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Desigualdad por razón de sexo en el deporte profesional

Cristina Hernández Arbonés Cristina Hernández Arbonés Lunes, 31 de Agosto de 2020

Cada día que pasa es más notable la inclusión de la mujer dentro del deporte profesional, pero aun así, este sector puede que se niegue a reconocer tal realidad. Puesto que, al estar todavía arrastrando estereotipos de género, tal vez, no esté preparado para ello y no cuente con los recursos necesarios para adaptarse a tal transformación.

[Img #123758]El claro ejemplo está, en que cuando se habla de futbol como deporte rey en España ¿realmente se incluye al futbol femenino? Todo apunta a que no, al igual que todo lo que parece rodear al deporte, siendo aún tan clásico, tan sexista y estancada por ello. De este modo, en este estudio, dirigido a analizar la relación laboral de la deportista profesional y determinadas condiciones de trabajo con las que cuentan las deportistas, se detecta que la capacidad para lograr cierta igualdad entre mujeres y hombres dentro de este ámbito, con la normativa actual, queda lejos del contexto machista que todavía impera en el deporte.


Dar y crear visibilidad, apostar por espacios en los medios de comunicación, donde refieran al deporte profesional femenino, junto con la eliminación de estereotipos tradicionales, que tiene poco que ver con la realidad, parecen ser la clave con la que hacer frente a esta desigualdad por razón de sexo, que ya se anticipa que existe.


Durante décadas el antropocentrismo ha operado en todo contexto laboral y es una realidad que, en el ámbito del deporte profesional y deportivo en general, impera aún la hegemonía masculina, porque es lo que culturalmente precede los roles de género.


Ante este hecho, no hay que olvidar que la creación de normas y su promulgación son la base y reflejo de la situación social que vive un país.  Por ello, es la misma norma la encargada de romper esa visión tradicionalmente sexista del deporte profesional, para dar lugar a una estructura sólida, fundada en la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres. La legislación debe servir de cauce normativo, que permita evolucionar a la sociedad fuera de prejuicios y estereotipos sociales, como Estado Social y Democrático de Derecho. Pero, sin caer en demagogia, la norma precisa de estar dotada de cierta eficacia para garantizar su cumplimiento.


Este estudio tiene como propósito analizar desde una perspectiva de género, la normativa aplicable a la relación laboral del deporte profesional, advirtiendo de las carencias existentes cuando se trata de mujeres las deportistas profesionales implicadas.


SURGIMIENTO DEL DEPORTE PROFESIONAL Y FEMENINO


No siempre se ha reconocido al deportista dentro de una relación de trabajo y a lo largo de gran parte del siglo XX se consideraba de ese modo, entendiendo que un juego dirigido al disfrute personal no podía ir más allá de eso. Incluso, el 22 de febrero de 1941 se llegó a crear la Delegación Nacional de Deporte, como órgano encargado de resolver las controversias surgidas entre los deportistas y la sociedad deportiva, lejos de poderse solventar a través de lo que hoy sería la jurisdicción social. Tal es el punto que, por ejemplo, el Reglamento de jugadores y entrenadores de la Real Federación Española de Futbol, de 14 de junio de 1965, establecía en particular, en su art.64, que “no cabe considerar la práctica de juego como actividad laboral”.


Sin embargo, esas consideraciones cambiaron a partir de la STCT 24 junio 1971, conocida como el caso Suarez “pipi”. Sentencia, que fue con la que se produjo el primer avance. Esta, marcó el inicio de la laboralidad para el deporte profesional, a raíz de una controversia surgida con la reclamación salarial de un futbolista hacia su Club, el Sevilla Club de futbol, donde dicho deportista venía prestando servicios. Lo más relevante de esta sentencia fue, que entró a considerar si la Jurisdicción Laboral era lo suficientemente competente para cuestionar las refutaciones suscitadas entre un Club deportivo y su jugador, si hasta entonces se había estimado lo contrario.


Al analizar, qué factores conforman el núcleo de un contrato de trabajo, se entendieron como nulos aquellos pactos que consistían en prohibir acudir a otra jurisdicción que no fuera la federativa, priorizando, lo que hoy se entiende como el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, establecido en el art.24 CE. Afirmando que, “no basta que una determinada función se halle al margen de la Reglamentación del Trabajo para negarle, sólo por ello, naturaleza laboral, porque puede a pesar de ello, reunir cuantos requisitos formales personales y reales son necesarios para otorgársela”. Finalmente, el fallo declaró competente a la Jurisdicción Laboral, “devolviéndose las actuaciones para que el Magistrado sentenciador, con arreglo a derecho y plena libertad de criterio enjuicie y resuelva en cuanto al fondo de la pretensión deducida”.[2]


En este contexto, gracias a esta STCT se introdujo la denominada relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales[3]. Posteriormente, en la misma línea, le siguió a esta la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores en su art.2.1 d), a la par del RD 318/1981 sobre la relación laboral especial de deportista profesionales. Hasta llegar al actual RD 1006/1985 sobre la relación laboral especial de los deportistas profesionales, junto con la Ley 10/1990 del Deporte hoy vigente, aunque es preciso mencionar que esta última, se encuentra a la espera de ser reformada a partir de la aprobación el 1 de febrero de 2019 un anteproyecto de Ley de Deporte[4].


De este modo, queda claro cuando se introduce la consideración de deportista en su vertiente profesional. La duda surge cuando se reflexiona sobre la inclusión de la mujer a este contexto, al mundo del deporte profesional. Puesto que, la mujer como deportista sigue siendo un hecho que durante décadas ha estado ocultado, marginado y poco valorado, y ni si quiera hoy parece contar con el mismo apoyo comparándolo con el masculino. Una circunstancia enigmática como poco, si se observa en líneas generales la normativa que precede y con la que hoy se parte en materia de igualdad, trabajo y deporte, véase cuadro 1.


Ya habiendo mencionado el cambio producido en la vertiente laboral y deportiva, sobre aquellos aspectos de interés para este estudio. En lo que respecta a materia de igualdad, se puede comprobar que desde un inicio se ha considerado primordial reconocer la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres para trabajos iguales o de igual valor a raíz del Convenio 100 OIT, junto con el Convenio 111 OIT sobre empleo y ocupación, donde se considera la discriminación como una forma de violación de los derechos.


Del mismo modo, en 1994 se promueve la Declaración de Brighton, primera conferencia internacional sobre la mujer y el deporte entre las delegaciones de 82 países, todas ellas unidas con el objetivo principal de dirigirse hacia el “desarrollo de una cultura deportiva que permita y valore la plena participación de las mujeres en todos los aspectos del deporte, en interés de la igualdad”[5]. Con especial relevancia para este estudio uno de sus principios, el 5.b., que establece:


Las personas que apoyan a los atletas élite y/o profesionales han de asegurar que las oportunidades de competir, los premios, los incentivos, el reconocimiento, el patrocinio, la promoción, y otras formas de apoyo estén provistas justa y equitativamente, tanto a las mujeres como a los hombres.


Esta proclamación, supuso un impulso hacia la incorporación de las mujeres al mundo del deporte, no sólo para aquellas disciplinas que consistían en enaltecer la belleza o estética, como por ejemplo era la natación sincronizada o gimnasia, feminizados socialmente. Precisamente, por estar categorizados de “femeninos” no se les daba el mismo valor que a los “masculinos”.


No fue hasta el 29 de enero de 2009 cuando España se adhirió a la Declaración de Brighton, a través del Manifiesto por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte. Sin embargo, aun hoy, la federación nacional española de su deporte rey no está adscrita a esta Declaración de Brighton, a diferencia de otras federaciones.-regreso-de-las-competiciones-tras-el-covid-19/

 

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