primero tras la entrada en vigor de un contrato si este se firmó después que el jugador profesional cumpla los 30 años.
TAS. 2005/A/902-903. Considerando 43. “Phillippe Mexes –As Roma vs. Aj Auxerre”
TAS 2007/A/1358, considerando 105. “ FC Pyunik Yerevan vs. L. AFC Rapid Bucaresti y FIFA”
TAS. 2007/A/1298,1299, 1300, considerando138.
TAS. 2007/A/1314, considerando 16.
TAS 2005/A/902-903, considerando 79 y TAS 2007/A/1358, considerando 96.
TAS 2007/A/1358, considerando107.
TAS 2005/A/902-903, considerando 55.
TAS 2004/A/1791, considerando 72.
TAS.2008/A/1549-1520, considerando 86 a 89. Teoría del Interés positivo.
Marcelo Bee Sellarès
Abogado. Especialista en Derecho Deportivo.
Córdoba – Argentina
@mbeesellares

























