Xerezclubdeportivo.esEl Xerez CD SAD carece de Consejo de Administración y de presidente desde hace siete años. No existe, pues, persona alguna que pueda gestionar legalmente o representar a esta sociedad.
Hace mucho tiempo que Xerezmania.com viene informando de la situación del Xerez Club Deportivo SAD. Por otro lado, hace unos días, Fermín de la Calle informaba de este club en El Confidencial.
Ciertamente, en este club/SAD se dan una serie de circunstancias que la convierten en anómala:
El Xerez Club Deportivo SAD es, como su nombre indica, una sociedad anónima deportiva. La entidad fue fundada en 1947, adoptando en 1992, por transformación, dicha forma jurídica mercantil.
De acuerdo con lo anterior, el Xerez CD SAD se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y especialmente por el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anónimas Deportivas, además de por los estatutos y reglamentos federativos.
Las sociedades anónimas deportivas no admiten otra forma jurídica de gestión y representación que un Consejo de Administración «compuesto por el número de miembros que determinen sus estatutos» (art. 21.1 RDSAD).
El Xerez CD SAD carece de Consejo de Administración y de presidente desde hace siete años. No existe, pues, persona alguna que pueda gestionar legalmente o representar a esta sociedad.
El artículo 13 de los Estatutos de la RFEF determina que «para participar en competiciones de carácter oficial los clubes deberán estar inscritos en la Real Federación Española de Fútbol y, además, cumplir todos los requisitos que, para ello, se establezcan reglamentariamente» y ello aunque la inscripción se lleve a efecto a través de las federaciones de ámbito autonómico.
Por su parte, el art. 47.8 de los Estatutos de la RFAF establece que «para participar en las competiciones oficiales, los clubes deberán inscribirse previamente en la división y categoría que les corresponda», añadiendo el artículo 57.11 que «todo escrito que se formalice por los clubes ante la Real Federación Andaluza de Fútbol o sus Delegaciones deberá ir firmado por su presidente, secretario o persona con firma autorizada, recogida en el Registro federativo correspondiente».
Lo anterior coloca a la Federación en un verdadero problema: explicar la inscripción en Tercera División de una sociedad anónima deportiva que, al margen de otras carencias (no dispone de campo, de sede, de libro registro de acciones nominativas...) y circunstancias negativas (deudas con Hacienda, Seguridad Social, jugadores, particulares...), no tiene desde hace siete años Consejo de Administración ni persona alguna que pueda legalmente gestionar a la entidad y representarla.


























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