F: FC BarcelonaEl convenio colectivo recoge tal graduación a partir de la segunda ausencia sin justificar. Es sancionable hasta con el 7% de su sueldo mensual e incluso suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días
Messi no ha acudido este lunes al entrenamiento. Estamos ante una infracción grave según el convenio colectivo porque se considera como grave la “La primera y segunda falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, no tratándose de un partido”.
Esto es partiendo de la base de que el contrato sigue en vigor. Si finalmente se considera extinguido, lógicamente no habrá lugar al expediente sancionador.
Llegados a esta situación y la gravedad de la actitud del jugador, Leo Messi podría ser ser sancionado por el Fútbol Club Barcelona con la “suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días”, que deberá graduarse conforme a las circunstancias concurrentes. Económicamente el convenio colectivo, base para los códigos de los clubes, establece una multa de hasta el 7% del salario mensual, según grados:
• Salarios inferiores o iguales a 100.000 euros mensuales:
Mínimo: del 4,01 % hasta el 5 % del salario mensual.
Medio: del 5,01 % al 6 % del salario mensual.
Máximo: del 6,01 % al 7 % del salario mensual.
• Salarios superiores a 100.000 euros mensuales:
Se aplicará la misma tabla indicada anteriormente en los primeros 100.000 euros, adicionando a estos importes la aplicación de los siguientes grados:
Mínimo: hasta el 1,33% del exceso del salario mensual.
Medio: del 1,34 % hasta el 2,66 % del exceso del salario mensual.
Máximo: del 2,67 % al 4% del exceso del salario mensual.
Si esta actitud persiste mañana estaríamos ante una falta muy grave conforme recoge el citado convenio colectivo: “La tercera y sucesivas faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada, cometidas en el período de una temporada, bastando una sola ausencia cuando se trate de un partido oficial. Será falta grave la no asistencia que se produzca en un partido que no tenga el carácter de oficial”.
Y aquí las sanciones se incrementan de manera evidente. Empezando porque prevé la suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, sanción que deberá graduarse conforme a las circunstancias concurrentes.
Multa de hasta el 25% del salario mensual, según grados:
• Salarios inferiores o iguales a 100.000 euros mensuales:
Mínimo: del 7,01 % hasta el 13 % del salario mensual.
Medio: del 13,01 % al 19 % del salario mensual.
Máximo: del 19,01 % al 25 % del salario mensual.
• Salarios superiores a 100.000 euros mensuales:
Se aplicará la misma tabla indicada anteriormente en los primeros 100.000 euros, adicionando a estos importes la aplicación de los siguientes grados:
Mínimo: hasta el 3,33% del exceso del salario mensual.
Medio: del 3,34 % hasta el 6,66 % del exceso del salario mensual.
Máximo: del 6,67 % al 10 % del exceso del salario mensual.
También este último sería el escenario de Messi desde la parcela económica. Una graduación que recoge incluso el despido del jugador. Veremos pues que acontece desde este próximo domingo si antes no hay noticias que cambien este escenario donde Messi continúe ligado a la disciplina azulgrana.




























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