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Así está regulada la moción de censura en los estatutos del FC Barcelona

José Sellés José Sellés Miércoles, 26 de Agosto de 2020
F: FC BarcelonaF: FC Barcelona

El FC Barcelona vive el momento más traumático de su historia moderna. El argentino fue el encargado de desencadenar el enfado atronador de la masa social con la actual directiva que preside Josep María Bartomeu tras pedir por burofax que el club le concediera la carta de libertad para desvincularse del club.

 

La cascada de reacciones no tardó en producirse. Desde los simples reproches hasta la firme voluntad de presentar una moción de censura contra la actual junta directa antes de que se termine consumiendo la marcha del mejor jugador de la historia azulgrana. Fue la plataforma 'Manifest Blaugrana' la primera en anunciar esta iniciativa.

 

El procedimiento

 

El primer paso para que salga adelante la moción de censura es recibir el apoyo del 15% de los socios con derecho a sufragio activo, tal y como se fija en el artículo 55.2 de los Estatutos del FC Barcelona. Los promotores de la moción de censura deberán presentar un escrito a la Junta Directiva, anunciando su propósito, pero también solicitando las papeletas de modelo oficiales. La Junta deberá de brindarles dichas papeletas en el plazo de cinco días hábiles.

 

Una vez se haya presentado formalmente la moción de censura, en el plazo de 10 días hábiles se constituirá la llamada Mesa de la Moción de Censura, que, como establecen los Estatutos, se encargará de controlar todo el proceso. Esta mesa estará integrada por los dos primeros socios firmantes de la solicitud, dos miembros de la Junta Directiva y un delegado de la Federación Catalana de Fútbol, que será el presidente de dicha Mesa.

 

Una vez constituida la Mesa de la Moción de Censura, ésta comprobará en el plazo de diez días que la solicitud cumple los requisitos. Tras las comprobaciones pertinentes, la Mesa deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de la Moción o no: "Si se han cumplimentado todos los requisitos, se declarará admitida la solicitud y se requerirá a la Junta del Club para que convoque el acto de votación, que deberá celebrarse en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a veinte, contando a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa", rezan los Estatutos.

 

La convocatoria de la votación deberá ser publicada por la Junta Directiva con una antelación mínima de cinco días hábiles. Cabe recordar que solamente podrán votar los socios que en el acto de votación de censura disfruten de la condición de elector.

 

La Moción de Censura saldría adelante si se obtienen los votos a favor de dos terceros o más de los votantes , "siempre que el número de estos sea como mínimo del 10% de los socios del Club", recalcan los Estatutos. De salir adelante la Moción de Censura, los miembros de la Junta Directiva censurados quedarán relevados automáticamente de sus cargos.

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