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Los dos escenarios posibles si Messi sigue adelante con la rescisión unilateral

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Domingo, 30 de Agosto de 2020

La doctrina consolidada por la FIFA y el TAS indica que prima el derecho del trabajador y obliga a conceder el transfer al argentino en cuanto un club lo solicite. Pero ello se refiere al ámbito internacional. Cosa distinta sería si el cambio de club se produjera dentro de España. Además, el transfer es independiente de las consecuencias económicas que determine la justicia social española sobre si debe o no pagar la cláusula rescisión o si es ejecutable su claúsula liberatoria

Este domingo Leo Messi, como ya anunció ayer al club y acogiéndose a la claúsula liberatoria que expuso en el burofax del pasado martes, no ha acudido a las pruebas de PCR.

 

Un paso más en la salida del argentino de la entidad azulgrana. Un adiós que, no obstante, el jugador pretende que sea pactado pero que el club no está dìspuesto a aceptar. 

 

El problema radica en que Leo Messi se podrá marchar a otro club sin necesidad de tener que abonar inicialmente la cláusula de 700 millones a la que se acoge el Fútbol Club Barcelona, si este nuevo club es extranjero, pues LaLiga ya ha advertido que no tramitará la ficha sin el pago previo de la cláusula.

 

La clave está en la doctrina existente tanto en FIFA como en el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo), que establece que están obligados a conceder el tránsfer a un futbolista en el momento que un club solicite su fichaje.

 

Es decir, en el instante en que el Manchester City u otro club extranjero solicite a FIFA el tránsfer internacional de Leo Messi, este tendrá que concederlo para que pueda jugar en cualquiera de estos clubes. La doctrina es clara en torno a que prima el derecho laboral del jugador a poder ejercer sus funciones, su derecho a trabajar.

 

Otra cosa son las consecuencias económicas de esta decisión, que sólo lo podrá determinar, en caso de no llegar a un acuerdo las partes como parece el caso actual, la justicia ordinaria. En concreto, serán los juzgados de lo social de Barcelona donde tienen firmados sus contratos la entidad azulgrana los que determinen si hay que abonar una cantidad por la salida del argentino y en qué condiciones.

 

Es decir, será un juez español quien determine si la cláusula liberatoria a la que se acoge Messi es válida o por el contrario el jugador, nunca el club final de destino, debe abonar los 700 millones de euros de su cláusula de rescisión conforme recoge el Real Decreto 1006 de la normativa española, o la cantidad que determine. Pero esto es independiente del trámite deportivo y donde FIFA deberá actuar conforme explicamos. 

 

Sin embargo, dentro de España, la Cámara de Disputas de FIFA se inhibe porque aquí prima la normativa española, algo que ya ha quedado patente con la situación derivada por la finalización de los contratos a 30 de junio y el hecho de que esta temporada haya finalizado más tarde por el COVID. La FIFA puede recomendar pero nunca obligar.

 

Solo en el caso de ficharle un equipo español, y para poder tramitar la licencia en la RFEF, el jugador debería depositar la cláusula como garantía o depósito, a expensas de lo que acabe decidiendo un juzgado. Además, en el fútbol español, si la justicia determina que Leo Messi tuviera que pagar la cláusula, el club que lo haya fichado es responsable subsidiario con el jugador.

 

En caso de marcharse al extranjero, como parece el caso del argentino, y al no poder aplicarse a una entidad extranjera el Real Decreto 1006 y las cláusulas de rescisión, tendrá que abonarlo el propio delantero argentino.

 

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